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FechaTítuloResumen
10-may-2022Aguirre (Causa Nº 2561)Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
27-abr-2022Monasterio San Bernardo de Carmelitas Descalzas (Causa Nº 770696)Las monjas y la madre superiora del convento San Bernardo de Carmelitas Descalzas de la ciudad de Salta habrían sufrido distintos hechos de violencia de género de tipo psicológica, física y económica por parte del Arzobispo de esa ciudad y de dos sacerdotes. Por ese motivo, en noviembre de 2020 la madre superiora realizó la denuncia ante las autoridades eclesiásticas. Sin embargo, debido a que los hechos de violencia habrían continuado, las religiosas presentaron una denuncia en sede judicial y solicitaron medidas de protección. Entre sus argumentos, sostuvieron que existía peligro cierto de padecer nuevos actos de violencia en virtud de su condición de mujeres y de la relación desigual de poder respecto del denunciado. El juzgado interviniente hizo lugar a las medidas requeridas. Luego, se presentó el arzobispo, negó haber ejercido violencia e indicó que se había limitado a cumplir sus funciones en el monasterio. En ese sentido, planteó la incompetencia del tribunal y, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado. Asimismo, señaló que debía aplicarse el Concordato con la Santa Sede –incorporado mediante la ley Nº 17.032– de jerarquía superior a las normas nacionales. Por último, agregó que la causa debía resolverse en el fuero eclesiástico, tanto por los sujetos involucrados como por la denuncia presentada en un primer momento.
25-abr-2022VJB y EIB (Causa N° 10701696)Un trabajador falleció como consecuencia de una enfermedad profesional. Ante esta situación, la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) y su familia celebraron un acuerdo por el pago de una indemnización laboral por su muerte. Debido a que las hijas del trabajador eran menores de edad, el acuerdo debió presentarse de manera judicial para su homologación. En ese marco, la progenitora en representación de las niñas, solicitó que con los fondos abonados en pesos se constituyera un plazo fijo en dólares debido a la constante devaluación y depreciación del peso argentino. El tribunal que intervino hizo lugar a lo solicitado y dispuso que el Banco de la Provincia de Córdoba no aplicara el impuesto país previsto en la ley N° 27.541 para la compra de divisas. Sin embargo, la entidad financiera no dio cumplimiento a lo requerido. Entre sus argumentos, sostuvo que la compra de moneda extranjera estaba alcanzada por las alícuotas del impuesto país y del impuesto a las ganancias, regulado en la resolución general de AFIP N° 4815/2020. Ante esa negativa, el tribunal ordenó a la entidad financiera que cumpliera con la totalidad de lo dispuesto. Para decidir así, sostuvo que los fondos provenientes de la indemnización  no tenían un objetivo financiero sino un carácter alimentario. En ese sentido, consideró que la normativa no era aplicable y que los fondos estaban exentos de cualquier impuesto, tasa o cargo debido a su naturaleza jurídica. El banco decidió notificar a la AFIP para que autorizara el plazo fijo en las condiciones establecidas. El organismo respondió que no tenía competencia en regulaciones bancarias y agregó que no podía otorgar exenciones que no estuvieran previstas por ley.
25-abr-2022C. M. H (Causa N° 7936)Un adolescente con discapacidad estaba bajo el exclusivo cuidado de su abuelo debido a que su progenitor estaba suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental. Asimismo, el joven tampoco tenía contacto con su madre. En consecuencia, el abuelo obtuvo la guarda judicial de su nieto. Si bien el hombre era titular de una jubilación, percibía de manera mensual la asignación universal por hijo por discapacidad y la tarjeta alimentar que le correspondía en virtud de tener a su cargo el cuidado del adolescente. De esa manera, cubría todas las necesidades básicas del joven. En noviembre de 2020 el abuelo falleció. Por ese motivo, el juzgado que intervino en la guarda otorgó el cuidado personal del adolescente a su progenitor. No obstante, el hombre estaba desocupado y no podía cubrir las necesidades de su hijo. En ese sentido, solicitó a la ANSES que le otorgara a su hijo una pensión derivada por el fallecimiento de su abuelo. El organismo denegó el pedido. Entre sus argumentos, expuso que el artículo 53 de la ley N° 24.241 no contempló a los nietos como beneficiarios de la derivación de la pensión por fallecimiento. El progenitor presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inaplicabilidad del artículo 53 de la ley N° 24.241 y el artículo 13 de la ley N° 26.222 que regulaban un número taxativo de parientes para acceder al beneficio de pensión derivada por fallecimiento. Además, solicitó que se tenga en cuenta la modificación que efectuó la ley N° 26.222 en el artículo 161 de la ley N° 24.241 sobre la aplicación de la normativa vigente a la fecha de la muerte del causante. Sobre este aspecto, destacó la fecha de fallecimiento del hombre.
2-feb-2022AML (Causa N° 1050)Una pareja de mujeres deseaba tener hijos. No obstante, su situación económica les impidió el acceso a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA). Entonces, decidieron realizar la concepción de su hijo mediante las técnicas de inseminación caseras (TIC). De esta manera, una de las mujeres gestó al niño con gametos masculinos de un donante anónimo. Luego del nacimiento, la pareja decidió inscribirlo en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Por su parte, el registro denegó la inscripción del niño y solicitó que se denunciara el nombre del padre biológico. Por este motivo, la pareja inició una demanda judicial. En su presentación, solicitaron la determinación de la filiación extramatrimonial y el reconocimiento de la identidad de su hijo. Asimismo, solicitaron que se entregase la partida de nacimiento en la que constara que ambas son madres del niño.
