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Título : Lugo (Causa N° 1778)
Fecha: 14-oct-2021
Resumen : Una persona migrante vivía en Argentina y tenía dos hijos. Luego, fue condenado a diez años y ocho meses de prisión por el delito de homicidio. En 2016, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión, y le prohibió reingresar con carácter permanente. El hombre fue notificado en la unidad en la que estaba detenido. En esa ocasión, apeló lo dispuesto. Ante esa situación, la DNM informó a la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que el hombre había recurrido la orden de expulsión a fin de que tomara intervención. En ese contexto, la Comisión interpuso un recurso en sede administrativa, ya que indicó que lo resuelto afectaba el derecho a la reunificación familiar. En esa oportunidad, la DNM intimó a la defensa pública a que acreditara la personería. Por su parte, la Comisión respondió que no había logrado contactar al asistido. A pesar de ello, pidió que se tuviera por acreditada su legitimación para actuar. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido y volvió a notificar al hombre en su lugar de detención. Entonces, el hombre realizó una nota en la que dejó asentado que apelaba y que luego daría los motivos su defensora. Tiempo después, la magistrada de la Comisión envió de manera electrónica una copia de la designación formulada por el hombre. También requirió tomar vista urgente del expediente e hizo saber que impugnaría lo resuelto. Por su parte, la DNM inició el proceso judicial para que se dispusiera la retención del hombre, que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. Para decidir así, resaltó que la DNM no había notificado la expulsión a la Comisión del Migrante, lo que había vulnerado el derecho de defensa del hombre. Contra esa decisión, la DNM interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la anterior instancia (jueza Do Pico y juez Facio).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Dirección Nacional de Migraciones. Ministerio Público de la Defensa. Derecho de defensa. Debido proceso. “[N]inguna razón atendible expuso [la recurrente] en punto a que omitió notificar la disposición […] a la Comisión del Migrante teniendo en cuenta que —como se señaló en el pronunciamiento apelado— la propia autoridad administrativa ‘fue quien dispuso que la referida Comisión tome la intervención correspondiente’. Las críticas exhibidas por la DNM en su memorial relativamente a que intimó a la Comisión del Migrante y no acreditó ‘la debida defensa argüida’ no pueden ser acogidas si se repara en que —luego de la respuesta que ofreció […]— desestimó los planteos formulados por aquélla en el recurso deducido contra la disposición...”. En este contexto, en este caso —tal como advierte el fiscal federal […] — ‘tratar y rechazar el recurso presentado por la Comisión del Migrante invocando su representación, sin luego notificar fehacientemente a esta última de tal rechazo’ vulneró los principios constitucionales y convencionales que garantizan el debido proceso adjetivo y la tutela administrativa efectiva...”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5039
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
Voces: DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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