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28-nov-2023ACL (Causa Nº 13288/2019)En el marco de un expediente por aumento de cuota alimentaria a favor de una niña, se ordenó un embargo sobre el sueldo de su progenitor. Si bien el empleador del hombre quedó notificado de lo dispuesto, no cumplió ya que no retuvo las sumas correspondientes. Por esa razón, el juzgado interviniente intimó a la empresa a depositar la cuota alimentaria en la cuenta judicial en un plazo de tres días a partir de la retención de los haberes. Señaló que, de lo contrario, le impondría una multa y obligaría al presidente de la compañía a asistir a un Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen violencia. Con posterioridad, la actora informó que el empleador seguía sin efectuar los depósitos.
9-oct-2023SCE (Causa N° 7497)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza.
6-oct-2023ACN (Causa N° 9200534)Una mujer y un hombre comenzaron una relación sexoafectiva y decidieron convivir. Fruto de ese vínculo, tuvieron un hijo. Poco tiempo después, la mujer comenzó a sufrir distintos episodios de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, se separaron. Luego, tanto el hombre como la mujer se denunciaron de manera cruzada por hechos de violencia. En consecuencia, el juzgado interviniente ordenó, como medidas de protección, la prohibición de acercamiento entre ellos. Por su parte, la mujer tenía a su exclusivo cargo el cuidado de su hijo, que por entonces tenía meses de vida. Por esa razón, había tenido que dejar de trabajar, y percibía tanto la asignación universal por hijo como la tarjeta alimentar. Asimismo, recibía ayuda económica de sus padres y vivía con una tía, dado que no podía afrontar el pago de un alquiler. Desde la ruptura de la pareja, el hombre nunca abonó la cuota de alimentos por su hijo ni tuvo contacto con él. En ese marco, la madre del niño inició un proceso judicial. En su presentación, pidió que se fijara en concepto de cuota alimentaria el 40% del salario del demandado como empleado municipal, o bien el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Además, pidió que se estableciera un régimen de comunicación en el que los encuentros del niño con el progenitor fueran acompañados por los abuelos maternos. Con posterioridad, el juez determinó que el hombre debía abonar una cuota alimentaria provisoria equivalente al 30% del SMVM vigente. Sin embargo, el accionado seguía sin cumplir con sus obligaciones. Aunque no se presentó en el expediente, fue convocado a una audiencia para brindar su declaración. En esa oportunidad, señaló que no había logrado ver a su hijo por las medidas dispuestas. Añadió que no tenía recursos ya que, a raíz de las denuncias en su contra, había perdido varios empleos.
19-sep-2023ALB (Causa N° 15755)Un hombre no cumplía con los alimentos a favor de su hijo. Por ese motivo, en el marco de un proceso de alimentos, la progenitora del niño presentó una liquidación de lo adeudado. El juzgado de paz interviniente aprobó esa presentación. Sin embargo, el progenitor no cancelaba la deuda. En consecuencia, la actora solicitó que se le aplicaran medidas a modo de sanción de acuerdo con lo previsto en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.
14-jun-2023LVL (Causa N° 367)Un hombre y una mujer acordaron los alimentos a favor de su hijo menor de edad. Ese convenio fue homologado en sede judicial. Sin embargo, durante tres años el progenitor no cumplió con el pago de la cuota. En consecuencia, el juzgado dispuso la retención de las sumas adeudadas de su recibo de haberes, pese a que el hombre cambió de empleo en varias oportunidades. A su vez, ordenó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la jurisdicción. Con posterioridad, la madre del adolescente pidió que se dictaran las medidas establecidas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, solicitó que se le prohibiera el ingreso a un club al que asistía con regularidad y que se le impidiera salir del país.
13-jun-2023ODF (Causa N° 5846)Un hombre adeudaba los alimentos a favor de sus hijos. Por esa razón, la madre –en representación de los niños– inició una demanda de alimentos en la que reclamó el pago del período junio de 2017 a diciembre de 2022. En su presentación, especificó que el plazo de prescripción de esas cuotas acumuladas era de diez años a contar desde el dictado de la sentencia. Sin embargo, el demandado planteó la excepción de prescripción con respecto a los períodos previos al 2021. En particular, negó que existiera deuda alimentaria durante el 2021. En ese sentido, señaló que le había abonado en mano a la actora sumas mayores a las reclamadas, ya que la mujer había tenido algunos inconvenientes con el depósito en la cuenta judicial. A su vez, criticó que la accionante aplicara las normas del Código Civil derogado. Detalló que durante varios meses del 2021 la mujer había viajado a México por motivos laborales, por lo que no se había hecho cargo de los cuidados de sus hijos ni había asumido los gastos correspondientes. En consecuencia, el hombre manifestó que se había ocupado de solventar los alimentos, por lo que opuso la excepción de pago. Luego, la actora sostuvo que mientras había estado de viaje los niños habían quedado al cuidado de la abuela materna, quien tenía un poder especial para ello. Por su parte, la defensoría de niñez interviniente pidió que se intimara a la mujer a adecuar la liquidación practicada al plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, requirió al juzgado que citara a los niños para que aclararan con quién habían convivido mientras su madre permanecía en el exterior.
