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17-abr-2024ACL (Causa Nº 13288)En el marco de un expediente por aumento de cuota alimentaria a favor de una niña, se embargó el sueldo de su progenitor. Lo dispuesto fue notificado al empleador del hombre, que no cumplió con la retención correspondiente. Luego, se intimó a la empresa a depositar la cuota alimentaria en un plazo de tres días desde que retuvieran los haberes. Así, el juez determinó que –de lo contrario– le impondría una multa y obligaría al presidente de la compañía a que asistiera a un Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen violencia. Con posterioridad, la actora informó que el empleador seguía sin efectuar los depósitos en la cuenta judicial. En consecuencia, se le impuso a la empresa el pago de una multa equivalente a un Jus diario por cada día de incumplimiento con la retención de haberes. Asimismo, dispuso el embargo de los activos financieros de la empresa por la suma adeudada en concepto de cuota alimentaria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ordenó que el presidente de la empresa debía concurrir a entrevistas a fin de ser admitido en un dispositivo de abordaje para varones que ejercen violencia en la ciudad de Olavarría. Estableció que, en caso que fuera admitido, debía participar de todos los encuentros previstos. Agregó que, si no cumplía el proceso de admisión en forma voluntaria, sería llevado por la fuerza pública. Por último, dio intervención a la justicia penal por el delito de desobediencia a una orden judicial. A pesar de todas las medidas impuestas, los incumplimientos por parte de la empresa continuaron.
16-abr-2024ANF (Causa N° 22905)Una mujer presentó ante su cobertura médica la documentación requerida para dar adherir a sus hijos menores de edad como integrantes de su grupo familiar. Sin embargo, para la obra social no fue suficiente y no afilió a los niños. A continuación, la mujer presentó nueva documentación, pero no logró cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos, dado que la cobertura de salud los modificaba de manera constante. En consecuencia, la mujer –con la asistencia letrada de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Villa María, Córdoba–, promovió una acción de amparo contra la obra social. En concreto, solicitó que se afiliara a sus hijos y, como medida cautelar, que se autorizara la cobertura integral de la leche medicamentosa que ellos necesitaban ya que se les había diagnosticado una alergia a la proteína de leche de vaca. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar por el término de seis meses. Con posterioridad, la demandada informó que los niños fueron afiliados, por lo que pidió que la cuestión se declarara abstracta. En virtud de ello, la actora requirió que la conducta de la cobertura médica fuera considerada como un reconocimiento de su pretensión. Por su parte, el juzgado no consideró la respuesta de la obra social de esa manera y declaró abstracto el objeto de la acción no impuso costas y fijó los honorarios de la defensoría por debajo del mínimo legal. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, manifestó que al declarar abstracta la cuestión el juzgado no tuvo en cuenta que no se había garantizado la cobertura de la leche medicamentosa. Sostuvo además que, de esa forma, el tribunal había incumplido la obligación estatal de protección a la niñez en situación de vulnerabilidad y el deber de adoptar medidas positivas para efectivizar el derecho a la salud de los niños. También, cuestionó la eximición de costas y que no se haya interpretado la conducta de la demandada como un reconocimiento de su pretensión. Agregó su disconformidad con el monto de los honorarios regulados a la defensoría. Al respecto, afirmó que el juzgado se había apartado de los rangos arancelarios fijados en el artículo 48 de la Ley N° 27.423, que regulaba los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. En ese sentido, expuso que la decisión podía calificarse de arbitraria.
16-abr-2024ACIJ (Causa N° 69263)La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) inició una acción de amparo contra el Estado nacional. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la reasignación presupuestaria de las partidas asignadas al Programa 47 sobre “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia” en la ley de presupuesto del 2018. Asimismo, solicitó la inconstitucionalidad de la decisión administrativa que delegó esas facultades legislativas en el poder ejecutivo. Entre sus argumentos, sostuvo que el programa constituía una política pública para el desarrollo y fortalecimiento de espacios de cuidado infantil que buscaba garantizar el adecuado crecimiento de niñas y niños hasta los cuatro años. En ese sentido, resaltó que la reasignación de las partidas violaba el principio de legalidad presupuestaria y atentaba contra los derechos de las niñas y los niños. Contra ese planteo, el Estado nacional solicitó el rechazo de la acción de amparo por falta de legitimación activa y de agravio concreto. El juzgado que intervino no hizo lugar a la acción de amparo. Contra esa decisión, la ACIJ presentó un recurso de apelación. Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. Por ese motivo, la ACIJ interpuso un recurso extraordinario que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja. En esa etapa recursiva, se corrió vista al Defensor General Adjunto en representación de las niñas y los niños. En esa ocasión, expuso que se había omitido conferirle intervención al Ministerio Público en las diferentes instancias judiciales. Así, resaltó que se había privado a las niñas y niños de gozar de la representación del Ministerio Público establecida en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 36 y 43 de su Ley Orgánica N° 27.149, por lo que se afectaban las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. Asimismo, expresó que esa omisión no podía quedar subsanada con la vista que se había conferido en virtud del grado de indefensión que se había generado durante todo el proceso. En consecuencia, requirió que se decretara la nulidad de las actuaciones que se habían cumplido sin la intervención del Ministerio Público. Por último, solicitó la remisión del expediente a la instancia anterior.
