Resumen : | Dos hombres, a bordo de una motocicleta, le sustrajeron el celular a una persona que caminaba por la calle. Luego de un forcejeo, los individuos huyeron. A las pocas cuadras, fueron detenidos por personal policial. En su declaración, la víctima describió el hecho como un arrebato. El juzgado procesó a los imputados por el delito de robo en concurso real con daño. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, cuestionó la calificación legal adoptada. |
Argumentos: | La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, modificó la calificación legal por la de hurto en concurso real con daño (jueza Laíño y juez Lucero).
1. Robo. Hurto. Tipicidad. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba.
“De [la] descripción [del hecho] no surge que se empleara un mínimo de violencia física […]. Dado que los pormenores del hecho se conocen exclusivamente por los dichos del damnifica-do, el lenguaje utilizado por él es relevante. En este sentido, el empleo del verbo mencionado es poco categórico pues podría implicar tanto un simple escamoteo para sustraer (es decir, puede aludir a lo sorpresivo y fugaz de la maniobra de sustracción), como un ejercicio de fuerza de cierta significación…”.
“[N]o puede establecerse en el suceso aquí ventilado, de modo terminante, que el acto sorpresivo que no esperaba la víctima configure parte de la violencia típica del robo. [N]o está en discusión que el imputado habría obrado con la finalidad de despojar y apoderarse del teléfono celular, sino que del relato del damnificado no media mayor descripción de las circunstancias que rodearon al suceso”. |