Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 11-20 de 82.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
15-ago-2019Diaz (causa Nº 14852)Una mujer trans solicitó a su obra social la cobertura de una neo-vaginoplastia para adecuar su cuerpo a su expresión de género. Sin embargo, la entidad negó la prestación. En consecuencia, la actora inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura integral de la cirugía. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que la requirente no había acreditado el peligro en la demora que le ocasionaba no realizarse la cirugía. Contra esa resolución, la actora, con representación del Defensor Público Oficial, interpuso un recurso de apelación.
27-jun-2019BMS (causa Nº 19000)El niño ALR, de 11 años de edad, tenía una discapacidad (anormalidades de la marcha y de la movilidad, encefalitis, mielitis y encefalomielitis, enfermedades virales clasificadas en otra parte, hipoacusia neurosensorial bilateral, retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado y trastorno generalizado del desarrollo no especificado). Su médico tratante le indicó que tomara aceite de cannabis (4 gotas diarias) y, a partir de esto, se constató una evolución favorable en su salud y un franco mejoramiento comportamental. Asimismo, se le pudo reducir la dosis psicofarmacológica que se le había prescripto con anterioridad. Por este motivo, los representantes legales de ALR iniciaron un acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que le proveyera y garantizara el suministro de aceite de cannabis de diversas cepas. Además, solicitaron como medida cautelar que se autorizara el cultivo de las plantas de cannabis en su domicilio particular. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora Nº 3 tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora y, en consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
24-may-2019MDMN (causa Nº 1049)BI, de 21 años de edad, tenía esclerosis tuberosa, encefalopatía crónica no evolutiva y encefalopatía epiléptica refractaria al tratamiento farmacológico y debía realizar una dieta cetogénica. MDMN, su madre, en representación de ella, solicitó a su obra social la cobertura de diez unidades de Aceite de Cannabis de Laboratorio Tiltray P Oral Solution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml, prescrito para tratarla. Ante la negativa de la obra social (ObSBA), MDMN inició una acción de amparo y requirió una medida cautelar innovativa para que se le proveyera la cobertura total, íntegra y oportuna del producto que necesitaba. El Juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
29-abr-2019Viotti (causa Nº 17082)El señor Viotti tenía 85 años de edad, era jubilado y tenía cáncer de colon. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizaba un descuento en su haber en concepto de impuesto a las ganancias de conformidad con los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley Nª 20.628 de impuesto a las ganancias. Como consecuencia de esto, su haber jubilatorio se veía disminuido en un 16%. Por este motivo, interpuso una acción de amparo contra la administración con el objeto de se declarara la inconstitucionalidad de las normas referidas. Además, solicitó que se dictara una medida cautelar que dispusiera el cese inmediato del descuento que se le realizaba mientras durara el trámite de la causa.
17-abr-2019MRA (causa Nº 7511)MRA trabajó casi veinticinco años en el Banco de la provincia de Buenos Aires y obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria por aplicación de la ley 11.761. La movilidad de la prestación estuvo regida por los incrementos salariales producidos en el sueldo correspondiente al cargo determinativo de su haber de conformidad con lo previsto para el personal en actividad. Sin embargo, con la sanción de ley 15.008 se estableció (art. 41) que los haberes se actualizarían conforme la variación del índice de movilidad establecido en la ley N° 26.417 y sus modificatorias. Este cambio atendía a indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber y se desentendía por completo de la naturaleza sustitutiva que debería reconocerse a la prestación jubilatoria, sin guardar proporción razonable con el sueldo del trabajador activo. Por este motivo, MRA interpuso una acción originaria de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley Nº 15.008 porque le causaba un grave perjuicio patrimonial. Adicionalmente, solicitó que se suspendiera cautelarmente la aplicación de la norma impugnada teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del derecho en juego.