11-abr-2024ZO (Causa N° 14124)Una mujer de nacionalidad rusa inició un vínculo sexoafectivo con otra mujer. Luego, dio a luz a un niño en la ciudad de San Petersburgo. Sin embargo, ambas comenzaron a sufrir discriminación y persecuciones a raíz de su orientación sexual. Ante esa situación, se vieron forzadas a dejar su país de origen y viajaron a Argentina. En ese marco, solicitaron refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados y obtuvieron la documentación provisoria. Con posterioridad, las mujeres contrajeron matrimonio. Asimismo –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 3– la progenitora socioafectiva solicitó la adopción por integración del niño. En su presentación, requirió al juzgado que la otorgara con efectos plenos. Por su parte, la madre biológica prestó su conformidad con lo solicitado. En ese sentido, expuso que habían concretado un proyecto de vida familiar y resaltó el lazo afectivo que se había conformado entre su hijo y su cónyuge.
11-abr-2024Asesora de Menores (Causa N° 1992)Dos adolescentes trabajaban en tareas de limpieza en un hotel. Para ello, habían obtenido la autorización de sus progenitores. Durante las jornadas laborales, la encargada del hospedaje abusó sexualmente de ambas. En ese marco, la mujer las amenazó y les ofreció dinero para que no revelaran lo que habían vivido. Con posterioridad, el progenitor de una de las jóvenes tomó conocimiento de lo sucedido y realizó la denuncia penal. Asimismo, la asesora de menores local inició un expediente de protección de persona. En ese contexto, se ordenó a la mujer denunciada la prohibición de acercamiento a las jóvenes. Luego, las adolescentes fueron convocadas a una audiencia. En esa ocasión, una de ellas expresó que durante un tiempo había vivido en el hotel y que visitaba a su familia los fines de semana. En cuanto a su madre, señaló que mantenían contacto solo vía telefónica. La otra joven refirió que había tenido ataques de pánico y un intento de suicidio previo. A su vez, manifestó que en su grupo familiar habían existido situaciones de violencia. Por su parte, la asesora solicitó que se mantuvieran las medidas de protección dispuestas. También destacó –al igual que los peritos intervinientes– que los progenitores de las jóvenes no habían cumplido con sus obligaciones parentales. Sobre ese aspecto, puntualizó que desconocían lo que les había ocurrido dado que habían omitido supervisarlas, y también que hubo una falta de comunicación con las adolescentes que no convivían con ellos. Por último, pidió que se presentaran en el expediente constancias de asistencia psicológica a las adolescentes, así como de la continuidad de sus estudios secundarios.
11-abr-2024CMAC c. Sancor Salud (Causa N° 10102240000037671)Una mujer tenía dos hijos menores de edad y uno de ellos tenía una discapacidad. Los tres se encontraban afiliados a una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU N° 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un importante incremento en las cuotas. En consecuencia, la mujer no pudo seguir afrontando su pago. En ese marco, presentó un amparo contra la empresa por sí y en representación de sus hijos. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23 por vulnerar lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Nacional, en cuanto modificaba lo dispuesto en una norma de superior jerarquía, la Ley Nº 26.682 de Medicina Prepaga. Asimismo, solicitó que se retrotrajera el valor de la cuota y se limitara al que autorizara la autoridad de aplicación. Además, sostuvo que el aumento era irrazonable y arbitrario, pues se trataba de un abuso de la prestadora derivado de su posición dominante en el mercado. Por último, solicitó una medida cautelar para que se limitaran los aumentos durante el juicio.
