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Título : Candia (causa Nº 770)
Fecha: 26-feb-2019
Resumen : La señora Candia y su familia perdieron su vivienda debido a un incendio en el predio en el que se encontraba situada. En consecuencia, la mujer inició una acción de amparo contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó, como medida cautelar, que se le proporcionara una vivienda para su grupo familiar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. La sentencia fue apelada. Entonces, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la decisión por considerar que la requirente formaba parte de la familia de su hermano y su cuñada, a quienes se le había adjudicado una vivienda. Por consiguiente, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad que, denegado, dio lugar a un recurso de queja. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la impugnación. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal y, frente a su rechazó, un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada (jueces Rosatti, Maqueda, Lorenzetti y Rosenkrantz). “Que, en efecto, en el sub lite se advierte que la recurrente argumentó de manera fundada que ella y su hermano no forman parte de un mismo grupo familiar y que, en consecuencia, no pudo tenerse por satisfecho su derecho de acceso a una vivienda digna con la unidad entregada a aquel por la demandada. En relación con ello, señaló que la cámara había soslayado diversas constancias probatorias agregadas a la causa, que resultaban definitorias para la suerte final de su pretensión, como la entrega por parte del gobierno local de dos subsidios para ella y para su hermano –y no de uno único– con motivo del incendio señalado, la identificación de ambos como pertenecientes a dos familias distintas –según el censo efectuado por la propia demandada en el predio en el que se produjo el siniestro–, así como los informes socio ambientales incorporados al expediente, en los que se indica que el inmueble entregado a su hermano no resulta adecuado para albergar a ambas familias. No obstante, el tribunal a quo omitió considerar de manera razonada el hecho de que, en concreto, la decisión cuestionada impide la continuación del proceso en lo atinente al acceso a la vivienda para la recurrente y rechazó la vía recursiva mediante la invocación de una fórmula dogmática, soslayando el tratamiento de los agravios oportunamente articulados por aquella, atinentes al ostensible apartamiento de las constancias de la causa efectuado por la cámara, con la consecuente frustración de los derechos que invoca” (considerando 5). “Que en las condiciones expresadas, la grave omisión de fundamentación en que incurrió el tribunal a quo afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15), defecto que –de conformidad con el estándar de arbitrariedad definido por esta Corte hace más de cincuenta años en el caso `Estrada, Eugenio´, sentencia del 23 de septiembre de 1960 (Fallos: 247:713) y mantenido hasta sus pronunciamientos más recientes (Fallos: 337:580; 338:130; 340:1913; 341:54)– justifica la invalidación del pronunciamiento a fin de que la situación de aquella sea nuevamente considerada y decidida mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible” (considerando 6).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
VIVIENDA
VIVIENDA FAMILIAR
DERECHO DE DEFENSA
SENTENCIA ARBITRARIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Candia (causa Nº 770).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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