26-sep-2022GGJJ (Causa Nº 29921)Un hombre no cumplía con el pago de los alimentos a su hija. Por ese motivo, la progenitora inició un reclamo judicial, en el que se fijó una cuota. Sin embargo, el incumplimiento continuaba. En el marco de la ejecución de la sentencia, el hombre fue intimado en reiteradas oportunidades, pero guardó silencio. En consecuencia, la actora solicitó que –a modo de sanción– se le prohibiera salir del país hasta que abonara lo adeudado. Para ese momento, su hija ya había alcanzado la mayoría de edad.
26-jul-2022RSG (Causa Nº 7626)Una mujer dio a luz a dos niñas mellizas, que nacieron con una discapacidad psicosocial. Sin embargo, el progenitor no las reconoció de manera espontánea. Por esa razón, la madre —en representación de las niñas— inició un juicio de filiación contra el hombre. En ese marco, se realizó una prueba de ADN, que confirmó la paternidad. Un año después, se llevó a cabo otro examen genético que arrojó el mismo resultado. Recién en ese momento el demandado accedió a reconocer a sus hijas y comenzó a abonar un monto mínimo de alimentos. En consecuencia, la madre reclamó una suma en concepto de alimentos atrasados. En su liquidación también incluyó los gastos extraordinarios. En ese sentido, señaló que había tenido que solventar las necesidades de las niñas. Agregó que sus familiares, amigos y personas de la comunidad habían colaborado con los costos de los tratamientos de salud que ambas niñas necesitaban. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que el reclamo resultaba procedente a partir del reconocimiento filial efectuado por el accionado y no en forma previa. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el Ministerio Público local acompañó la petición. Sobre esa cuestión, sostuvo que los alimentos se adeudaban desde el momento en que fueron pedidos. Asimismo, indicó que debían reconocerse los gastos anteriores que había realizado la madre, de acuerdo a lo que establecía el artículo 669 del Código Civil y Comercial de la Nación.
9-jun-2022SNEI (Causa Nº 42345)Dos personas acordaron los alimentos a favor de su hija menor de edad y obtuvieron la homologación judicial. Sin embargo, desde diciembre de 2012 el progenitor comenzó a abonar sumas inferiores a las que le correspondía en función de sus ingresos. Tres años después la progenitora advirtió esa situación al juzgado interviniente. En efecto, expuso que desconocía cuánto percibía el demandado ya que no había presentado en el expediente los recibos de sueldo. Tampoco contaba con su domicilio ni con el lugar en el que trabajaba. Por esa razón, pidió que se libraran una serie de oficios a fin de obtener los datos necesarios y poder luego realizar su reclamo. Transcurrieron seis años hasta que el progenitor quedó notificado. En ese marco, la mujer practicó una liquidación por el período diciembre de 2012 a octubre de 2021. No obstante, el demandado se opuso al reclamo. En esa ocasión, planteó como excepción la prescripción de las cuotas hasta marzo de 2020. Agregó que con el desarchivo del expediente no se había interrumpido el curso de la prescripción. Entre sus argumentos, sostuvo que, si bien la actora debía controlar el cumplimiento de lo acordado, no había reclamado en su momento alimentos impagos. Además, señaló que la accionante no había especificado maniobras dolosas de su parte tendientes a eludir su obligación alimentaria. Por último, manifestó que tenía otros hijos a su cargo, por lo que solicitó a la jueza que admitiera una cuota suplementaria por la suma adeudada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 645 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
20-abr-2022CCM (Causa Nº 12092)Un hombre no cumplía con el pago de alimentos a favor de su hijo de tres años, pese a que los había pactado con la madre. El hombre tenía un empleo formal en una universidad y en ningún momento explicó las razones de su incumplimiento. Con el correr del tiempo, la mujer hizo el reclamo en sede judicial. En ese marco, solicitó el aumento de la cuota alimentaria. El juez interviniente hizo lugar a lo solicitado y dispuso el embargo del 30% de los ingresos del demandado. Luego, ordenó la ampliación del embargo al 60% de lo que el deudor percibiera. Contra esa decisión, el accionado interpuso un recurso de revocatoria y apeló en subsidio. Entre sus argumentos, sostuvo que a partir de lo resuelto se le dificultaba la subsistencia, ya que solo contaba con una mínima parte de sus ingresos. En ese sentido, señaló que no se había tenido en cuenta el tiempo que transcurría con su hijo y los gastos que ello le ocasionaba.