27-mar-2024HJL (Causa N° 73872)Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado a la pena única de once años y nueve meses por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el uso de un arma de fuego en grado de tentativa. Estos hechos los había cometido cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó la incorporación al régimen de salidas transitorias. Sin embargo, el Servicio Penitenciario Federal se expidió en forma negativa y sugirió su incorporación al período de prueba. Por su parte, la fiscalía solicitó que se rechace el pedido. Un tiempo después, el juzgado interviniente solicitó nuevos informes al SPF los que resultaron favorables. En ese contexto, la defensa técnica del jóven solicitó que se declarara la inaplicabilidad del artículo 56 bis y, en su defecto, su inconstitucionalidad y se otorguen las salidas transitorias. El juzgado de ejecución interviniente rechazó los planteos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado resolvió en violación del principio de especialidad y trato diferenciado que nuestro ordenamiento preve para los menores de edad, y en contrario al principio de resocialización.
8-mar-2024SPS (Causa N°34939)A una niña que tenía una discapacidad psicofísica se le diagnosticó una parálisis cerebral. A su vez, sufrió un accidente que le produjo quemaduras en la piel. En ese marco, su progenitora inició un proceso judicial contra la obra social en el que requirió diversas prestaciones que tenían por objeto atender las quemaduras, como así también su rehabilitación. Sin embargo, la demandada era renuente a cumplir con la cobertura ordenada. Por ese motivo, se le impusieron sanciones económicas para forzar su cumplimiento. Con posterioridad, la mujer solicitó la cobertura total del valor de cremas para el cuidado de la piel que necesitaba la niña, pero la obra social solo cubrió el cuarenta por ciento de su valor. A su vez, solicitó el reintegro de viáticos por el traslado en ambulancia a otra localidad para realizar una consulta médica. Allí se evaluó la posibilidad de que la niña utilizara una nueva tecnología de comunicación a través del sistema Irisbond, que posibilitaba una mejor comunicación y mayor autonomía a personas con patologías similares a la de su hija. También solicitó la devolución de los gastos de un estudio neurológico y la cobertura de un aparato ortopédico cervical. No obstante, la obra social no respondió a las solicitudes. En ese contexto, la progenitora denunció una vez más el incumplimiento de la sentencia y solicitó nuevas sanciones. Luego, el juzgado formó un incidente y notificó de manera electrónica a la obra social al domicilio constituido en el expediente principal. En esa ocasión, la demandada se presentó y cumplió solo con el reintegro de lo gastado en el estudio neurológico. En cuanto a las cremas, expresó que no las había cubierto en su totalidad porque la mujer no había presentado una justificación médica. Con relación a los viáticos, sostuvo que no tenían una finalidad médica, sino que eran para una consulta comercial sobre una nueva tecnología. Por su parte, la actora informó que la solicitud de reintegro de viáticos respondía a una indicación de los médicos tratantes de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de una evaluación interdisciplinaria con un equipo médico dedicado a la mejora de la calidad de vida de niños o niñas con la misma condición.
8-mar-2024Fernández (Causa Nº 14996)Una mujer fue imputada por delitos previstos en la ley N° 23.737 y procesada con prisión preventiva. La mujer era madre de dos niñas de ocho y nueve años de edad y había sido víctima de violencia de género por parte del progenitor de sus hijas. En el marco del proceso, su defensa acreditó que el cuidado y la manutención de las niñas estaba a su exclusivo cargo dado que el progenitor no realizaba ningún tipo de aporte. En ese sentido, acompañó constancias de dos procesos civiles iniciados por la mujer en reclamo de alimentos contra él y los abuelos paternos, ambos paralizados. Por estos motivos, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con un dispositivo de vigilancia electrónica, en función del interés superior de las niñas. A su turno, la fiscalía no se opuso al planteo de la defensa.
5-mar-2024MDA c. COBERMED (Causa N° 1920)Una mujer estaba afiliada a una cobertura de salud privada. En su plan estaba incluida su hija menor de edad, que tenía una discapacidad psicofísica. En diciembre de 2023 la empresa le informó que incrementaría en gran medida las cuotas de los próximos meses en virtud de lo establecido por el DNU 70/2023. Por esa razón, la mujer –por su propio derecho y en representación de su hija– inició una acción de amparo contra su cobertura médica. En su presentación, sostuvo que los incrementos afectaban sus derechos al acceso a la salud, a la vida y a la propiedad. Asimismo, pidió como medida cautelar que se readecuaran las cuotas de manera que su valor se limitara a lo que autorizara la autoridad de aplicación. También planteó la inconstitucionalidad del referido decreto porque consideró que no se había cumplido con el procedimiento previsto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.