Buscar por Voces TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
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Fecha | Título | Resumen |
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28-nov-2012 | Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) v. Costa Rica | En el año 2000, una sentencia de la Corte Constitucional de Costa Rica declaró la inconstitucionalidad del decreto presidencial que regulaba la técnica de fecundación in vitro para parejas casadas en matrimonio que no podían tener hijos de manera natural o por cauces biológicos. Esta sentencia implicó que se prohibiera la práctica y generó que algunas de las víctimas del presente caso debieran interrumpir el tratamiento médico que habían iniciado, y que otras se vieron obligadas a viajar a otros países para poder acceder a la FIV. Ante esta situación, alrededor de ocho parejas con un diagnóstico de infertilidad severa promovieron una de-manda ante la Comisión Interamericana. |
18-jun-2014 | NVA (causa Nº 4892) | Un matrimonio de dos mujeres con problemas de fertilidad –una de ellas, tenía antecedente de histerectomía y, la otra, ooforectomía y salpingectomía– requirió a su obra social la cobertura de fertilización in vitro de alta complejidad con donación ovocitaria y espermatozoides. La obra social denegó la prestación. A tal fin, argumentó que la práctica solicitada no encuadraba en la normativa vigente. En consecuencia, las actoras iniciaron una acción de amparo. |
30-jul-2014 | L,EH c. Obra Social de Empleados Públicos | La sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por los actores contra la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) por la que solicitaban que se condene a la demandada a cubrir el costo completo de la fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) con DGP (biopsia embrionaria que detecta alteraciones cromosómicas o genéticas) mientras su estado de salud lo requiera y lo prescriba el profesional médico que los asiste, sin límites en la extensión de cobertura y hasta lograr el embarazo. La Cuarta Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Contra dicha sentencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad. |
8-oct-2014 | Díaz, Nancy Azucena y otro c. Obra Social FEDECAMARAS | En este caso, el juez de grado rechazó la medida cautelar pedida por la parte actora en el marco de una acción de amparo para que se ordene a la obra social la cobertura del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) con obtención previa de espermatozoides mediante biopsia (TESE) en un centro especializado. Contra dicha resolución, la accionante interpuso recurso de apelación con base en su derecho a la salud (salud reproductiva, derecho a procrear y el derecho a la fertilización humana asistida), el derecho a fundar una familia y el derecho a su protección integral, a la integridad y a la dignidad personal. La Cámara revocó la resolución apelada y, en consecuencia, ordenó la medida cautelar peticionada. |
mar-2015 | Protección de la Familia (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre la protección de la Familia |
1-abr-2015 | VAVL c. OSDE | La actora inició una acción de amparo contra la obra social OSDE a fin de que se ordene a la demandada la cobertura integral (100%) de la prestación de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con óvulos propios y del procedimiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con ovodonación. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda pero difirió el tratamiento de la pretensión referida a la cobertura integral del procedimiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con ovodonación hasta tanto existiera una prescripción médica determinante para la actora. En consecuencia, tanto la actora como la demandada interpusieron recursos de apelación. |
4-may-2015 | L, EH c. Obra Social de Empleados Públicos (dictamen PGN) | Un matrimonio intentó procrear por medios naturales y, luego, mediante tratamientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad, sin éxito alguno. A raíz de ello, su médico genetista les indicó que la fecundación in vitro (FIV) por técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) con DGP (biopsia embrionaria que detecta alteraciones cromosómicas o genéticas) les brindaría la posibilidad de alcanzar la concepción de un hijo. Ante la falta de respuesta de la obra social respecto de la cobertura integral del tratamiento, los actores iniciaron una acción de amparo. El juez de grado rechazó la demanda y la Cámara de Apelaciones confirmó dicha resolución. En consecuencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición del recurso de queja. Entre sus agravios, sostuvieron que la sentencia recurrida desconoció el derecho fundamental y humano de acceso integral a las técnicas de reproducción asistida (ley 26.862 y decreto reglamentario 956/2013). Asimismo, alegaron que el embrión no implantado no tiene el estatus jurídico de persona, conforme lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. También señalaron que, tal como lo sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Costa y Paván vs. Italia al expedirse sobre una ley que prohibía el DGP, el pronunciamiento recurrido atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar. |
