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15-sep-2020Lugo (causa N° 19147)Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su pareja. En una oportunidad, su suegra denunció la situación ante la justicia de la ciudad de Buenos Aires. En el trámite de la causa, durante una comunicación telefónica con la fiscalía, la víctima había pedido que le dijeran a su pareja que ella no lo había denunciado. Tiempo después, el hombre y la mujer fueron imputados por haberle causado la muerte a su hija de un mes y medio de edad. En particular, la imputación sostuvo que ambos se encontraban en posición de garante y que ninguno había evitado que las lesiones que la niña presentaba condujeran a su muerte. Durante la declaración indagatoria, la mujer manifestó que era víctima de violencia de género y que no había podido llevar a la niña al hospital porque su pareja la golpeaba. El juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso la falta de mérito. La decisión consideró las constantes agresiones sufridas por la mujer y señaló que podía tratarse de una víctima con “síndrome de indefensión aprendida”. Además, tuvo en cuenta lo dispuesto por la Convención Internacional sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belem Do Pará. Durante la investigación un grupo de peritos en psicología del Cuerpo Médico Forense sostuvo que la víctima presentaba una personalidad que naturalizaba la violencia como modalidad vincular y presentaba tendencias dependientes y pasivas con subordinación a dinámicas relacionales definidas por terceros e internalización de patrones conductuales de impulsividad. A su vez, concluyó que la mujer tenía afectada su capacidad de autodeterminación y se encontraba imposibilitada para proteger tanto su vida como la de su hija. El juzgado dictó nuevamente su procesamiento y dispuso su prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
14-jul-2020Sanchez (Causa n°9743)Un hombre que se encontraba detenido con prisión preventiva en el CPF II de Marcos Paz tenía diabetes e hipertensión arterial. A raíz de la declaración de la emergencia sanitaria, su defensa solicitó la morigeración de la prisión mediante la concesión del arresto domiciliario. El Tribunal Oral dispuso que la Dirección de Sanidad del SPF informase si el imputado formaba parte de un grupo de riesgo. El informe médico del SPF indicó que si bien el imputado tenía diabetes, no podía ser considerado parte de un grupo de riesgo de contagio. Sobre la base de dichos argumentos, el tribunal rechazó el pedido. Además, valoró que no existían casos de COVID-19 en la unidad donde el imputado se alojaba y que el peligro invocado era hipotético. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En esa oportunidad, sostuvo que el tribunal no había analizado de manera adecuada la situación de su asistido.
17-jun-2020Lescano (causa N° 387)Una mujer sufría violencia de género por parte de su expareja, con quien había tenido cinco hijos. Debido a los hechos de violencia, tuvo que mudarse a la casa de su familia de origen. En una oportunidad, la familia había organizado una fiesta. El hombre se dirigió en bicicleta hacia allí y esperó en la esquina hasta que la mujer se quedó sola. Entonces, ingresó al domicilio, la tomó del brazo y la llevó a una pieza que estaba en construcción en la parte delantera de la vivienda. En ese momento, le pidió que tuvieran relaciones sexuales mientras intentaba bajarle la calza. La mujer se negó y el hombre sacó un cuchillo de entre sus ropas e intentó agredirla. Forcejearon y la mujer le clavó el arma en el pecho. El hombre salió a la calle herido y comenzó a arrojarle piedras a la mujer, que respondió del mismo modo. Posteriormente, cayó al piso y fue trasladado a un hospital, donde falleció. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la imputada relató lo sucedido y manifestó que no había tenido intenciones de matarlo. Agregó que tenía miedo por los abusos sexuales y agresiones físicas que había sufrido con anterioridad. Además, relató que había denunciado algunos de esos hechos, pero no todos porque no tenía dinero para dirigirse hasta las comisarías. Por otra parte, la madre y la hermana del varón declararon que la pareja a menudo tenía peleas, que la mujer lo golpeaba y que una vez lo había herido con un cuchillo en los testículos. En particular, la hermana relató que el día anterior al hecho la imputada le había mandado mensajes para pedirle que le llevara una bicicleta. Otro testigo contó que, momentos antes del hecho, se encontraba con el hombre y que éste había manifestado “esta noche es ella o yo”, mientras le mostraba un cuchillo. El informe de la autopsia concluyó que el fallecimiento se había producido por un shock hipovolémico causado por una herida de arma blanca. Por otro lado, no se constataron lesiones recientes en los testículos. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de trece años de prisión por el delito de homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había actuado en legítima defensa y que el tribunal había invisibilizado la situación de violencia de género sufrida por la imputada. A su vez, la fiscalía y la querella se agraviaron por la aplicación del atenuante.
11-jun-2020Salas (reg. N° 1408 y causa N° 110408)Un hombre de sesenta años había sido condenado a la pena de trece años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal y por la convivencia preexistente con la víctima y  promoción de la corrupción de un menor de trece años, en concurso ideal entre sí. El imputado se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, donde había sido calificado con conducta diez y concepto bueno. El hombre presentaba un cuadro de bronquitis crónica (EPOC) y el servicio de salud de la unidad informó que se encontraba dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19. Un año antes del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que su asistido cumplía con todos los requisitos previstos por el artículo 13 del Código Penal. El Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera favorable al pedido. El equipo interdisciplinario sostuvo que el hombre presentaba posibles alteraciones en la esfera psicosexual e inestabilidad y ambivalencia afectiva en las relaciones interpersonales, lo que se traducía en un pronóstico desfavorable de reinserción social. Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entre otras cuestiones planteó la necesidad de trasladar al hombre a la Unidad N° 9 de Senillosa con el fin de ser incorporado al Programa de Tratamiento Individual para Ofensores Sexuales. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó el pedido. Además, sostuvo que el condenado no había superado la calificación de concepto bueno durante su detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional se contactó con la víctima, quien manifestó que el hombre debía cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta. Asimismo, informó que si bien no sentía miedo, temía por el impacto que podía generar la libertad del imputado en su hermano menor (hijo del condenado) y el resto de su núcleo familiar.
11-jun-2020Rombola (causa N° 71954)Una mujer denunció que su pareja, durante una discusión, le había arrojado un objeto mientras ella estaba de espaldas. Por ese hecho a la mujer se le habría formado un hematoma en la zona lumbar. La Oficina de Violencia Doméstica realizó un estudio médico que indicaba la compatibilidad de la lesión con el suceso denunciado. El informe señaló que la lesión se ubicaba en el lado derecho del abdomen y acompañó una fotografía. El hombre fue imputado por el delito de lesiones. Durante el debate, el representante del Ministerio Público Fiscal le preguntó a la víctima si reconocía su lesión en una fotografía, a lo que respondió que “era parecida a la que tenía” y que creía que era “en la espalda porque hay una etiqueta del pantalón”. La médica que había confeccionado el informe no fue citada a declarar. Por su parte, la defensa sostuvo que las lesiones acreditadas eran causadas por una enfermedad clínica que sufría la mujer. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis meses de ejecución condicional. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la fotografía y el reconocimiento de la víctima. A su vez, señaló el error en la redacción del informe que indicaba la zona abdominal como área de la lesión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la valoración de la prueba realizada por el tribunal había arbitraria y postuló la absolución de su asistido.
3-jun-2020Tavara Huaman (causa n°15405)Una mujer había sido condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se hallaba alojada en un complejo penitenciario federal. La mujer había sido diagnosticada de cáncer y se le había extirpado el útero y cuello uterino. Además, tenía diabetes y otros problemas de salud. En marzo de 2020 un informe médico del establecimiento carcelario expresó que la mujer podía ser tratada dentro del complejo y atenderse fuera para realizar controles. Ante la declaración de la emergencia sanitaria, las autoridades del SPF confeccionaron un listado de personas en riesgo de contagio del virus Covid-19 en el que fue incluida. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral no hizo lugar al pedido por considerar, entre otras cuestiones, que la enfermedad oncológica se encontraba superada y que su condición de paciente de riesgo no constituía un argumento suficiente para la concesión del instituto requerido. Asimismo, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Acordada 9/20 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-may-2020Mendez (causa N° 20131)Un hombre fue detenido el 31 de diciembre del 2019 por haberle sustraído un celular a una persona en la vía pública. Por ese hecho, en marzo de 2020 fue condenado por el delito de robo a la pena de cinco meses de prisión y declarado reincidente. El vencimiento de la pena fue fijado para el día 30 de mayo del mismo año. La sentencia fue notificada el 9 de marzo y luego se dispuso, con motivo de la emergencia sanitaria, la feria judicial extraordinaria. Por tal razón, la sentencia no se hallaba firme. Transcurridos tres meses y veintidós días desde su detención, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación en términos de libertad condicional. La fiscalía se expidió de manera favorable y requirió que se solicitara un informe a la unidad penitenciaria del que surgiera que no existían motivos para oponerse a la libertad del imputado.
22-may-2020Ramírez (Causa n°12773)Un hombre había sido condenado a la pena única de cinco años y cuatro meses de prisión y se encontraba alojado en el CPF de la CABA. El tribunal dictó el cómputo del tiempo de detención y fijó el vencimiento de la pena para el día 31 de agosto de 2021. La defensa lo impugnó. Durante su detención, el imputado concluyó sus estudios secundarios, aprobó cinco materias del Ciclo Básico Común universitario y realizó veinte cursos anuales y cuatrimestrales. Asimismo, a lo largo del 2019 fue calificado con conducta ejemplar y no registró sanciones. Por ese motivo, su defensa solicitó que se aplicara el estímulo educativo y se le otorgase la libertad asistida. La fiscalía se opuso, entre otras cuestiones, por considerar que no se contaba con los informes del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento exigidos por la ley para la concesión de la libertad asistida.
21-may-2020GAI (causa N° A-9794-DO0)Una mujer trans que vivía en Dolores era portadora de HIV y se encontraba en situación de vulnerabilidad. La mujer vivía en una habitación junto a nueve personas, entre las que se encontraba su primo, quien la golpeaba y quería obligarla a abandonar la vivienda. Por ese motivo, la defensa solicitó a la municipalidad que se le otorgase un alojamiento. La autoridad concedió a la mujer diferentes insumos, pero no le brindó una respuesta sobre el problema habitacional. En consecuencia, se interpuso una acción de amparo. El juzgado dispuso la realización de un informe socio ambiental en el domicilio. Luego, hizo lugar a la acción por el plazo de un año mientras duraran las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad en las que vivía la accionante. Además, ordenó que se asegurase la atención de su salud de manera interdisciplinaria a través de una red institucional que le brindase contención y asegurase el cumplimiento del tratamiento de HIV, fomentase su independencia y capacidad de autovalidamiento. Por último, indicó que debía fomentarse la incorporación de la amparista a un Programa de Formación de Oficios que le brindase las herramientas necesarias para ingresar y permanecer en el mercado laboral. Contra esa resolución, la municipalidad interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que la sentencia se había extralimitado de lo peticionado.
4-may-2020Macaroff (causa N° 6556)Una mujer se encontraba detenida bajo el régimen prisión preventiva en la Unidad 13 de Santa Rosa, imputada por el delito de trata de personas agravado por haber sido cometido en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, en concurso real con el delito de reducción a servidumbre de sus hijos menores de edad y la figura de amenazas. La mujer era madre de cuatro niños que desde su detención se encontraban al cuidado de su hermana en la ciudad de Bahía Blanca. Luego fueron trasladados al domicilio de la señora F. en Santa Rosa. La imputada solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal requirió la elaboración de diversos informes. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Santa Rosa informó que los hijos de la imputada se encontraban en un estado de vulnerabilidad absoluta y señaló que la señora F. no estaba en condiciones de responsabilizarse de su cuidado. Por otro lado, la defensoría actuante en representación de los niños sostuvo que su asistencia era compleja y que era recomendable que se le concediera la prisión domiciliaria a la imputada. A su vez, el Servicio de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Bahía Blanca señaló que los niños tenían un vínculo estrecho con su madre, que deseaban estar más cerca suyo y que por ese motivo habían sido trasladados a la ciudad de Santa Rosa.  Por su parte, la fiscalía se opuso a la concesión de la medida. En particular, tuvo en consideración la gravedad de los hechos imputados y señaló que habían sido cometidos en perjuicio de sus hijos y miembros de su familia. En ese sentido, indicó que la mujer podía afectar el testimonio de las víctimas de la investigación y obstaculizar el proceso.