23-sep-2021AJC (Causa Nº 63109430)Un hombre gozaba de una pensión derivada por fallecimiento hasta que, sin previo aviso, fue suspendida por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Para decidir de esta manera, la ANSES tuvo en cuenta el carácter de relación de dependencia de los aportes que había declarado en su momento la causante. En consecuencia, el hombre presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, impugnó las resoluciones administrativas por medio de las que se había procedido a la baja del beneficio. Asimismo, agregó que la ley Nº 25.239 regulaba un régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y consideraba los aportes como independientes. Además, expuso que no se le había dado la oportunidad de defensa en juicio y que la baja se dio de manera ilegal y arbitraria sin notificarlo en su domicilio real. Por ese motivo, solicitó que se restablezca el beneficio. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que era facultad del organismo modificar los beneficios mal otorgados o cuando se detectaban irregularidades. Asimismo, destacó que los servicios domésticos que se habían considerado para otorgar la pensión debían entenderse como servicios comunes.
15-jul-2021Giménez (Causa N° 264)Una mujer sufría enfermedades que alteraban la movilidad y la marcha. En consecuencia, se le generó una discapacidad que le impedía trabajar. Su padre era el sostén económico del hogar. Cuando falleció, inició el trámite para solicitar una pensión ante la Comisión Médica de la provincia de Salta. En esa oportunidad, fundó su pedido en el artículo 53, inciso e, de la ley N° 24.241 debido a que se encontraba incapacitada para el trabajo al momento del fallecimiento de su padre. La Comisión Médica de Salta dictaminó que la solicitante no reunía las condiciones para acceder a la pensión por fallecimiento. La mujer apeló la decisión ante la Comisión Médica Central. No obstante, la Comisión Central confirmó el rechazo del beneficio. Además, resaltó que la actora no alcanzaba el 66% de incapacidad que se requería para la pensión por fallecimiento. Por ese motivo, la actora interpuso un recurso directo ante la Cámara Federal de Salta. Entre sus argumentos, cuestionó la constitucionalidad del artículo 49, inciso 4, de la misma ley. Sobre este aspecto, resaltó que la norma  obligaba a presentar el recurso ante la Cámara Nacional de Seguridad Social que quedaba a kilómetros de distancia de su domicilio. A su vez, sostuvo en el caso “Pedraza” la Corte Suprema de Justicia de la Nación había resuelto que las cámaras federales de las provincias eran competentes respecto de las apelaciones en materia previsional. La Cámara Federal de Salta se declaró incompetente para entender la causa. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario. En ese sentido, insistió en la inconstitucionalidad de la norma. Asimismo, resaltó su situación de vulnerabilidad ante la discapacidad que padecía y el fallecimiento de su padre, su sostén económico. Por último, sostuvo que la norma violaba las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
14-oct-2021Mendoza c. Valle de las Leñas S.A y Otros (Causa N °1771)La provincia de Mendoza interpuso una acción por daño ambiental colectivo contra Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A., Altos Cerros S.A., Nieves de Mendoza S.A. y otros. Entre sus argumentos, expuso que se había provocado un daño al Cóndor Andino. Agregó, en este sentido, que se lo había declarado Monumento Natural Provincial y estaba en peligro de extinción. Igualmente, destacó que la finalidad que perseguía su accionar era la recomposición ambiental o en su defecto una indemnización sustitutiva.
14-oct-2022La Pampa c/ San Juan (Causa N° 2005)La provincia de La Pampa promovió una acción de amparo ambiental contra la provincia de San Juan y el Estado Nacional. Su demanda fue presentada en instancia originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, de la ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente), la ley Nº 25.688 (Régimen de Gestión Ambiental de Aguas) y ley Nº 23.879 de Obras Hidráulicas. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara que cumplieran con la ejecución de las obras de construcción en el Río San Juan, de la represa “El Tambolar”. Asimismo, pidió que se realizara una evaluación de impacto ambiental sobre toda la cuenca hídrica. Además, justificó la competencia de la Corte dado que las aguas debajo de la provincia de San Juan sufrirían las consecuencias por las obras y también afectaría el ambiente de las provincias de San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires.
20-nov-2020PVP (Causa N° 6138)Una mujer trans de nacionalidad peruana decidió emigrar a Argentina en busca de mejores oportunidades. No obstante, 3 años después de vivir en el país, la mujer padecía serios pro-blemas de salud a raíz de padecer hemiplejia espástica toxoplasmosis lo que le ocasionaba una discapacidad. Además, vivía con VIH. Asimismo, le era imposible acceder a un trabajo lo que le generaba serias dificultades económicas. Tampoco tenía un lugar para vivir. Sólo contaba con un subsidio que provenía del programa “potenciar trabajo” del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que no le alcanzaba para cubrir las necesidades básicas. Por ese motivo, la mujer decidió presentarse en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a fin de requerir algún tipo de asistencia, pero no recibió respuesta. Luego, solicitó asesora-miento en la defensoría y se envió un oficio al ministerio para que fuera incluida en el pro-grama habitacional, pero siguieron sin recibir una respuesta. En consecuencia, la defensoría inició una acción de amparo habitacional dada la situación de vulnerabilidad de la mujer. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó la demanda y rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer estaba incluida en el programa “Atención para familias en situación de calle” y que por lo tanto percibía un monto mínimo que estaba regulado. Además, resaltó que no se había acreditado la situación de vulnerabilidad de la persona.