Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3925
Título : La Pampa c/ San Juan (Causa N° 2005)
Fecha: 27-may-2021
Resumen : La provincia de La Pampa promovió una acción de amparo ambiental contra la provincia de San Juan y el Estado Nacional. Su demanda fue presentada en instancia originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, de la ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente), la ley Nº 25.688 (Régimen de Gestión Ambiental de Aguas) y ley Nº 23.879 de Obras Hidráulicas. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara que cumplieran con la ejecución de las obras de construcción en el Río San Juan, de la represa “El Tambolar”. Asimismo, pidió que se realizara una evaluación de impacto ambiental sobre toda la cuenca hídrica. Además, justificó la competencia de la Corte dado que las aguas debajo de la provincia de San Juan sufrirían las consecuencias por las obras y también afectaría el ambiente de las provincias de San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que la causa correspondía a la competencia originaria de la Corte. Asimismo, requirió a la provincia de San Juan que presentara documentación administrativa vinculada a los aspectos ambientales. Asimismo, ordenó que el Estado Nacional informara al tribunal sobre las actividades y políticas que se adoptaban en la Comisión de Seguimiento de la Región Hídrica (ministros Maqueda, Rosatti, Lorenzetti y en disidencia ministra Highton de Nolasco y ministro Rosenkrantz).
Argumentos: 1. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Competencia originaria
“[J]ustifican la competencia originaria del Tribunal en la incidencia interjurisdiccional de la represa ´El Tambolar´, que al desarrollarse sobre el Río San Juan, que integra la cuenca del Río Desaguadero–Salado–Chadileuvú–Curacó–Colorado, resulta ser un recurso compartido cuya utilización afecta el ambiente de todas las jurisdicciones que la integran, especificando que aguas debajo de la Provincia de San Juan sufrirán las consecuencias y verán afectado su ambiente las provincias de San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires…”(considerando N° 2 voto ministros Maqueda, Rosatti, Lorenzetti). “[L]os hechos que se denuncian exigen de [la] Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (conf. causas ´Lavado, Diego Jorge y otros´, Fallos: 330:111; ´Salas, Dino y otros´, Fallos: 331:2925; CSJ 175/2007 (43-V)/CS1 ´Vargas, Ricardo Marcelo c/ San Juan, Provincia de y otros s/ daño ambiental´, sentencia del 24 de abril de 2012). Ello es así, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados (Fallos: 328:1146)…” (considerando N° 3 voto ministros Maqueda, Rosatti, Lorenzetti). “[L]a señora Procuradora Fiscal opinó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte dado que el pleito se suscita entre dos provincias, además de estar demandado el Estado Nacional y se encuentra en juego la protección y preservación de un recurso de carácter interjurisdiccional conforme el artículo 7° de la Ley General del Ambiente 25.675…” (considerando N° 5, disidencia de la ministra Highton de Nolasco y ministro Rosenkrantz).  
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: AGUAS
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
COMPETENCIA
CONSTITUCION NACIONAL
CONTROL JUDICIAL
DAÑO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MEDIO AMBIENTE
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
AGUAS JURISDICCIONALES
CUENCA HÍDRICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
LA PAMPA c. SAN JUAN (Causa N° 2005).pdfLA PAMPA c. SAN JUAN (Causa N° 2005)390.17 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir