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10-may-2024CLA (Causa N° 9523532)Una persona solicitó autorización judicial de cambio de género y de nombre para adaptarlo a su identidad autopercibida. Refirió que cuando nació fue inscripta como mujer. Luego, a sus 16 años, decidió modificar su género y le comunicó su deseo de ser hombre a sus familiares, amigos y allegados. Además, sostuvo que, si bien al principio sus progenitores se resistieron, con posterioridad firmaron la autorización de cambio de identidad de género, debido a que aún era menor de edad. Expresó también que cuando cumplió 18 años se dio cuenta que no se sentía cómoda vistiéndose como varón y que tampoco quería que la trataran como tal. Manifestó que se presentaba como mujer, pero que al buscar trabajo debía exhibir su DNI con nombre masculino, por lo que se le dificultaba encontrar trabajo. Esa misma situación se replicaba cuando iba a votar, al banco o a cualquier lugar donde debía mostrar su documento. Indicó que ello le provocaba un daño espiritual que afectaba su desenvolvimiento en el ámbito social y académico. Por ese motivo, requirió autorización judicial a fin de que se modificara su género y se le restableciera el nombre con el que fue inscripta al nacer.
13-mar-2024Youayou (Causa N°51350)Una mujer francesa viajó con sus hijos menores de edad a Argentina y el padre reclamó su restitución. La mujer fue condenada por las autoridades francesas por el delito de retención de menores fuera del país. Luego, en Argentina, la mujer suscribió un acuerdo en sede civil, mediante el cual se comprometió a retornar con sus hijos a Francia y restituirlos a su padre. Sin embargo, no cumplió con lo acordado y fue imputada por el delito de sustracción de menores en concurso real con desobediencia. La causa fue elevada a juicio oral. En ese marco, la mujer manifestó que no había retornado a Francia porque, según lo informado por un área especializada en infancias en el marco del proceso en Argentina, la restitución de sus hijos a Francia implicaba colocarlos en una situación de riesgo para su salud física, psicológica y emocional. Entonces, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó su absolución por considerar que actuó en estado de necesidad.
20-feb-2024Catacora y otros (Causa N° 4792)Un grupo de cuatro varones y una mujer fueron imputados por el delito de comercialización de estupefacientes. En el marco del proceso, se acreditó que la mujer estaba en pareja con uno de los hombres imputados. Asimismo, la mujer declaró que durante su relación el hombre la había golpeado, agredido verbalmente y había intentado abusar sexualmente de ella. En ese sentido, la mujer relató que entre 2012 y 2019 había realizado cuatro denuncias contra él en la Oficina de Violencia Domestica y que, si bien había intentado separarse, había vuelto a retomar el vínculo en reiteradas oportunidades. La mujer también expresó que, al momento de los hechos, convivían como pareja y consumían juntos de manera asidua cocaína. En la etapa de juicio oral, dentro de otras pruebas, se incorporaron los legajos de la Oficina de Violencia Doméstica en los que constaban las observaciones del equipo interdisciplinario que expresaban que la mujer tenía una personalidad lábil, fácilmente manipulable. Además, se constató que desde esa dependencia se había categorizado el caso como de riesgo altísimo. En igual sentido, en el marco del juicio la psicóloga particular de la mujer declaró como testigo, dando cuenta del contexto de violencia en el que se encontraba inmersa. Entonces, su defensa solicitó la absolución por considerar, entre otras cuestiones, que la mujer había actuado en un estado de necesidad por la violencia de género de la que había sido víctima.
3-nov-2023ITE (Causa N° 6543)Un hombre con síndrome de Down tenía una discapacidad psicosocial. Luego de finalizar el secundario, con el apoyo de su familia y equipo profesional que lo atendía, decidió continuar con sus estudios universitarios en la carrera de turismo. Por ese motivo, el neurólogo que lo trataba le indicó un acompañante terapéutico que lo acompañara durante las cinco horas diarias de cursada, de lunes a viernes, mientras durara el ciclo lectivo. En consecuencia, el hombre solicitó la referida prestación a su cobertura de salud. Sin embargo, el pedido fue rechazado pues la entidad consideró que debía estar a cargo de la universidad. Por su parte, la institución educativa había capacitado al plantel docente, adaptado el plan de estudios y contratado a un profesor para que acompañara al hombre en su proceso de aprendizaje. En ese marco –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas¬– inició una acción de amparo contra su cobertura de salud. En su presentación, pidió que se le otorgara la cobertura total de acompañante terapéutico. Luego, la parte demandada reiteró que la universidad a la que asistía el actor debía brindar la cobertura, dado que lo solicitado no estaba regulado en la Ley Nº 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad.
9-oct-2023SCE (Causa N° 7497)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza.
