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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6484| Título : | Araujo (causa N° 71724) |
| Fecha: | 27-may-2026 |
| Resumen : | Un hombre fue procesado por el delito de robo con arma de utilería. Una vez elevada la causa a juicio oral, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En marzo de 2020, el tribunal oral interviniente hizo lugar a lo solicitado por el término de un año y le impuso fijar residencia, asistir a la Dirección de Control y Asistencia en Ejecución Penal (DCAEP) y realizar 96 horas de tareas comunitaria. En agosto de 2022, la DCAEP informó que faltaban las constancias que acreditasen las horas de trabajo comunitario. En septiembre de 2023, la fiscalía requirió la revocación del beneficio. Por su parte, la defensa se opuso al pedido de revocatoria y solicitó la extinción de la acción penal. En octubre de 2024, el juzgado de ejecución penal citó al hombre imputado para que acreditara las horas de trabajo realizadas, pero el personal policial no logró notificarlo porque ya no vivía en el domicilio informado. El expediente judicial permaneció inactivo desde noviembre de 2024 hasta abril de 2026, momento en que el juzgado de ejecución interviniente revocó la suspensión de juicio a prueba. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que había prescripto el plazo máximo para el control de la suspensión del juicio a prueba. |
| Decisión: | La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de manera unipersonal, revocó la decisión apelada, declaró inexigibles las reglas de conducta y tuvo por extinguido el término de control (jueza Laiño). |
| Argumentos: | 1. Suspensión del juicio a prueba. Plazo razonable. Extinción de la acción penal. Reglas de conducta. “[L]a extemporánea resolución del juzgado […] configura un exceso de jurisdicción que determina su invalidez por afectación del debido proceso legal (arts. 167 inc. 2, 168 CPPN, 18 y 75 inc. 22 CN, 8.1 CADH y 14.1 PIDCyP), pues ha tomado una decisión por fuera de la vigencia de la suspensión de juicio a prueba”. “[E]n este caso no se advierte la realización de gestión alguna orientada a asegurar el adecuado control de la suspensión de juicio a prueba por ninguno de los agentes judiciales. Lejos de ello, la inactividad verificada desnaturaliza esta vía alternativa y reproduce una lógica meramente formal que torna ilusoria la posibilidad de que el instituto cumpla con su finalidad específica”. “[S]i el Estado no pudo cumplir debidamente con su función –de controlar la observancia de las obligaciones bajo las cuales se dispuso el régimen, en legal tiempo y forma–, dicha circunstancia de ningún modo puede ser valorada en detrimento del probado, más aún cuando convalidar la solución en examen importaría la vulneración de la garantía constitucional y convencional a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6485 |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI |
| Voces: | EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PLAZO RAZONABLE REGLAS DE CONDUCTA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5969 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5126 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1190 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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