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24-nov-2023Quispe Ramírez (Causa N° 12037)Una persona migrante obtuvo su residencia permanente en el país en 2013. En 2017, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su radicación, ordenó su expulsión del país y le prohibió reingresar de forma permanente. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que había sido condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires a la pena de cinco años de prisión por el delito de comercialización de sustancias estupefacientes, en calidad de coautora. Luego, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación en representación de la mujer interpuso un recurso administrativo contra esa medida. En su presentación, señaló que la situación de la persona no enmarcaba en el artículo 62 de Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871, porque la pena que se le había impuesto no superaba los cinco años que preveía esa norma. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. Por esta razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En ese marco, el juez de primera instancia hizo lugar al planteo. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones apeló.
20-sep-2023DNM c./Becerra (Causa Nº 4977)Un hombre de nacionalidad extranjera estaba en pareja y tenía un hijo en Argentina. Por haber sido condenado a la pena de tres años de prisión, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), en los términos del artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871 (Ley de Migraciones), ordenó su expulsión y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. En paralelo, el hombre fue procesado en una causa penal que tramitaba ante el Tribunal en lo Criminal Federal Nº 7. El Tribunal hizo saber a la DNM su interés en que el hombre permaneciera en el país para continuar con el proceso seguido en su contra. A pesar de ello, la DNM solicitó la retención del señor, en base al artículo 70 de la Ley de Migraciones, para cumplir con la medida de expulsión dictada. El juzgado de primera instancia autorizó la retención.; En este marco, la defensa pública apeló en sede administrativa la orden de expulsión y, en sede judicial, solicitó el cese de la retención hasta tanto quedara agotada la vía recursiva, en los términos de los artículos 70 y 82 de la Ley de Migraciones. En su presentación judicial, la defensa explicó que la notificación de la orden de expulsión no era válida, ya que el hombre no había comprendido su contenido, y que carecía de los recursos y conocimientos necesarios para interponer un recurso. A su vez, también dio a conocer que el Sr. Becerra estaba esperando otro hijo.; La DNM sostuvo que, en primer lugar, no existía una obligación de dispensar al migrante por la invocación de sus vínculos familiares y que, en segundo lugar, la notificación había sido válida porque el hombre había podido solicitar un defensor oficial o incluso llamar a un abogado particular.
15-sep-2023De Almeida (Causa Nº 25164)La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó la expulsión de una persona migrante que vivía en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Contra dicha orden la persona presentó un recurso en sede administrativa, que fue rechazado. En consecuencia, con el patrocinio de la Defensoría Oficial con competencia ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, interpuso una demanda para que se reviera el acto administrativo de expulsión. En ese sentido, realizó la presentación ante la delegación de Almirante Brown de la DNM, ya que el DNU Nº 70/2017 establecía que el organismo debía ingresar la demanda en el fuero correspondiente dentro del plazo de tres días. Sin embargo, la DNM envió a sortear la demanda en el fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, por lo que el expediente quedó radicado en ese fuero.; En ese contexto, el actor nunca tomó conocimiento de la conformación del expediente. Con posterioridad, la DNM planteó la caducidad de la instancia, dado que habían transcurrido seis meses sin impulso de la causa. Por su parte, el actor planteó la nulidad de todo lo actuado. Sobre ese aspecto, manifestó que la DNM había radicado el expediente en una jurisdicción incorrecta, lo que había afectado su derecho de defensa. A su vez, pidió que se rechazara el planteo de caducidad. Sin embargo, la jueza hizo lugar al planteo de la demandada. Ante esa situación, el accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que lo resuelto vulneraba su derecho a un juez natural, así como también su acceso a la justicia y a un recurso efectivo.
31-may-2023Justiniano Suárez (Causa Nº 7861)Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina a mediados de la década de 1990. Con el tiempo formó su familia y tuvo hijos en el país. Luego, fue condenado en varias ocasiones por haber cometido distintos delitos. Por ese motivo, en 2015 la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, decretó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de reingreso de carácter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 29 inciso c de la Ley Nº 25.871. Contra esa decisión el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso administrativo que fue rechazado. Con posterioridad, la DNM dictó un nuevo acto administrativo en el que confirmó la orden de expulsión. En ese marco, el hombre inició una acción de revisión judicial. En esa oportunidad, alegó que la segunda disposición era nula. En ese sentido, señaló que se había sido aplicado de manera errónea el DNU Nº 70/2017. Sostuvo que correspondía que el caso se resolviera con la ley 25.871 y su decreto Nº 616/10 que estaban vigentes al inicio de las actuaciones administrativas y que eran más beneficiosas para la situación del hombre. Asimismo, argumentó que la medida solo se debía a las condenas penales y que había omitido analizar el contexto familiar así como el interés superior de uno de los hijos del hombre, que era menor de edad. En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 4 del DNU 70/17, que limitaba la posible aplicación de la dispensa por reunificación familiar para ciertos supuestos. Se argumentó que la medida solo estaba motivada en las condenas penales dictadas contra el hombre, y que se omitió analizar el contexto familiar alegado y acreditado de acuerdo a la dispensa establecida en la última parte del artículo 29 de la ley 25.871. En ese sentido, se hizo saber que resultaba fundamental analizar la posible afectación de los derechos de los niños involucrados.
19-may-2023ArcidiaconoEn julio de 2017, cuatro mujeres argentinas viajaron a Italia a partir de una propuesta de trabajo en clubes nocturnos, realizada por una organización argentina compuesta de tres personas. En agosto de ese mismo año, una de las mujeres denunció a la organización en el consulado argentino por trata de personas con fines de explotación sexual. Como consecuencia de la denuncia, comenzó una investigación sobre los hechos señalados.; Las personas imputadas rechazaron ser responsables del delito endilgado y manifestaron que la propuesta que se le había realizado a ella y a las demás mujeres era trabajar en clubes nocturnos como “coperas”, sin implicarlas en la prostitución. Asimismo, expusieron que el arreglo que les ofrecían era pagarles el pasaje a Italia a condición de ser devuelto en el futuro. Sobre el trabajo en el país europeo, las personas imputadas aseguraron que las mujeres cobraban el dinero sin intermediarios, directamente de los dueños de los bares. Por otra parte, señalaron que desde el momento de la contratación se les aportaba la dirección en dónde estarían alojadas y el sitio web del club nocturno donde trabajarían. Por último, indicaron que no se les retenía documentación en ningún momento ni se las privaba de la libertad, que las mujeres tenían sus teléfonos celulares con ellas de manera permanente y que incluso desarrollaban viajes turísticos al interior de Italia durante el tiempo que no estaban trabajando.; En el marco del proceso, las presuntas víctimas no declararon en Cámara Gesell ni en presencia de las defensas de las personas imputadas. Finalmente, en el marco del juicio oral, el tribunal incorporó por lectura las declaraciones de la denunciante y de otras de las mujeres que habían viajado a Italia con ella a partir del mismo ofrecimiento. Durante el juicio, de la compulsa de las conversaciones telefónicas entre la denunciante, las personas imputadas y las demás mujeres involucradas se identificaron incongruencias en el relato volcado en la denuncia. En sus alegatos, la fiscalía solicitó que se condenara a las personas imputadas por el delito de trata de personas agravado por haber mediado engaño, coerción, abuso de la situación de vulnerabilidad y por el actuar de tres o más personas. Por su parte, la defensa solicitó su absolución.
13-oct-2022Zuluaga Celemín (causa Nº 90945)Una mujer migrante había sido condenada en el marco de una causa penal. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones había iniciado un expediente administrativo de expulsión. En ese marco, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. Ante esa situación, la mujer acudió a un patrocinio jurídico e interpuso un recurso judicial contra el acto administrativo. Frente al rechazo de la impugnación, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la resolución y anuló el acto administrativo. Entre sus argumentos, entendió que la expulsión del territorio nacional era nula dado que la mujer no había contado con asistencia jurídica al momento del dictado de su expulsión. Contra esa decisión, la representante de la Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso extraordinario federal.