26-mar-2019Acosta (causa Nº J-01-00103109-7)La señora Acosta padecía cáncer de mama (grado IV), carecía de obra social y se atendía desde hacía cuatro años en el Hospital Municipal de Oncología Marie Curie. El médico que la asistía le prescribió los medicamentos Palbociclib (125 mg) y Fulvestrant (250 mg) como tercera línea de tratamiento. Entonces, Acosta solicitó los medicamentos en el hospital. Sin embargo, la petición fue denegada debido a que no se contaba con la medicación en la farmacia del establecimiento. El Banco Nacional de Drogas Oncológicas tampoco le suministro los medicamentos por no estar incluidos en el Vademecúm. En ese marco, Acosta inició una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le proveyeran de manera inmediata los medicamentos que le prescribió su médico. Asimismo, solicitó una medida cautelar que fue concedida por el juzgado de primera instancia. Contra esa resolución, el GCBA interpuso un recurso de apelación en el que sostuvo que la actora habitaba en González Catán y que la demanda debió entablarse contra la provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional.
19-mar-2019SVAN (causa F8-12575-2008)Un persona adulta mayor tenía una patología mental que le generaba una discapacidad. En el expediente de determinación de la capacidad, solicitó como medida cautelar que su empresa de medicina prepaga le cubriera el 100% de los gastos de internación y medicación en la institución en la que residía. El juzgado interviniente rechazó la medida cautelar por considerar que debía tramitarse por la vía del amparo. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación que fue concedido el 27 de diciembre de 2018.
28-feb-2019LAF (causa 74511)El niño RL se encontraba escolarizado en una institución educativa que seguía los preceptos de la pedagogía “Waldorf”. De conformidad con esto, se organizaba  en septenios y el primero de ellos era completado a los 6 años de edad. Sin embargo, conforme la normativa vigente, los niños que alcanzaban dicha edad antes del 30 de junio de ese año debían ingresar a primer grado del nivel primario. Esto, excepto que el Ministerio de Educación aceptara su permanencia en el nivel inicial. En este marco, los padres de RL solicitaron la permanencia de su hijo en el nivel inicial porque entendían que aún no estaba preparado para comenzar primer grado del nivel primario. Entonces, acompañaron informes realizados por diferentes profesionales que se expendían en ese sentido por considerar que era la opción más saludable y acorde a su nivel de desarrollo del niño. La Dirección General de Educación de Gestión Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la petición. En consecuencia, los padres, en representación de RL, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la permanencia en el nivel inicial hasta que se resolviera la acción.
26-feb-2019Candia (causa Nº 770)La señora Candia y su familia perdieron su vivienda debido a un incendio en el predio en el que se encontraba situada. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó, como medida cautelar, que se le proporcionara una vivienda para su grupo familiar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. La sentencia fue apelada. Entonces, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la decisión por considerar que la requirente formaba parte de la familia de su hermano y su cuñada, a quienes se le había adjudicado una vivienda. Por consiguiente, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad que, denegado, dio lugar a un recurso de queja. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la impugnación. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal y, frente a su rechazó, un recurso de queja.
11-feb-2019Aporta (Expte. 50539)La señora Aporta era madre de una niña con discapacidad con un cuadro patológico de encefalopatía hipoxia secundaria a asfixia, encefalopatía crónica no evolutiva y epasticidad. En este contexto, la niña fue derivada por sus médicos al Instituto FLENI en Buenos Aires para realizarse un tratamiento neurológico de alta complejidad. La Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) a la cual estaba afiliada, negó la prestación pero ofreció cubrir el tratamiento en otro centro médico perteneciente al listado de sus prestadores. Por este motivo la madre interpuso una acción de amparo en la que solicitó una medida cautelar innovativa, con el objeto de que se le otorgara la cobertura integral, costos de internación y tratamiento en el Instituto FLENI en Buenos Aires; además de los costos y gastos de traslado y estadía de los progenitores de la menor en la provincia de Bs. As. El juzgado de primera instancia concedió la medida cautelar. Contra esta decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación.