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FechaTítuloResumen
29-nov-2025Calcaterra y otroEn el marco de un proceso penal, la Cámara Federal de Casación Penal había declarado la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la decisión. Entre sus argumentos, señaló la falta de notificación e intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querella.
14-may-2026Vargas (causa N° 1601)En el marco de una causa penal que tramitaba ante la justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la defensa de un imputado planteó la incompetencia en razón de la materia. Ante su rechazo, presentó un recurso de casación que también fue denegado. En consecuencia, presentó un recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para justificar la aplicación de esta norma, sostuvo la transitoriedad de la justicia nacional en la ciudad conforme a los precedentes “Corrales” y “Nisman” de la CSJN. Del mismo modo, recordó el precedente “Bazán” en el que se había resuelto que el Tribunal Superior de Justicia de CABA debía decidir los conflictos de competencia que se plantearan entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en este distrito. Por último, invocó los precedentes “Levinas” y “Chocobar” del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, que habían hecho lugar a la pretensión de que ese órgano entienda en recursos de inconstitucionalidad presentados contra los pronunciamientos de las cámaras nacionales. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso. Para así decidir, entendió que no podía derivarse de los precedentes invocados la posibilidad de alterar el esquema de competencias y valerse de una normativa distinta a la aplicable en el proceso (Código Procesal Penal de la Nación). Sin embargo, con posterioridad a la decisión, el Tribunal casatorio recibió un oficio proveniente del STJ de la CABA que dejaba sin efecto el auto que denegaba el recurso de inconstitucionalidad y disponía que se confiera su traslado para pronunciarse sobre la admisibilidad. Ante esta circunstancia, la Sala I declaró que no correspondía adoptar ningún temperamento e hizo saber al TSJ que no sustanciaría nuevos oficios dirigidos a la Sala relativos a la temática. En ese contexto, la defensa recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
24-abr-2026Roth (Causa N° 27116)Una querella de una causa penal presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión previa y ordenó que el proceso continuase a la etapa de juicio oral. Contra esa resolución, la defensa técnica de una de las personas imputadas interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, sostuvo que su reclamo se había basado en el artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regulaba la impugnación de normas ante el Tribunal Superior de Justicia. Además, solicitó la suspensión de la audiencia de juicio e indicó que existía una oferta de reparación integral del daño, pendiente de resolución firme. Por último, invocó el derecho a la revisión judicial y garantías constitucionales. Los coimputados adhirieron al planteo. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella rechazaron la concesión de la vía extraordinaria.
24-abr-2026Honorable Consejo Deliberante de El Calafate (Causa N° 5187)El Consejo Deliberante de El Calafate, junto con la Municipalidad de esa ciudad y algunos legisladores provinciales promovieron una acción colectiva de amparo ambiental contra el Estado Nacional, con la finalidad de que se declarara la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la reforma de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se suspendieran los efectos de la normativa cuestionada hasta el dictado de la sentencia definitiva. Ello con el objetivo de evitar la eventual producción de daños irreversibles. En su presentación, señalaron que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, esenciales para la regulación de cuencas y el abastecimiento de agua. Especificaron que su afectación podría comprometer el acceso a dicho recurso, en un contexto de cambio climático y creciente estrés hídrico, con particular incidencia en la región patagónica y en la Provincia de Santa Cruz. En ese sentido, indicaron que la reforma legislativa podría implicar una regresión en los estándares de tutela ambiental establecidos por la Ley N° 26.639. Al respecto, manifestó que el traslado a las provincias de facultades correspondientes al Congreso de la Nación, la determinación del objeto protegido y la autorización de actividades con impacto ambiental afectaban al sistema de presupuestos mínimos previstos en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
21-abr-2026Acosta (Causa N° 25437)Un hombre había sido condenado por el delito de trata de personas. En el marco de la sentencia, el tribunal fijó una reparación indemnizatoria de $600.000 a favor de la víctima. La defensa oficial interpuso un recurso de casación. Dos años después, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal casó parcialmente esa decisión y ordenó que, previa audiencia de visu, se dictara un nuevo pronunciamiento sobre las penas y la reparación integral. En esa oportunidad, la Sala advirtió que el monto de reparación había sido fijado sin la debida intervención de las defensas. Por lo tanto, ordenó que, antes de una determinación definitiva, el tribunal les permitiera expedirse y producir medidas de prueba destinadas a verificar la real posibilidad económica del condenado. Con posterioridad, la Defensoría Pública de Víctima se constituyó como querellante en representación de la víctima, solicitó la reparación integral y ofreció prueba sobre la capacidad económica del condenado. Luego, se llevó a cabo la audiencia de visu. Al momento de resolver, el tribunal fijó la reparación en $400.000, sin valorar la prueba aportada por la querella. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación.
20-abr-2026Robledo (Causa N° 26344)RCB vivía con su madre, quien presentaba un padecimiento de salud mental y un consumo problemático de sustancias. Esa circunstancia propiciaba la concurrencia habitual a su domicilio de personas que también consumían estupefacientes. Entre ellas se encontraba JEF, que permanecía en la vivienda por períodos prolongados y mantenía un vínculo cercano con la mujer, situación que generaba conflictos recurrentes en la convivencia. Un día, RCB regresó a su domicilio tras finalizar su jornada laboral y encontró a su madre junto con JEF y su pareja. En ese momento, se aproximó a JEF por detrás y lo atacó de manera sorpresiva con múltiples puñaladas en el rostro y el cuello. Entonces, fue trasladado de urgencia a un hospital público, donde permaneció internado en estado crítico y sufrió secuelas permanentes de extrema gravedad, entre ellas una cuadriplejía flácida, ceguera bilateral e incontinencia urinaria. Por ese hecho, RCB fue imputado y procesado por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. En su declaración indagatoria, explicó que la situación de convivencia con JEF le generaba temor y angustia, y que el día del hecho había advertido la desaparición de pertenencias personales. Durante el juicio oral, la defensa produjo prueba pericial y contó con la intervención de profesionales del Cuerpo de Peritos de la Defensoría General de la Nación, quienes elaboraron informes y prestaron declaración en audiencia. En la audiencia, los peritos describieron un funcionamiento psíquico compatible con un trastorno del espectro autista en comorbilidad con un trastorno por estrés postraumático complejo. La acusación sostuvo, por su parte, que el imputado había comprendido la criminalidad de su conducta y pudo dirigir sus acciones.
