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22-nov-2023Raschcovsky (Causa Nº 49867)Un hombre (ER) fue acusado de haberle quitado la mochila a otro hombre (JEM), luego de exhibir un cuchillo. Según la acusación, JEM realizó un llamado al 911 para denunciar el hecho y momentos después un preventor se acercó al lugar y allí JEM le detalló las características físicas y vestimenta del agresor. Así, a pocas cuadras del lugar el policía encontró a (ER) quien coincidía con las características indicadas y tenía la mochila arrebatada en su poder. JEM declaró en sede policial. En el juicio oral, la víctima no concurrió a testificar pese a que se lo notificó en varias oportunidades de que se realizaría el debate. Por este motivo, la fiscalía solicitó la incorporación por lectura de su declaración en sede policial y el tribunal hizo lugar a ese pedido pese a la oposición de la defensa. Además, se recibió testimonio al preventor, quien relató la descripción de los hechos y las características físicas del agresor que le habían sido transmitidas por JEM. El tribunal condenó a ER por el delito de robo agravado por el uso de armas. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró, entre otras cosas, la declaración de JEM prestada en sede policial. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
28-abr-2022Valakkevicus (Causa N° 63044/2014)Un hombre (IAV) fue acusado de robarle el teléfono celular a GEP, junto a otras dos personas, luego de exhibirle un arma de fuego. GEP declaró en sede policial y en instrucción y reconoció a IAV como su agresor con unas fotografías que le mostraron. Además, el preventor que intervino en la detención (RRZ) declaró que secuestró el teléfono celular en poder de IAV. En el juicio oral, GEP negó poder reconocer al acusado como uno de sus atacantes y no pudo aportar datos o características para individualizarlo. Por su parte, en el juicio oral, el preventor RRZ señaló que había secuestrado un arma y un teléfono celular a las tres personas pero no pudo precisar en poder de quién de los tres estaba cada elemento. El hombre fue condenado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego a la pena de seis años y ocho meses de prisión. Para decidir de esa manera el tribunal valoró las declaraciones que GEP y el preventor RRZ brindaron en sede policial, pero éstas últimas no se incorporaron por lectura en el debate. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-sep-2021Noguera (Causa Nº 1574)Un hombre (GMP) fue acusado de haber sustraído un automóvil, un reloj metálico, un teléfono celular y una cadena de oro, a una pareja que se encontraban saliendo de un estacionamiento (EF y LL), valiéndose para ello de un arma y a bordo de una motocicleta de origen ilegítimo. Según la acusación, GMP también era responsable de otros hechos delictivos que habían implicado el uso de la misma arma. En su declaración indagatoria, GMP explicó que todo se trataba de un complot policial y sostuvo su inocencia. EF y LL brindaron sus testimonios solamente en sede policial. En el juicio oral, uno de los damnificados, EF, no pudo ser ubicado y por ello no asistió, mientras que LL expresó que no podía asistir por razones laborales y económicas. La fiscalía solicitó que se incorporaran por lectura las declaraciones realizadas en sede policial por los damnificados y el tribunal lo autorizó. La defensa se opuso a la incorporación, pero no sostuvo su agravio en el alegato. El hombre fue condenado, entre otras cosas, por el delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tener de ningún modo por acreditada. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
24-sep-2020Vega (Causa Nº 34718)Un hombre (HOV) fue acusado de haber irrumpido en el hogar de su ex pareja (MGTR) para golpearla y de haberle provocado lesiones (hecho A). Además, fue acusado de haberla amenazado de muerte para que no lo denuncie (hecho B). A raíz de esos hechos, a HOV le impusieron una medida de prohibición de acercamiento. Según la acusación, algunas semanas después de esos hechos, HOV irrumpió nuevamente en el hogar de MGTR -violando la prohibición de acercamiento (hecho C)-, en compañía de su hermano (JDV) quien la amenazó de muerte (hecho D). MGTR realizó denuncias y declaró ante la OVD y también en una fiscalía de la justicia de la CABA. En el juicio oral, MGTR no asistió pese a que fue debidamente citada y ordenada su comparecencia al debate por medio de la fuerza pública. La fiscalía solicitó la incorporación por lectura de sus declaraciones ante la fiscalía de la justicia de la CABA y ante la OVD. El tribunal lo autorizó pese a la oposición de la defensa. HOV fue condenado por los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por haber mediado violencia de género, amenazas coactivas (hecho B) y por el delito de desobediencia a funcionario público (hecho C). Por otro lado, JDV fue condenado por el delito de amenazas (hecho D). Para decidir de esa manera, el tribunal valoró las declaraciones previas de MGTR. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
