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Título : Vidal (Causa N° 35381)
Fecha: 26-abr-2022
Resumen : Una persona de nacionalidad uruguaya había sido notificada de una orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. Ante esa situación, su defensa planteó la nulidad de la resolución y, en subsidio, interpuso un recurso de reconsideración. En agosto de 2013, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el planteo y, en octubre de ese año, solicitó en sede judicial una orden de retención. Por su parte, en noviembre de 2013, la defensa impugnó esa decisión administrativa en sede judicial. Además, en su presentación pidió la suspensión del trámite de retención en función de lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Migraciones. El juzgado interviniente hizo lugar a la retención. Para decidir de esa manera, entendió que la resolución administrativa que había dispuesto la expulsión se encontraba firme y consentida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la impugnación. Así, entendió que la presentación resultaba extemporánea. Por esa razón, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, originó la presentación de un recurso de queja. Entre sus argumentos, explicó que la orden de expulsión no se encontraba firme porque había sido recurrida en instancia judicial. En ese sentido, concluyó que si se efectivizaba la retención se violarían los derechos de libertad ambulatoria y defensa de su asistido.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación. De esa manera, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Además, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (ministros Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti). 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Dirección Nacional De Migraciones. Procedimiento administrativo. Actos administrativos. Arbitrariedad. Control Judicial. Debido proceso. Derecho de defensa. “[H]abida cuenta […] de los términos [del art. 70 de la ley N° 25.871], y el alcance del carácter instrumental del instituto de la retención respecto de la medida de expulsión que de ella surge, […] el pronunciamiento impugnado por esta vía resulta prematuro. De conformidad con las constancias de la causa, en efecto, la orden de expulsión […] se encuentra actualmente en debate […], en trámite ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 sin haberse dictado aún el pronunciamiento de primera instancia […]. En tales condiciones, […] la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y tiene graves defectos en la consideración de cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio, por lo que, al guardar el planteo de la apelante relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad […], sin que lo dicho implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: MIGRANTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ACTOS ADMINISTRATIVOS
ARBITRARIEDAD
CONTROL JUDICIAL
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vidal (Causa N° 35381).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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