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5-jul-2021RZML (causa Nº 4408)Un hombre se encontraba afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). También se encontraba afiliada como adherente su hija con discapacidad, RZML. Ante el fallecimiento del hombre, la madre de RZML solicitó la reafiliación de su hija como adherente a su cargo. Sin embargo, PAMI respondió que la afiliación no correspondía debido a que la mujer percibía una pensión no contributiva. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el artículo 10 de la Resolución INSSJP Nº 1100/06 que preveía la prohibición de afiliación de familiares que gocen de una pensión no contributiva. Ante esta situación, la mujer presentó una acción de amparo y requirió que se declarase la inconstitucionalidad de la norma invocada. Asimismo, la parte actora solicitó una medida cautelar urgente a fin de que su hija sea afiliada. El juzgado federal de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, PAMI interpuso un recurso de apelación.
10-ago-2020Piedrabuena (causa N° 2584)Una mujer solicitó la afiliación de su hija adolescente y de su hijo mayor de edad a su obra social. La empresa rechazó el pedido con fundamento en que no afiliaba a personas monotributistas. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo en representación de la joven y en conjunto con su hijo a fin de que se ordenase su incorporación como afiliados y se les brindase la cobertura médico asistencial. Además intervino la defensoría en carácter de representante complementario de la adolescente y requirió que, como medida cautelar, se hiciese lugar a lo peticionado. El juzgado no hizo lugar al planteo porque consideró que no existía peligro en la demora. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
14-may-2020CELS (causa N° 3187)El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una acción de amparo colectiva contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) a fin de que implementase las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas con discapacidad usuarias de servicios de salud mental de los hospitales psiquiátricos monovalentes. En particular, solicitó que dispusiera: a) proveer los elementos de higiene e insumos necesarios para la prevención de contagio del COVID-19;b) suministrar dispositivos telefónicos y WIFI a los hospitales monovalentes de salud mental a fin de que las personas que residiesen o se atendiesen recibiesen atención remota y comunicación con sus allegados y con los órganos involucrados en resguardar el derecho de defensa y las condiciones de internación; c)proveer en forma urgente los medios idóneos necesarios para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19 en los hospitales psiquiátricos, con guardias y consultorios externos si fuese necesario, y protocolos de actuación; d) entregarla cantidad de medicación adecuada a fin de que se redujese la circulación de las personas con discapacidad; e) adoptar las medidas necesarias para que se garantizase el cobro de pensiones por parte de los usuarios que no las hubieran percibido; y e) desarrollar el establecimiento de dispositivos de salud mental comunitarios en la ciudad para que se evitase la institucionalización de las personas con discapacidad psicosocial frente a la pandemia y se garantizasen externaciones sustentables.
2-may-2020Roitberg (causa N° 3125)Una persona que vivía en un centro de integración comunitaria se contagió el virus COVID-19 y fue derivado a un hospital. Por ese motivo, personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó en la institución, entregó a sus operarios una copia de los protocolos de actuación vigentes y verificó si alguna de las personas que se hallaban en el lugar presentaba síntomas característicos del virus. Ante el resultado negativo, informaron a los coordinadores del centro que, en caso de que alguna persona tuviera síntomas, se debía aislarla, colocarle un barbijo y comunicar la situación a la línea 147. La defensoría local solicitó una medida cautelar autónoma para que se ordenase al GCBA que brindase tests PCRs a la totalidad de personas que habitasen en el centro y a las personas que allí trabajasen.
28-abr-2020Brandenburg (causa Nº 63)La señora AMB tenía 83 años y una discapacidad (demencia no especificada). Por prescripción de su médico, ingresó a un hogar de tercera edad. La empresa de medicina prepaga se negó a cubrir la prestación. Entonces, la hija de AMB, en su representación, interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar que se ordenara su cobertura. El juzgado hizo lugar de manera parcial a la medida y ordenó a la demandada que otorgase la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar. Además ordenó que brindase, bajo la modalidad “Hogar Permanente”, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías de la mujer mediante servicios propios o contratados al 100% de su valor. Por último, dispuso que, en caso de optar por su permanencia en el hogar, la demandada debía cubrir el valor equivalente al fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la categoría “A” de Hogar Permanente. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que la mujer no tenía indicación de un tratamiento médico o de rehabilitación y que el hogar en cuestión estaba fuera de sus efectores.