13-may-2015 | F,CV y otros c. obra social de la Ciudad de Buenos Aires | Los actores iniciaron acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y solicitaron una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la demandada la inmediata cobertura integral y sin limitación de cantidad –salvo tope legal– de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos, conforme les fue médicamente indicado. Los actores manifestaron que hacía más de tres años que se encontraban en la búsqueda infructuosa de un niño y que les fue indicado un tratamiento de fertilización asistida denominado ICSI. La obra social demandada contestó el traslado y manifestó que al tratamiento de infertilidad requería el cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se fijó un límite de edad de cuarenta años. |
1-sep-2015 | L, EH c. OSEP | Un matrimonio intentó procrear por medios naturales y, luego, mediante tratamientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad, sin éxito alguno. A raíz de ello, su médico genetista les indicó que la fecundación in vitro por técnica ICSI (inyección introcitoplasmática) con DGP (diagnóstico de selección embrionaria) les brindaría la posibilidad de alcanzar la concepción de un hijo. Ante la falta de respuesta de la obra social respecto de la cobertura integral del tratamiento, los actores iniciaron una acción de amparo. El juez de grado rechazó la demanda y la Cámara de Apelaciones confirmó dicha resolución. En consecuencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. Entre los agravios, se sostuvo que la sentencia recurrida desconoció el derecho fundamental y humano de acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida (ley 26.862 y decreto reglamentario 956/2013). Asimismo, se alegó que el embrión no implantado no tiene el estatus jurídico de persona, conforme lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. También se señaló que, tal como lo sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Costa y Paván vs. Italia al expedirse sobre una ley que prohibía el DGP, el pronunciamiento recurrido atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar. |
17-sep-2015 | RAM c. IAPOS | En este caso la actora, una mujer afiliada a la obra social demandada, inició un amparo contra su obra social a fin de que le brinde la cobertura del tratamiento de fertilización de alta complejidad con donación de gametos. La demandada se había negado a brindar la cobertura alegando que, conforme disposiciones internas, los afiliados que no se encuentren casados ni posean pareja conviviente no pueden acceder a los tratamientos de fertilización asistida. |
29-sep-2015 | CDM c. OSDEPYM | Los accionantes iniciaron una acción de amparo para que se ordene a una obra social que cubra los costos del tratamiento de alta complejidad de reproducción humana asistida (técnica ICSI–inyección intracitoplasmática de espermatozoides) como también la criopreservación de embriones. El juez de grado hizo lugar al pedido. Respecto de la extensión de la cobertura, el magistrado sostuvo que el decreto 956/2013 establece que pueden realizarse tres tratamientos de alta complejidad por año (con intervalos no menores a tres meses), sin indicar un límite total por lo que no fijó límite alguno de tratamientos. En relación con la criopreservación de embriones, el juez consideró que del mencionado Decreto se desprende que esta práctica está incluida dentro de las técnicas de alta complejidad. La parte demandada apeló |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
30-dic-2015 | HM (causa Nº 62420) | Una pareja que se encontraba imposibilitada de procrear se sometió a un tratamiento de técnicas de reproducción humana asistida –TRHA– y expresaron su voluntad procreacional en el documento del consentimiento informado. La hermana de la mujer –y coactora en el presente caso– en forma altruista y desinteresada, decidió gestar el bebé. En virtud de ello, teniendo en cuenta la inminente fecha de parto, las co-actoras solicitaron con carácter urgente autorización judicial para inscribir a la niña por nacer, gestada en el vientre de la hermana de la mujer, con el apellido de la pareja donante de los gametos. |
29-mar-2016 | C, A y otro c. OSPJN | Una pareja había solicitado a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro mediante técnica ICSI con ovodonación. La obra social rechazó el pedido con fundamento en que no cubría los procedimientos en los que se emplearan gametos no pertenecientes a la pareja por no estar reglamentada su donación. Los actores promovieron una acción de amparo –con una medida cautelar– contra OSPJN y el Estado Nacional para que se declare la ilegitimidad del acto que rechazó la solicitud de la cobertura y, en consecuencia, se ordene la cobertura integral del tratamiento, en un centro médico determinado inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) y que cuenta con banco de gametos. El juez de grado admitió la medida cautelar. La demandada apeló esa resolución. |
7-may-2016 | Comité DESC Observación General 22 sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva | En la presente Observación General, el Comité exploró la interdependencia de la salud sexual y reproductiva con otros derechos humanos y aludió a la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar esos derechos. Si bien el Comité DESC ya se había expedido sobre este asunto en la Observación general Nº 14 (Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud), consideró que era necesario realizar nuevas especificaciones debido a las graves y sostenidas violaciones de los derechos sexuales y reproductivos de los grupos más vulnerables. |
27-may-2016 | SGG (causa Nº 26) | Un matrimonio de dos hombres se anotó en 2011 en el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda Adoptiva y, posteriormente, renovaron su inscripción. Luego de varios años de espera sin ser convocados, asistieron a una clínica en la Ciudad de Buenos Aires y decidieron realizar una gestación por sustitución que se llevó adelante con material genético de uno de los miembros de la pareja y de una donante. Producido el nacimiento, los actores iniciaron una acción con el objeto de que se rectificara el acta de nacimiento, se desplazara la filiación extramatrimonial de la mujer gestante y emplazara al niño como hijo del matrimonio. |
jun-2016 | Medidas cautelares | Jurisprudencia sobre amparos y medidas cautelares |
6-dic-2016 | B, MA c OSPJ | Una mujer que padecía una deficiencia en la reserva ovárica (contaba con menos óvulos y de inferior calidad en comparación con otras mujeres) solicitó a su obra social la cobertura integral del tratamiento de congelamiento de sus óvulos según lo que le había prescripto su médico. La obra social negó el pedido y alegó que la técnica de criopreservación aún no había sido reglamentada. La afiliada interpuso una acción de amparo. El Juzgado Federal N° 2 de Paraná hizo lugar a la acción y ordenó cubrir integralmente el tratamiento indicado. La obra social interpuso un recurso de apelación contra esa determinación. |
12-may-2017 | BMA (causa Nº 43229) | Dos mujeres mantuvieron una relación de pareja y convivieron durante siete años. En marzo de 2007, AMFR dio a luz una niña concebida mediante una técnica de fertilización asistida con semen de un donante anónimo. En diciembre de 2007, se unieron civilmente y, en 2008, se separaron. BMA solicitó al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas el reconocimiento de la niña como hija suya. Asimismo, requirió que se la incorporara en la partida de nacimiento como su madre junto con AMFR, quien no estaba de acuerdo con compartir la maternidad. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el pedido. En consecuencia, BMA inició una acción de amparo y solicitó que se dejara sin efecto el acto administrativo, se ordenara la inscripción del reconocimiento y se la incorporara en la partida de nacimiento como co-progenitora de la niña. |
12-may-2017 | CMJ (causa Nº 516674) | Dos mujeres solicitaron al Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) la cobertura total de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad con gametos propios y semen heterólogo. El instituto negó la petición con base en que no tenían una enfermedad orgánica ni antecedentes de infertilidad. Además, sostuvo que se trataba del embarazo de una persona de más de 40 años, riesgoso, con bajas posibilidades de éxito. En consecuencia, la pareja interpuso una acción de amparo con el objeto de conseguir la prestación requerida. |