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27-mar-2023FRE (Causa Nº 10504)En 2015 una mujer ingresó al Ejército como soldado voluntaria. Dos años después, mientras cumplía con sus labores, fue víctima de abuso sexual por parte de un superior jerárquico. A raíz del hecho, realizó la denuncia tanto en sede penal como dentro de la institución militar. Allí, fue revisada por una médica que corroboró que tenía varias lesiones físicas. Por su parte, el psicólogo institucional consideró que la mujer presentaba un cuadro de estrés post traumático y le indicó que se tomara licencia. Sin embargo, al poco tiempo el mismo profesional modificó su postura. En ese sentido, indicó que el estrés se debía a la muerte del hijo de la mujer, ocurrida unos meses antes. A partir de la denuncia, la mujer comenzó a recibir sanciones injustificadas y a ser agraviada de manera constante en su ámbito laboral. A su vez, la Junta Médica Superior concluyó que la mujer padecía una depresión. Sobre ese aspecto, estableció un porcentual de incapacidad permanente para prestar servicios. También señaló que el estado de salud mental de la mujer no se vinculaba con su trabajo. Mientras que el denunciado continuó con su desempeño dentro del Ejército, la mujer fue dada de baja y forzada a renunciar. En ese contexto, fue obligada a firmar un acta en la que debió manifestar que no iba a formular reclamos contra el Ejército por ninguna razón. En 2020, con el patrocinio de la defensa pública, la mujer intimó al Estado Nacional–Ejército Argentino a fin de obtener una reparación por los daños que había sufrido. Frente a la negativa de la institución, presentó una demanda. En esa oportunidad, solicitó una indemnización o una pensión vitalicia equivalente a un porcentaje del sueldo percibido por un cabo en actividad, en virtud del daño psicológico que el abuso le había causado. Si bien quedó notificada de la demanda, la parte accionada no se presentó en el expediente, por lo que fue declarada en rebeldía. Luego, tomó intervención y acompañó sus alegatos. A su vez, en la causa declararon compañeras de la actora, quienes confirmaron las situaciones de acoso y hostigamiento sexual vividas en la institución. Por último, en sede penal el superior jerárquico denunciado fue condenado por el delito de abuso sexual simple. Por ese motivo, se le impuso un año de prisión de ejecución condicional.
9-feb-2023GSD (Causa N° 100772)Un hombre y una mujer que estaban en pareja se instalaron junto a sus hijas en un terreno que pertenecía a la familia paterna y, mediante un préstamo, construyeron una vivienda en ese lugar. Tras un tiempo de convivencia, el hombre comenzó a ejercer violencia hacia la mujer y las niñas, por lo que fue excluido del hogar. En 2018 se produjo la separación de la pareja. En ese marco, la mujer debió ocuparse en forma exclusiva del cuidado personal y de la manutención de las niñas. En cambio, el progenitor no cumplía con sus obligaciones alimentarias ni con el régimen de comunicación establecido con las hijas. Ante esa situación, la mujer solicitó en sede judicial que se le atribuyera el uso de la referida vivienda hasta que su hija más pequeña alcanzara la mayoría de edad. Sobre ese aspecto, expresó que no contaba con medios suficientes para brindarles otra vivienda a las niñas. En su presentación, demandó al progenitor y a la tía de las niñas en su condición de titulares del inmueble, así como al abuelo paterno, quien tenía un usufructo sobre esa propiedad. Asimismo, planteó de manera subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación debido a que establecía que el plazo de la atribución no podía superar los dos años desde el fin de la convivencia. Por su parte, los demandados –a modo de excepción– sostuvieron que la actora no estaba legitimada para accionar por no ser la dueña del inmueble. A su vez, destacaron que no tenían la titularidad de ese bien porque existía un usufructo en cabeza de su padre. También señalaron que la parte actora no había demostrado una extrema necesidad que justificara el reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó las defensas de los demandados y atribuyó el uso de la vivienda a favor de la mujer y de sus hijas por el plazo de 36 meses a partir de la presentación de la demanda. Ambas partes apelaron lo decidido. En este sentido, la actora consideró que el plazo fijado era breve dado que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia ni los incumplimientos de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental por parte de su ex conviviente. Agregó que se había priorizado el patrimonio de los demandados por sobre el interés superior de las niñas. Por último, indicó que el artículo 526 del Código vulneraba la igualdad entre los hijos de uniones convivenciales respecto a aquellos nacidos en matrimonios.