10-abr-2020Unión de Trabajadores de la Educación de Capital (causa N° 3018)A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspendió las clases en las escuelas. Asimismo, estableció que el equipo de conducción de cada establecimiento educativo debía organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar en el caso que se brindara ese servicio, o bien asegurasen la entrega del refrigerio o vianda a los padres o madres de alumnos y alumnas. En ese sentido, dispuso que la guardia estaría compuesta por el personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento. El sindicato de docentes denunció que el GCBA y la ART no brindaban los elementos básicos de protección ni medidas integrales de seguridad suficientes que evitar el contagio del COVID-19. En consecuencia, solicitó una medida cautelar autónoma de carácter colectivo. La presentación requirió que se ordenase al GCBA que adoptase las medidas necesarias para que previniera contagios de manera inmediata y a la ART que diera cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador.
7-abr-2020Rojas (Causa N°3005)Un grupo de vecinos de la Villa 31 denunció al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por la falta del servicio de recolección de residuos y fumigaciones. En la presentación se requirió que se limpiaran las casas desocupadas, donde se acumulaban escombros y basura y contribuían a la proliferación del mosquito vector del dengue. Asimismo, se señaló que, en caso de contagio, las personas afectadas acudirían al hospital y estarían expuestas al contagio del coronavirus. El GCBA no respondió al reclamo. Por ese motivo, la defensoría local requirió el dictado de una medida cautelar autónoma de carácter colectivo contra el GCBA con el objeto de que garantizase el derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado. Puntualmente, peticionó que realizasen las acciones tendientes para lalimpieza de escombros de demolición, desperdicios, reservorios de agua y cualquier otro tipo de basura que existiese, con foco en el sector “Bajo Autopista”. Además, solicitó que se fumigasen todos los domicilios de la zona contra el mosquito portador del dengue y desratizase la totalidad del barrio.
4-abr-2020Echeverria (causa N° 2998)Una familia en situación de vulnerabilidad se dedicaba a la recolección de materiales reciclables (cartones) como único modo de  subsistencia. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio debieron cesar su actividad. La familia no percibía ningún tipo de beneficio social y no se encontraba inscripta en ningún comedor comunitario que les permitiera retirar viandas de comida. El único alimento que ingerían era proporcionado por una vecina del predio que habitaban. La asesoría tutelar se presentó en representación de la familia y solicitó, a través de una comunicación telefónica, que se dispusiera una medida cautelar autónoma. En particular, requirió que se ordenara al gobierno de la ciudad de Buenos Aires la elaboración de una propuesta para brindarle al grupo familiar el monto de dinero suficiente para que accediera a una alimentación adecuada y a los productos de higiene y limpieza necesarios por el tiempo que durase el aislamiento obligatorio.
3-abr-2020Toranzo (causa N° 2995)Una niña tenía discapacidad. Entre otras cuestiones, presentaba anormalidades de movilidad, dependencia a un respirador, artrodesis e incontinencia urinaria y un trastorno producido por deficiencias de las enzimas lisosomales. Su médico le recomendó un tratamiento con un medicamento que, suministrado de forma mensual, iba a estabilizar la enfermedad, evitar que progresara y revertir algunos síntomas. La prestación, suministrada por el programa Incluir Salud, fue suspendida en noviembre de 2019. La familia de la niña se encontraba en una precaria situación económica y no podría afrontar el pago del medicamento. En el marco de otro proceso se le había otorgado un subsidio habitacional a fin de que accediera a una vivienda que reuniera las condiciones necesarias para que fuera habitable por la niña. La madre de la niña, en su representación, intimó al programa y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que la prestación fuera reanudada. La solicitud no fue contestada. Entonces, la defensoría interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la entrega en el plazo de dos días de la medicación o los fondos para acceder a la misma. Además, solicitó la prestación bajo apercibimiento de embargar los fondos suficientes para efectuar la compra directa del medicamento.
22-mar-2020Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 (causa N° 2977)Un niño tenía un trastorno del espectro autista, retraso mental y deterioro del comportamiento de grado. El 19 de marzo del 2020 fue atendido por una médica psiquiatra que certificó que el niño se alteraba fácilmente y presentaba situaciones de desborde cuando se encontraba imposibilitado de salir de su hogar. Por esa razón, indicó que era necesario que realizara caminatas al aire libre con el objetivo de modular su conducta. Con motivo del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Asesoría Tutelar n° 2) solicitó el dictado urgente de una medida cautelar tendiente a que el niño obtuviera permiso de tránsito para la libre circulación. A su vez requirió que, en caso de hacerse lugar a la petición, la medida fuese comunicada al gobierno de la ciudad y, por su intermedio, a la comisaría de la comuna que correspondiera al domicilio del niño.