28-dic-2018Romeo (Causa N° 48448)Un hombre (EER) fue acusado, entre otras cosas, de haber obligado a subir a un auto a una persona (GT), luego de mostrarle un arma de fuego y agredirlo con la culata. Según la acusación, también obligó a dos mujeres (RV y TV) a subir a un vehículo mientras les exhibía un arma de fuego. Además, fue acusado de amenazar a EA con un arma y de haberle quitado unas llaves de la reja de un hotel en el que éste trabajaba. GT declaró en sede policial, mientras que las mujeres RV y TV lo hicieron durante la etapa de instrucción sin que se haya notificado previamente a la defensa. En el juicio oral GT, RV y TV no concurrieron pese a ser citados. La fiscalía solicitó la incorporación por lectura de sus declaraciones y el tribunal lo autorizó pese a la oposición de la defensa. El hombre fue condenado por los delitos de amenazas coactivas en concurso ideal con robo en el que fue damnificado EA, por los de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma en el que fueron damnificadas RV y TV, y por amenazas coactivas agravadas por el uso de arma en concurso ideal con lesiones leves y amenazas en el que resultó damnificado GT. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró los dichos de GT, RV y TV en sus declaraciones testimoniales prestadas en sede policial y en la etapa de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-oct-2018González (causa Nº 2187)En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados.
27-dic-2017SLC (causa Nº 73.877)Una persona se comunicó con el servicio de emergencias médicas por la tarde y pidió una ambulancia. Al momento de indicar la dirección, cortó el teléfono. Luego, reiteró el llamado e informó que su madre tenía convulsiones. Una vez en el lugar, los médicos encontraron a la mujer muerta, con varios moretones. Su hijo comentó que eran producto de una caída. Sin embargo, los médicos dieron aviso a la policía, que consultó con la fiscalía. De ese modo, se dispuso el envío de la unidad criminalística al lugar del hecho y se dio intervención a la morgue judicial. De las investigaciones realizadas surgió que no se había forzado la puerta y que el lugar se encontraba limpio y ordenado. A su vez, la junta médica determinó que la muerte de la mujer había ocurrido durante la mañana del día en que su hijo se comunicó con el servicio de emergencias, y que en el interior de su cuerpo había fosfatasa ácida prostática (una enzima circulada por el líquido seminal). Según el estudio pericial, la enzima podía provenir de un hombre o de algún tipo de hongo vaginal. Asimismo, se detectó suciedad en los pies de la víctima. El hijo, imputado por el delito de abuso sexual y homicidio agravado por el vínculo, prestó declaración indagatoria en cinco oportunidades y presentó diversas contradicciones en su relato. Sin embargo, sus dichos no se incorporaron por lectura al debate. En el juicio, la defensa sostuvo la existencia de un abuso sexual previo o concomitante con el homicidio y señaló que pudo haberlo cometido una persona distinta al imputado. Además, consideró que la suciedad descubierta en los pies de la víctima daba cuenta de que los hechos se desarrollaron en un lugar diferente de aquel en el que apareció en cuerpo. En esa línea, cuestionó que no se hubiera investigado ese aspecto. El representante del Ministerio Público Fiscal, a su turno, acusó al imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, no mantuvo la acusación. El Tribunal Oral tuvo en cuenta que la cerradura no había sido forzada y sostuvo que el autor del hecho debía conocer a la mujer. Asimismo, consideró que cuando el imputado llamó a emergencias médicas su madre ya estaba muerta. Así, concluyó que había procedido de esta forma para encubrir lo que sucedido. A su vez, la enzima encontrada en el cuerpo de la víctima fue atribuida a la presencia de una infección vaginal. De esa manera, condenó al imputado como autor del delito de homicidio agravado por el vínculo a la pena de prisión perpetua y lo absolvió, por falta de acusación fiscal, respecto del delito de abuso sexual. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-nov-2017Monjes (Causa Nº 21180)Un hombre y una mujer fueron acusados de haber hecho descender al chofer de un taxi (BC), de golpearlo y sustraer su billetera. Según la acusación la ex pareja de la mujer, MMM, se hallaba en el lugar y se unió a la pelea. Personal de Gendarmería escuchó el pedido de auxilio de los vecinos y detuvo a los dos primeros intervinientes. MMM se alejó del lugar. Al regresar, BC señaló a MMM como una de las personas que habían intentado robarle, por lo que fue detenido. Durante la declaración indagatoria, uno de los individuos que abordaban el vehículo se hizo responsable del hecho y negó la participación de MMM. Por su parte, éste declaró que se encontraba en el lugar esperando a su ex pareja, y que intervino en el hecho para ayudar al taxista a levantarse del piso. BC declaró en dos oportunidades y reconoció a MMM como parte de la banda. Las audiencias testimoniales fueron tomadas en fechas distintas a las notificadas a la defensa. Debido a que BC falleció antes del debate, su testimonio fue incorporado por lectura, pese a la oposición de la defensa. El Tribunal Oral juzgó solo a MMM, pues la mujer y el hombre fueron declarados rebeldes, y lo condenó por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Para decidir de esa manera, se tuvieron en cuenta las declaraciones del damnificado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
16-mar-2017S, ARR y otrosSiete personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, llevado a cabo entre los años 2008 y 2011. Se les atribuía haber captado, trasladado y acogido a mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad en un club nocturno con el fin de explotarlas sexualmente. Estas mujeres tenían encomendado provocar el consumo de bebidas dentro del local y mantener actos sexuales en un hotel lindante. Durante el debate oral, fueron incorporados por lectura los testimonios de las víctimas vertidos en sede policial o del Ministerio Público Fiscal sin la presencia de su defensa. La fiscalía solicitó la absolución, por falta de prueba, de cinco de los imputados. Respecto de los otros dos, una mujer y un hombre, solicitó la absolución parcial. La mujer acusada se encontraba casada con el dueño –fallecido– del domicilio en el que vivían las víctimas y del club nocturno. A su vez, se acusó a una persona que integraba la sociedad propietaria del hotel en el que las mujeres eran explotadas. Este individuo, además, figuraba como presidente de la firma. En esa línea, la fiscalía requirió la condena de la acusada por el delito de trata de personas en su modalidad acogimiento, cometido contra víctimas mayores de 18 años mediante abuso de situación de vulnerabilidad y con la finalidad de explotación sexual, agravado por la existencia de pluralidad de víctimas, en concurso ideal con el delito de explotación de la prostitución ajena. El socio propietario del hotel fue requerido sólo por esta última calificación. Las defensas, entre otros temas, cuestionaron la incorporación por lectura de los testimonios de las víctimas.
30-jun-2016Ibañez (Causa Nº 2417)Tres personas (EAI, ALY y PJS), junto a otra que no fue identificada, fueron acusadas de haber intentado quitarle una mochila a PR. Para ello, lo habían tirado al piso y golpeado y luego habían escapado. Según la acusación PR, acompañado por dos policías, caminó unas cuadras y señaló a quienes creía que eran los responsables, que fueron detenidos. Luego de la declaración indagatoria, se dictó la falta de mérito de los acusados y en ese auto se notificó a la defensa de que se iba a recibir declaración a PR. La defensa de los acusados no asistió a esa declaración. En el juicio oral, PR no fue hallado y la fiscalía solicitó la incorporación por lectura de su declaración pese a la oposición de la defensa. El Tribunal hizo lugar al pedido y los tres acusados fueron condenados por el delito de tentativa de robo en poblado y en banda. Para decidir de esa manera, el Tribunal valoró la declaración que PR brindó en la etapa de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.