27-sep-2022Pfannshmidt Morales (Causa Nº 39286)Un hombre de nacionalidad chilena había sido condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de contrabando en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de diez años en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la Ley Nº 25.871, modificada por el decreto Nº 70/17. Contra esa disposición, el hombre interpuso un recurso de revisión judicial. En esa oportunidad, sostuvo que correspondía aplicar al caso la ley N°25.871 y su decreto reglamentario N°616/2010 sin las modificaciones introducidas por el decreto N°70/2017. En ese sentido, señaló que la redacción anterior era normativa vigente al momento del dictado de la condena penal y que era más benigna para su situación. Por su parte, el juzgado rechazó el recurso. Luego, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia. Contra esa decisión el actor interpuso un recurso extraordinario. Con posterioridad se promulgó el decreto 138/21 que derogó el Nº70/17 y restituyó la vigencia de la ley 25.871 en su texto original.
26-abr-2022Vidal (Causa N° 35381)Una persona de nacionalidad uruguaya había sido notificada de una orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. Ante esa situación, su defensa planteó la nulidad de la resolución y, en subsidio, interpuso un recurso de reconsideración. En agosto de 2013, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el planteo y, en octubre de ese año, solicitó en sede judicial una orden de retención. Por su parte, en noviembre de 2013, la defensa impugnó esa decisión administrativa en sede judicial. Además, en su presentación pidió la suspensión del trámite de retención en función de lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Migraciones. El juzgado interviniente hizo lugar a la retención. Para decidir de esa manera, entendió que la resolución administrativa que había dispuesto la expulsión se encontraba firme y consentida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la impugnación. Así, entendió que la presentación resultaba extemporánea. Por esa razón, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, originó la presentación de un recurso de queja. Entre sus argumentos, explicó que la orden de expulsión no se encontraba firme porque había sido recurrida en instancia judicial. En ese sentido, concluyó que si se efectivizaba la retención se violarían los derechos de libertad ambulatoria y defensa de su asistido.
14-oct-2021Lugo (Causa N° 1778)Una persona migrante vivía en Argentina y tenía dos hijos. Luego, fue condenado a diez años y ocho meses de prisión por el delito de homicidio. En 2016, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión, y le prohibió reingresar con carácter permanente. El hombre fue notificado en la unidad en la que estaba detenido. En esa ocasión, apeló lo dispuesto. Ante esa situación, la DNM informó a la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que el hombre había recurrido la orden de expulsión a fin de que tomara intervención. En ese contexto, la Comisión interpuso un recurso en sede administrativa, ya que indicó que lo resuelto afectaba el derecho a la reunificación familiar. En esa oportunidad, la DNM intimó a la defensa pública a que acreditara la personería. Por su parte, la Comisión respondió que no había logrado contactar al asistido. A pesar de ello, pidió que se tuviera por acreditada su legitimación para actuar. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido y volvió a notificar al hombre en su lugar de detención. Entonces, el hombre realizó una nota en la que dejó asentado que apelaba y que luego daría los motivos su defensora. Tiempo después, la magistrada de la Comisión envió de manera electrónica una copia de la designación formulada por el hombre. También requirió tomar vista urgente del expediente e hizo saber que impugnaría lo resuelto. Por su parte, la DNM inició el proceso judicial para que se dispusiera la retención del hombre, que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. Para decidir así, resaltó que la DNM no había notificado la expulsión a la Comisión del Migrante, lo que había vulnerado el derecho de defensa del hombre. Contra esa decisión, la DNM interpuso un recurso de apelación.
6-may-2021Roa Restrepo (Causa N° 53869)Una persona de nacionalidad colombiana había sido condenada a una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Entre sus argumentos, expuso que no procedía la causal de expulsión del artículo 29, inciso c. debido a que la pena aplicada era inferior al plazo de 3 años que establecía la norma. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión. Para resolver así, sostuvo que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, la conducta de la persona encuadraba en otra causal de expulsión. En ese sentido, aplicó el artículo 29, inciso j, de la ley N° 25.871 por la reiteración de delitos cometidos por la persona migrante. De esa manera, concluyó que se configuraba el impedimento para la radicación permanente de personas extranjeras contemplado en el artículo 62, inciso b, de la misma ley. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había encuadrado el caso en una norma diferente a la aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones. Sobre este aspecto, sostuvo que se había vulnerado la prohibición de reformatio in pejus. A su vez, agregó que la sentencia había omitido el test de razonabilidad.