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31-ene-2019DMI (causa Nº 100441)Un adolescente sufría una cardiopatía congénita, afección que le generó hipoacusia Neurosensorial Bilateral. Entonces, fue tratado por diversos médicos de la Fundación Favaloro. El 23 de octubre de 2018, la madre del joven (IMD), se reunió con la auditora doctora y una de las asesoras letradas de la obra social a la que se encontraban afiliados ambos. En esa oportunidad, las representantes de la entidad le informaron que se había dejado sin efecto el convenio con la Fundación Favaloro y, en consecuencia, no le podían cubrir el tratamiento de su hijo en esa Institución. Contra esa decisión, IMD presentó dos recursos de reconsideración que no tuvieron respuesta. Finalmente, inició una acción de amparo contra la obra social y solicitó, como medida cautelar, que se ordenara a la obra social que cumpliera con la cobertura del 100% de distintas prestaciones en la institución en la que su hijo se había atendido hasta ese momento. El juzgado federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
30-ene-2019Mendez (causa Nº 49)El señor Méndez, de 77 años, residente en Orán, Salta, obtuvo su jubilación en junio de 2008. Diez años más tarde, sin contar con su consentimiento, la Administración Nacional de la Seguridad Social modificó la boca de pago de sus haberes a la ciudad de La Plata. Entonces, realizó un reclamo ante el organismo, que le hizo saber que otra persona estaba cobrando en su nombre y le entregó un recibo de sueldo por los montos percibidos con una firma falsa. En esa oportunidad, ANSeS efectuó los trámites administrativos necesarios para regularizar su situación y que pudiera cobrar normalmente sus haberes. En noviembre de 2018, PAMI le informó a Méndez que la base de datos de ANSeS registraba que había fallecido. Al concurrir a las oficinas del organismo previsional, se le hizo saber que otra persona cobró sus haberes en Mar del Plata. En consecuencia, ANSeS retuvo el haber de noviembre hasta que se aclarara la situación. En este marco, la Defensora Pública Oficial ofició a la UDAI (Unidad de Atención Integral) de Orán para que informara el alta o baja del beneficio jubilatorio y los motivos de la suspensión, y al Registro Civil para que informara si el accionante registraba impedimento, bloqueo, inhibición o constancias de su fallecimiento. Ante la falta de respuesta, inició una acción de amparo a los fines de que se ordenara a ambos organismos que corrijan los datos erróneamente cargados (fallecimiento) de Méndez; que ANSeS restituyera el beneficio jubilatorio en forma íntegra desde la última fecha de cobro y que comunicara el restablecimiento a PAMI a fin de que le brindara la cobertura correspondiente. Finalmente, solicitó que se ordenara al RENAPER que levantara la inhibición consignada en el Documento Nacional de Identidad y validara su último ejemplar. Por otro lado, requirió una medida cautelar a los fines de que los organismos cumplieran la pretensión de inmediato. El Juzgado de San Ramón de la Nueva Orán hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa decisión, ANSeS interpuso un recurso de apelación.
30-ene-2019APF (causa N° 87638)Un niño padecía Atrofia Muscular Espinal y se le prescribió la medicación denominada Nusinersen (Spinraza NR). Por ese motivo, su madre y padre promovieron una acción de amparo en su nombre y representación y requirieron que su obra social y el Estado Nacional cubrieran el costo del tratamiento. Además, solicitaron que se dispusiera una medida cautelar y se le suministrara la medicación, que no estaba registrada en Argentina ni autorizada por la ANMAT. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó que la obra social cubriera el tratamiento. Asimismo, autorizó la importación del fármaco bajo el régimen de acceso de excepción. Contra esa resolución, la obra social interpuso un recurso de apelación.
9-nov-2018FALGBT (causa Nº A37252)En el año 2017, dos mujeres unidas en matrimonio realizaron, en su departamento, un procedimiento de inseminación asistida con material genético de un donante que no tenía voluntad procreacional. En diciembre de ese año nació su hijo, que fue inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el reconocimiento parcial de la madre que lo dio a luz. En este marco, ambas mujeres y la vicepresidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) iniciaron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitaron como medida cautelar que se ordenara al registro a dejar sin efecto el acto administrativo que rechazó su pedido de reconocimiento de comaternidad.