17-abr-2026AF (Causa N° 2549)Una persona mayor tenía Dermatitis Atópica Severa del Adulto, una enfermedad inflamatoria crónica de base inmunológica, de cuatro años de evolución. Como consecuencia de esa condición se le otorgó certificado de discapacidad. Asimismo, esa enfermedad impactaba de manera directa en su calidad de vida, pues le generaba limitaciones funcionales concretas para realizar tareas habituales. También necesitaba someterse a un tratamiento psiquiátrico con antidepresivos debido al deterioro emocional que su situación de salud le provocaba. En ese contexto, había realizado varios tratamientos, sin lograr controlar la enfermedad. Desde el 2024 recibía tratamiento inmunosupresor sistémico con metotrexato 15 mg semanal, pero no había logrado una mejoría clínica. En consecuencia, su médica tratante le prescribió dupilumab como única opción terapéutica eficaz y adecuada. En ese marco, el hombre requirió la cobertura integral del tratamiento a su obra social (PAMI), que la negó. Por ese motivo, el hombre inicio una acción de amparo contra la obra social a fin de obtener la cobertura integral. Por su parte, la demandada explicó que el medicamento no se encontraba incluido en el vademécum vigente y que el afiliado tenía autorizado un tratamiento con otra medicación (meprednisona).
10-abr-2026Leguizamón (causa N° 88167)En la etapa de juicio oral, un hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía. Entonces, su defensa requirió que se estableciera la fecha en que su asistido podría acceder a la libertad condicional. Además, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 1°, del Código Penal. El juez de ejecución penal de la Circunscripción Judicial I de Santa Rosa rechazó los planteos. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia. Entre sus agravios, sostuvo que la prohibición de acceso a la libertad condicional materializaba la perpetuidad de la pena, lo que afectaba el fin resocializador. Por su parte, el Procurador General dictaminó que el recurso de casación debía ser rechazado.
8-abr-2026Obejero (Causa N° 142133)En la etapa de juicio oral, un hombre había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía. La defensa requirió la fijación de la fecha en que su asistido estuviera en condiciones de acceder a la libertad condicional. De manera subsidiaria, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en función de los fallos “Guerra” y “Soto” de la CSJN. El juez de ejecución penal de la Circunscripción Judicial I de Santa Rosa rechazó los planteos. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia. Entre sus agravios, sostuvo que la prohibición de acceso a la libertad condicional materializaba la perpetuidad de la pena y ello afectaba el fin resocializador de ella. Señaló que el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocía al penado el derecho de contar con un tratamiento penitenciario con fin resocializador. En esa línea, agregó que el artículo 1 de la ley N° 24.660 consignaba como finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad la resocialización social, lo que no resultaba posible con el condenado intramuros. Explicó que las salidas anticipadas cumplían un rol fundamental dado que impedían que el detenido obtuviese la libertad sin adaptación previa y, además, construían un buen motivo para esforzarse en el tratamiento asignado. A su vez manifestó que, en el caso de las penas perpetuas, la falta de egresos anticipados hacía desaparecer el derecho a la esperanza. En definitiva, entendió que, a partir de una interpretación armónica de la ley N° 24.660 el art. 10.3 del PIDCP, 5.2 de la CADH y 18 de la CN, la resocialización conllevaba el regreso al medio libre en forma progresiva y los beneficios del período de prueba eran un derecho constitucional para el condenado. Por su parte, el Procurador General dictaminó que el recurso de casación debía ser rechazado.
7-abr-2026Martinez Flores (causa N° 53507)Una adolescente de 14 años, madre de una niña de 1 año, inició una relación con un hombre 15 años mayor. La familia de la joven tenía conocimiento y estaba de acuerdo con el vínculo. La pareja vivió en distintos domicilios, habitaciones de hoteles y finalmente en un depósito propiedad de la empresa empleadora del hombre. El lugar era ocupado de forma clandestina y, por eso, no le permitían a la adolescente abandonarlo sin estar acompañada. Durante la relación, se verificaron episodios de violencia asociada al consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Luego, la pareja tuvo un hijo en común. En el marco de los hechos de violencia, se impuso al hombre una prohibición de acercamiento y contacto que fue desobedecida. Finalmente, se lo imputó y condenó a una pena de cuatro años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una mujer menor de dieciséis años aprovechándose de su inmadurez sexual, en concurso real con lesiones leves agravadas que concurrían a su vez con el delito de privación ilegal de la liberad agravada y el delito de desobediencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había tenido en cuenta la relación de pareja y el consentimiento sobre las relaciones sexuales que mantenían. En ese sentido, señaló que la joven ya contaba con la madurez sexual suficiente para ejercer su autonomía sexual debido a que había comenzado a mantener relaciones a los 13 años y había sido madre con anterioridad a formalizar la relación con su defendido. Por último, discutió la materialidad de los delitos de lesiones y privación ilegal de la libertad.