20-oct-2022BAL (Causa Nº 100918)Una mujer y un hombre tuvieron dos hijos. La mujer durante la unión convivencial renunció a su trabajo y abandonó sus estudios para dedicarse a las tareas de cuidado de sus hijos y del hogar. Sin embargo, a raíz de numerosos hechos de violencia de género ejercidos por el hombre, la mujer se fue del hogar que compartían. Luego, la mujer realizó una denuncia de violencia familiar y el juzgado interviniente ordenó medidas de protección a su favor. Con posterioridad a la separación, la mujer le reclamó a su ex pareja una compensación económica en virtud de la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encontraba tras el cese de la convivencia y el tiempo que le había dedicado a la crianza de los hijos comunes.. El juzgado interviniente hizo lugar al reclamo y fijó un monto en concepto de compensación. Para decidir de esa manera, se valoró –entre otras cuestiones– la capacidad económica antes y después de la separación, la edad y el estado de salud de las partes, y las dificultades de la mujer para reisertarse laboralmente. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la situación económica de los dos había empeorado y que los ingresos familiares nunca habían sido abultados. Sobre ese aspecto, señaló que el monto que se había establecido resultaba excesivo, ya que no se había tenido en cuenta los patrimonios de ambos tanto al inicio como al fin de la relación.
15-jul-2022QCES (Causa Nº 33626)Una mujer sufrió agresiones físicas y psicológicas por parte de su pareja. Por ese motivo, presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). En esa oportunidad, denunció que el hombre había difundido videos íntimos de la pareja y que fueron grabados sin su consentimiento. Asimismo, declaró que el hombre se había llevado su celular y hackeado sus redes sociales. En ese marco, la denunciante solicitó que su ex pareja borrara los videos que tenía en su celular y que no se acercara a ella. En relación con los hechos denunciados, el informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica consideró que se trataba de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica y valoró el riesgo como moderado. Sin embargo, el juzgado interviniente no hizo lugar a la denuncia y dispuso que debía concurrir por la vía que correspondiera. Ante esa situación, la mujer presentó un recurso de apelación.
22-sep-2022GML (Causa Nº 29513)Una mujer trabajaba en una empresa en la que sufrió distintos actos de hostigamientos y humillación por parte de su superior. Por ese motivo, lo comunicó a la compañía, pero no recibió una respuesta. Ante esa situación, intervinieron los delegados sindicales y la empresa decidió suspender al denunciado por un día. No obstante, la suspensión no logró detener el acoso sexual del que era víctima. En consecuencia, la mujer reiteró las denuncias en la compañía y solicitó una adecuada solución. Por su parte, la respuesta de la empresa consistió en un cambio de horario entre los dos empleados. La mujer se consideró despedida en base a la situación de acoso sufrido y el defectuoso registro que la empresa tenía de la relación laboral, ya que le abonaba la mitad del sueldo en negro. Por esas razones, inició una demanda judicial. En esa oportunidad, ofreció como prueba el testimonio de sus compañeros de trabajo que confirmaron la situación de acoso sexual por parte del encargado. El juzgado que intervino condenó a la empresa por el daño moral sufrido como consecuencia del maltrato. Asimismo, sostuvo que la empresa había mantenido una actitud pasiva frente a los reclamos de la actora. Contra esa decisión, los codemandados presentaron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvieron que existió una rápida reacción empresarial de sancionar al acosador y que había sido suspendido. En consecuencia, sostuvieron que la denuncia no podía ser utilizada para justificar el despido indirecto. Además, se quejaron por la valoración de la prueba y la condena por daño moral en virtud de lo considerado como acoso sexual.
25-abr-2022Argañaraz y otro (causa N° 5706)Una mujer cumplía arresto domiciliario en una vivienda donde residía junto a sus hijos y sus hermanas. En el marco de una investigación por el delito de robo con arma, se ordenó el allanamiento del domicilio. Al momento de ingresar personal policial, un hombre que se encontraba en el interior de la casa arrojó por una ventana una bolsa de supermercado. En su interior contenía, entre otras cosas, una balanza, envoltorios con cocaína y principios activos de marihuana. Luego, el hombre fue identificado como la ex pareja de la mujer. Por ese hecho ambos fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de prestar declaración indagatoria, negaron su vinculación con los hechos atribuidos. Con posterioridad, la mujer manifestó que quería ampliar su declaración. En esa oportunidad, relató que no había declarado con la verdad puesto que se encontraba amenazada por su ex pareja y los familiares de éste. A su vez, expresó que había denunciado a su ex pareja por violencia de género ante la justicia y ante el Patronato de Internos y Liberados de la provincia de Tucumán. A partir de esas declaraciones, se incorporaron informes de la División de Violencia de Género de la policía y de la Oficina de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Fiscal que daban cuenta de la violencia de género alegada. En consecuencia, la defensa solicitó el sobreseimiento de la mujer.