17-oct-2018AJUS LA PLATA (causa Nº 112409)Una mujer ingresó a un hospital de la ciudad de La Plata y solicitó, para su hija de 11 años, que se cumpliera con el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, respecto de la vacunación contra el meningococo. Ante la negativa del nosocomio, la mujer –en representación de la niña– y distintas asociaciones civiles presentaron una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud), tanto en forma individual como colectiva, a fin de que el demandado cesara con la suspensión de la resolución Nº 10/2015. Dicha norma incorporaba la vacunación contra el meningococo en niños de once años de edad al programa nacional de control de enfermedades inmunoprevenibles con carácter gratuito y obligatorio. Asimismo, requirieron la disposición de una medida cautelar que ordenara el cumplimiento de la resolución hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
5-oct-2018Giralde (causa Nº 6248)Los padres de una niña con epilepsia y trastornos específicos del desarrollo del habla, del lenguaje y de la función motriz, solicitaron a su empresa de medicina prepaga la cobertura de un estudio de secuenciación exómica completa. El estudio fue prescripto por la médica tratante de la niña para ser realizado en el exterior del país. Ante la negativa de la empresa, ambos progenitores, en representación de su hija, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la cobertura del 100% del estudio indicado. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso un recurso de apelación porque consideró que la prestación no estaba incluida dentro del Plan Médico Obligatorio y que su patología no cambiaría aunque se identificara el origen de su sintomatología.
1-oct-2018Foro ecologistaEl Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos promovieron una acción de amparo ambiental contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación. Solicitaron medidas urgentes para proteger a los niños, niñas y adolescentes, maestros y personal no docente que concurren a las escuelas rurales de la provincia, de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, agua superficial y subterránea, aire y, en consecuencia, en la salud. Requirieron, en primer lugar, que se fijara una franja de 1.000 metros libres del uso de agrotóxicos alrededor de las escuelas rurales y una zona de resguardo (barrera vegetal); en segundo lugar, que se prohibiera la fumigación aérea en un radio no menor a los 3.000 metros; en tercer lugar, que se ordenara el establecimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica sobre los niños, niñas y adolescentes y personal docente y no docente que asistan a las escuelas rurales; y finalmente, que se ordenara el análisis sobre el agua de lluvia y agua utilizada para el consumo de los alumnos.
28-sep-2018Regueiro (causa Nº 36425)El señor Regueiro, de 53 años de edad, se encontraba internado en un instituto geriátrico debido a una discapacidad producto de una enfermedad de origen genético y hereditario que le producía accidentes cerebrovasculares isquémicos de manera recurrente con consecuente deterioro progresivo. El 10/5/2018 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una inspección al establecimiento con el objetivo de realizar la inscripción del lugar en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores (ley Nº 5670), y detectó la irregularidad de encontrarse con residentes menores de 60 años de edad. Por esta razón, el GCBA solicitó una orden judicial que justificara que Regueiro debía seguir internado allí. En consecuencia, FMR –hermano de Regueiro– solicitó al Ministerio de Salud del GCBA una autorización excepcional para la permanencia de su hermano en el instituto, pero no obtuvo respuesta. Finalmente, FMR interpuso una acción de amparo contra el GCBA a fin de que se declare la inaplicabilidad del límite de edad establecido en el artículo 3 del decreto Nº 170/2018 (reglamentario de la ley Nº 5670) y que se le haga saber al GCBA que la presencia de su hermano en el establecimiento no constituye obstáculo para proceder a la inscripción en el registro correspondiente.
26-sep-2018GMM (causa Nº 48622)La señora MMG, en representación de su padre AGG, interpuso una acción de amparo en contra del INSSJP – PAMI, por medio de la cual solicitó la cobertura del servicio de cuidadores por 24 horas diarias por el período de tres meses o plazo mayor resultante de indicación médica, como así también el servicio de vianda de comida diaria domiciliaria. Asimismo, requirió como medida cautelar la prestación hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. El Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó la medida cautelar porque consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCC (que el derecho fuera verosímil, que existiera el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y finalmente, que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria). Contra esa decisión MMG en virtud de la presentación de nueva documentación, solicitó habilitación de feria y reiteró la necesidad del dictado de la medida cautelar. A partir de esta nueva presentación, el Juzgado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y otorgó el servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas. No obstante, negó la cobertura de las viandas a domicilio porque consideró que la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social. Contra esa resolución, MMG interpuso un recurso de apelación.
24-sep-2018Charole (causa Nº 8356)El Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) y los Pueblos Indígenas QOM, Wichi y Mocoví obtuvieron una sentencia favorable en el marco de un juicio de reivindicación de tierras. En esa decisión, se instruyó al Poder Ejecutivo a que tomara los recaudos necesarios a fin de culminar con el proceso de titularización de tierras. En este contexto, el gobierno chaqueño dictó una serie de decretos con el fin de dar cumplimiento a la medida; entre ellos, el decreto Nº 3262/15 –que ratificó la resolución Nº 2663/15 del Instituto de Colonización– por el cual se reservó a favor de las “familias criollas” que ocupaban tierras indígenas ubicadas dentro de los límites establecidos por el decreto Nº 1732/96. Por este motivo, el señor Charole requirió la adopción de una medida cautelar innovativa contra la provincia de Chaco para que se retrotrajeran todas las registraciones correspondientes a la reserva indígena con anterioridad a la fecha del dictado de los decretos atacados.