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Título : Regueiro (causa Nº 36425)
Fecha: 28-sep-2018
Resumen : El señor Regueiro, de 53 años de edad, se encontraba internado en un instituto geriátrico debido a una discapacidad producto de una enfermedad de origen genético y hereditario que le producía accidentes cerebrovasculares isquémicos de manera recurrente con consecuente deterioro progresivo. El 10/5/2018 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una inspección al establecimiento con el objetivo de realizar la inscripción del lugar en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores (ley Nº 5670), y detectó la irregularidad de encontrarse con residentes menores de 60 años de edad. Por esta razón, el GCBA solicitó una orden judicial que justificara que Regueiro debía seguir internado allí. En consecuencia, FMR –hermano de Regueiro– solicitó al Ministerio de Salud del GCBA una autorización excepcional para la permanencia de su hermano en el instituto, pero no obtuvo respuesta. Finalmente, FMR interpuso una acción de amparo contra el GCBA a fin de que se declare la inaplicabilidad del límite de edad establecido en el artículo 3 del decreto Nº 170/2018 (reglamentario de la ley Nº 5670) y que se le haga saber al GCBA que la presencia de su hermano en el establecimiento no constituye obstáculo para proceder a la inscripción en el registro correspondiente.
Argumentos: El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió como medida pre-cautelar ordenar al Instituto Geriátrico Nuestra Señora de las Nieves mantener la internación del señor Regueiro. Además, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de rechazar la incorporación del instituto en el registro respectivo con motivo de la permanencia del amparado en tal institución, hasta tanto se decidiera acerca de la procedencia de la medida cautelar a dictar en autos. 1. Derecho a la salud “[D]ado las características del caso –hombre de 53 años que padece severas patologías de salud crónicas que le generan una alta dependencia–, mientras se cumplan las medidas ut supra dispuestas resulta necesario adoptar una decisión que resguarde la integridad y la salud de O.E.R., a fin de evitar que durante el lapso que irrogue este cumplimiento se produzca una situación dañosa para el amparado (ser externado de la institución que lo asiste). Ello, en función de la irreparabilidad del daño que se produciría en el caso de materializarse la externación”. 2. Peligro en la demora “En este punto, cabe recordar que este tipo de medida previa no exige más fundamento que la inminencia del peligro en la demora. Así la jurisprudencia tiene dicho que `... el instituto precautelar se asocia, de tal modo a la idea de peligro en la demora que el no acceso a una medida urgente importa, a la postre, la irreparabilidad del perjuicio o acarrea –en los hechos– una consecuencia de gravedad extrema... subyace en la materia la idea de una justicia efectiva, que a partir de sopesar los distintos bienes jurídicos involucrados, hace prevalecer, provisoriamente, la necesidad de tutelar un estado de cosas que, de no hacerlo, se frustraría toda posibilidad en el futuro, ligado con la necesidad de contar con otros elementos probatorios. En rigor, la decisión pre-cautelar es, en definitiva, una solución vinculada con la urgencia y justicia del caso, que se caracteriza, de ordinario, por tener un breve plazo de duración, que, en general, está subordinado al cumplimiento de la medida previa decretada por el órgano judicial (cf. art. 29 del CCAyT), con la cual –además– se identifica la decisión precautelar´”. 3. Derecho a la salud - Internación “En estos autos, dicho extremo de peligro se configura en atención a que resultan inimaginables las severas consecuencias que acarrearía la externación de O., sujeto con grave dependencia debido a los padecimientos crónicos que transita. Más aún cuando el resguardo del derecho a la salud de O.E.R no colisiona con el interés público, dado que en este caso no hay perjuicio en erogación alguna por parte del Estado y en tanto nada afecta más a aquél que la posible conculcación de derechos de tal elemental raigambre constitucional como el ut supra enunciado. Así, la internación del señor [Regueiro] en el Instituto Geriátrico Nuestra Señora de las Nieves continuará en tanto la demandada no aporte los elementos solicitados en el exiguo plazo de días dispuesto. En resumen, el otorgamiento de una medida pre-cautelar en estos autos no se advierte como un escollo frente la ponderación del interés público, sino más bien como su salvaguarda”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO EN LA DEMORA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DERECHO A LA SALUD
INTERNACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Regueiro (causa Nº 36425).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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