11-abr-2022MSA (Causa N° 64928)En 2015 una pareja se separó a raíz de episodios de violencia de género. Seis años después se dictó la sentencia de divorcio. Luego, la mujer inició un reclamo para que se fijara una compensación económica a su favor. Por ese motivo, se convocó a una mediación a la que su ex cónyuge no concurrió. En consecuencia, la mujer inició una demanda en la que solicitó que se determinara una compensación económica con fundamento en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación por el desequilibrio que le generó el vínculo matrimonial y su ruptura. La defensa del demandado planteó la caducidad de instancia respecto de la posibilidad de peticionar la compensación económica. Entre sus argumentos, expuso que habían transcurrido más de 6 años desde la separación de hecho. Por esa razón, la mujer manifestó que había sido erróneo el plazo de caducidad que invocó su ex pareja, que debía contarse a partir de la sentencia definitiva de divorcio. Además, resaltó que el hombre no tuvo en cuenta que la mediación suspendió el plazo de caducidad.
13-oct-2021NIT (Causa N° 2054)Una mujer había trabajado como subcomisaria en la jefatura Departamental de Colón, Entre Ríos. En ese ámbito, sufrió discriminación y violencia por motivos de género. Ante esta situación, decidió realizar una denuncia ante el Juzgado de Familia, Penal de Niños y Adolescentes de la cuidad de Colón. La denuncia fue fundada en los términos de la ley N° 26.485. En ese sentido, solicitó que se dictaran medidas urgentes de protección contra la violencia psicológica que sufría por parte del jefe departamental. Además, resaltó que las funciones y guardias que se le habían asignado no eran compatibles con el cuidado de sus hijos y que tampoco se había contemplado el período de lactancia que atravesaba. No obstante, el juzgado se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay.
23-ago-2021LAT (Causa N° 8873702)Una mujer había trabajado en el servicio de instrumentación quirúrgica en un hospital. En ese ámbito, el coordinar del equipo que integraba le marcaba de manera constante los errores frente a sus compañeros. Incluso, sólo ella recibía comentarios hostiles por tareas cotidianas que realizaba junto al equipo. Ante esta situación, decidió realizar una denuncia ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la provincia de Córdoba. La mujer solicitó que se dictaran medidas urgentes de cese de actos de perturbación e intimidación por parte de su coordinador. En esa oportunidad, se dictaron las medidas cautelares solicitadas hasta que el juzgado resolviera la existencia de una situación de violencia de género en el ámbito laboral.
10-feb-2021Clínica DS (Causa N° 6883114)Una mujer cursaba su primer embarazo sin complicaciones. En abril de 2016, comenzó con dolores de parto y sangrado. Según surgía de su historia clínica, se encontraba en la semana 21 de gestación. Por ese motivo, se dirigió a la clínica privada en la que se atendía. Cuando llegó al lugar, fue derivada a la guardia pero no le realizaron monitoreos para controlar el estado de salud de la bebé. Una de las médicas le realizó tacto y le manifestó que la bebé tenía que nacer porque estaba muerta. La mujer insistió en que sentía movimientos en su vientre, pero no le realizaron estudios de chequeo. Por disposición de la clínica, estuvo varias horas sin compañía de sus familiares. Incluso, no les permitió el ingreso. Debido a que era su primer embarazo, la mujer no comprendía qué le sucedía ni que estaba en trabajo de parto. Tampoco los médicos se acercaron para explicarle la situación ni la trasladaron a una sala de parto. La mujer dió a luz sola en una cama de la guardia. Luego, le comunicó a los médicos sobre el nacimiento. Después de unos minutos, se llevaron a la bebé para limpiarla. Cuando regresaron, le informaron que había muerto. Respecto de los motivos, sólo le indicaron que la placenta se había desprendido. La mujer solicitó a la clínica que le entregara el cuerpo de su hija y la historia clínica. Ante la negativa, la mujer inició un reclamo por medio de un abogado. En diciembre de ese año, se le entregó la historia clínica con datos erróneos e información que no se correspondía con lo que la mujer había vivido. A su vez, el centro de salud consideró que no se trataba de una persona sino de un feto y se negó a entregar el certificado de defunción. La clínica le entregó a su bebé en un frasco con formol. En consecuencia, la mujer inició una demanda por violencia de género bajo la modalidad obstétrica establecida en el artículo 6, inciso e, de la ley N° 26.485. Entre sus argumentos, expresó que se sintió abandonada por la clínica. En ese sentido, agregó que se habían vulnerado sus derechos como paciente ya que no había recibido información ni ayuda de los médicos. Por su parte, la clínica solicitó el rechazo de la denuncia. Sobre este aspecto, señaló que era infundada, que la situación no configuraba un hecho de violencia contra la paciente y tampoco se la había afectado por su condición de mujer. Por último, agregó que se trataba de una “triste situación de aborto”.