5-jul-2023RGA (Causa N° 25523)Dos mujeres– Y.C y G.R– se encontraban en pareja y convivían. Asimismo, tenían dos hijas y querían ampliar su familia. Por ese motivo, decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, recurrieron a las técnicas de reproducción con el método de inseminación casera. Con ese fin, utilizaron gametos masculinos de un conocido de la pareja que no tenía voluntad procreacional. Con posterioridad, la pareja y el donante dejaron constancias de su decisión y, suscribieron los correspondientes consentimientos informados ante un escribano público. En ese momento, la señora G.R ya estaba embarazada. Luego, cuando las mujeres quisieron inscribir al niño como hijo de ambas, el Registro Civil rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que no cumplían con los recaudos que establecía el artículo 560 del CCYCN sobre el consentimiento previo de las personas que se sometían al uso de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Por ese motivo, las mujeres iniciaron una acción judicial para que se dictara una medida autosastifactiva. En concreto pidieron que se ordenara al registro a completar la inscripción del niño de manera que la señora Y.C fuera consignada como su co-madre. No obstante, el juzgado que intervino desestimó la medida requerida. Para decidir así, consideró que la ley desconocía los efectos jurídicos de las prácticas denominadas caseras. Agregó que éstas se realizaban por fuera de un centro de salud y sin asistencia médica, por lo que no aplicaban las reglas de filiación por TRHA. En consecuencia, las actoras interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresaron que no se había brindado una solución jurídica a su petición que hacía a la identidad del niño. Asimismo, resaltaron que se dejaban por fuera de la protección de la ley a las personas que recurrían a las técnicas caseras de reproducción humana asistida sin intervención de establecimientos médicos.
4-jul-2023EGS (Causa Nº 16208)Una mujer trans mantuvo un vínculo sexoafectivo con un hombre. En 2013 iniciaron una convivencia que se extendió hasta la muerte del hombre, ocurrida en julio de 2019. Luego, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que no se había acreditado la convivencia en forma suficiente y que había diferencias en los domicilios declarados. En consecuencia, la mujer presentó una demanda contra ANSES. El juzgado hizo lugar al pedido revocó la resolución de ANSES y le otorgó la pensión solicitada. Entre sus argumentos, tuvo en consideración el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía como requisito para las uniones convivenciales un tiempo mínimo de dos años. Sobre ese aspecto, señaló que la norma debía interpretarse de la manera más favorable a la actora, debido al carácter alimentario de la pensión. Asimismo, evaluó entre otras pruebas, la declaración que había realizado la actora frente a dos testigos referida a sus años de convivencia. Contra esa decisión ANSES interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la accionante y su conviviente tenían domicilios registrados en distintos lugares, lo que hacía presumir que no habían convivido. A su vez, reiteró que la actora no había aportado prueba documental suficiente que demostrara la convivencia por el lapso de dos años anteriores al fallecimiento de su pareja.
13-jun-2023BVJ (Causa N° 11923)Una pareja conformada por dos mujeres deseaba tener un hijo. Con ese fin, recurrieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) y decidieron que una de ellas gestaría. Luego, la madre no gestante presentó en la empresa en la que trabajaba el certificado médico con la fecha probable de parto. Solicitó la licencia por maternidad que establecía el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. La empleadora otorgó la licencia y le entregó la documentación para que la mujer solicitara a la ANSES la asignación por maternidad. Sin embargo, el organismo rechazó la solicitud porque la solicitante no estaba embarazada. En ese marco, la mujer inició un amparo contra la ANSES y el Poder Ejecutivo Nacional. En su presentación, señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación y los instrumentos internacionales de derechos humanos acompañaban la conformación de nuevas familias y no establecían diferencias con respecto a la responsabilidad parental ejercida por dos personas de igual género. De esa manera, sostuvo que la respuesta de la ANSES establecía categorías de maternidad en función de quién pueda dar a luz a un niño y, por lo tanto, era discriminatoria. En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad de la referida norma. Con posterioridad, la ANSES se presentó en el juicio y solicitó el rechazo de la demanda. En su contestación, sostuvo que la mujer no gestante no estaba incluida en el beneficio dado que la norma cubría contingencias que se vinculaban con la gestación. En ese sentido, advirtió que no era tarea del poder judicial la modificación legislativa y que se trataba de una cuestión política no justiciable. Con posterioridad, se hizo lugar a la acción. En su decisión, el juez consideró que existía un vacío legal y que la madre no gestante debía tener los mismos derechos y obligaciones que la mujer gestante. A su vez, aplicó por analogía los criterios para otorgar días de licencia a los progenitores adoptantes. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. En su presentación, señaló que lo resuelto implicaba una duplicidad en el pago de la asignación pues ya se había abonado a la madre gestante. Agregó que lo resuelto contrariaba la normativa vigente..
27-mar-2023FRE (Causa Nº 10504)En 2015 una mujer ingresó al Ejército como soldado voluntaria. Dos años después, mientras cumplía con sus labores, fue víctima de abuso sexual por parte de un superior jerárquico. A raíz del hecho, realizó la denuncia tanto en sede penal como dentro de la institución militar. Allí, fue revisada por una médica que corroboró que tenía varias lesiones físicas. Por su parte, el psicólogo institucional consideró que la mujer presentaba un cuadro de estrés post traumático y le indicó que se tomara licencia. Sin embargo, al poco tiempo el mismo profesional modificó su postura. En ese sentido, indicó que el estrés se debía a la muerte del hijo de la mujer, ocurrida unos meses antes. A partir de la denuncia, la mujer comenzó a recibir sanciones injustificadas y a ser agraviada de manera constante en su ámbito laboral. A su vez, la Junta Médica Superior concluyó que la mujer padecía una depresión. Sobre ese aspecto, estableció un porcentual de incapacidad permanente para prestar servicios. También señaló que el estado de salud mental de la mujer no se vinculaba con su trabajo. Mientras que el denunciado continuó con su desempeño dentro del Ejército, la mujer fue dada de baja y forzada a renunciar. En ese contexto, fue obligada a firmar un acta en la que debió manifestar que no iba a formular reclamos contra el Ejército por ninguna razón. En 2020, con el patrocinio de la defensa pública, la mujer intimó al Estado Nacional–Ejército Argentino a fin de obtener una reparación por los daños que había sufrido. Frente a la negativa de la institución, presentó una demanda. En esa oportunidad, solicitó una indemnización o una pensión vitalicia equivalente a un porcentaje del sueldo percibido por un cabo en actividad, en virtud del daño psicológico que el abuso le había causado. Si bien quedó notificada de la demanda, la parte accionada no se presentó en el expediente, por lo que fue declarada en rebeldía. Luego, tomó intervención y acompañó sus alegatos. A su vez, en la causa declararon compañeras de la actora, quienes confirmaron las situaciones de acoso y hostigamiento sexual vividas en la institución. Por último, en sede penal el superior jerárquico denunciado fue condenado por el delito de abuso sexual simple. Por ese motivo, se le impuso un año de prisión de ejecución condicional.
8-mar-2023DSGU (Causa N° 19221)Un hombre a sus veinte años fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, realizaba un tratamiento de salud mental y requería medicación diaria. En 2002, en el marco de un proceso judicial de insania, se declaró su incapacidad. En 2016 se realizó la revisión de esa sentencia. En ese contexto, se determinó que el hombre necesitaba ayuda para decidir sobre su tratamiento médico y el manejo de sus bienes de manera autónoma. En consecuencia, se restringió su capacidad jurídica y se designó a su hermana como figura de apoyo. Cinco años después, el hombre –junto con su abogada patrocinante– solicitó una nueva revisión. En particular, pidió que cesara la restricción de su capacidad jurídica, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, destacó que podía llevar a cabo en forma independiente todos los actos de su vida. Luego, la Junta Interdisciplinaria emitió un informe en el que se remarcó todo lo que el hombre había logrado durante esos años, y se enumeraron ciertos actos jurídicos. No obstante, señaló que para ello aún dependía del cumplimiento del tratamiento y de la medicación. Asimismo, consideró que requería de la asistencia de su hermana para disponer de bienes inmuebles, de grandes sumas de dinero, así como para celebrar actos jurídicos en general. Por su parte, el hombre impugnó el referido informe. Entre sus argumentos, expuso que era contradictorio y que afectaba su derecho a que su situación de salud no fuera entendida como algo inmodificable. Sobre ese aspecto, sostuvo que el diagnóstico no hacía presumir un riesgo de daño o de incapacidad. En la misma línea, el Órgano de Salud Mental local puntualizó que el hecho que debiera continuar con su tratamiento no significaba que necesitara apoyo. Por lo tanto, solicitó que se especificara para qué actos requería asistencia. Con posterioridad, la jueza entrevistó al hombre, quien le contó su historia. En concreto, le manifestó que había atravesado una etapa de consumo problemático de sustancias y que lo había podido superar luego de una internación en un centro especializado. A su vez, comentó que se había capacitado y que tenía proyectos laborales, por lo que deseaba tener una vida independiente y ejercer sus derechos con libertad. Por último, la Defensora de Menores e Incapaces acompañó en su dictamen la solicitud del hombre. Expresó que no existían razones que permitieran mantener la restricción de su capacidad.