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Título : CDM c. OSDEPYM
Fecha: 29-sep-2015
Resumen : Los accionantes iniciaron una acción de amparo para que se ordene a una obra social que cubra los costos del tratamiento de alta complejidad de reproducción humana asistida (técnica ICSI–inyección intracitoplasmática de espermatozoides) como también la criopreservación de embriones. El juez de grado hizo lugar al pedido. Respecto de la extensión de la cobertura, el magistrado sostuvo que el decreto 956/2013 establece que pueden realizarse tres tratamientos de alta complejidad por año (con intervalos no menores a tres meses), sin indicar un límite total por lo que no fijó límite alguno de tratamientos. En relación con la criopreservación de embriones, el juez consideró que del mencionado Decreto se desprende que esta práctica está incluida dentro de las técnicas de alta complejidad. La parte demandada apeló
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la sentencia apelada en cuanto al número de intentos del tratamiento y a la criopreservación de embriones. Para decidir de ese modo, en relación con la cantidad de tratamientos cubiertos, el tribunal de segunda instancia consideró que “…aparece prematura la pretendida condena a la Obra Social demandada en el punto que aquí se trata, pues de la suerte de la realización de los primeros tres intentos del tratamiento, o de alguno de ellos -sobre lo que no se evidencia discusión alguna- dependerá la existencia o no del conflicto que anticipó la actora en su demanda y que en esta instancia suscita el agravio de la accionada” (voto de los jueces Rabbi, Cabanillas y Villada). En cuanto a la criopreservación de embriones, la Cámara entendió que “…los embriones obtenidos por ciclo debían ser implantados de una vez, en un número máximo de tres de modo de resguardar tanto la integridad física de la mujer, cuanto la dignidad del embrión, evitando acudir, como se pretende, a una criopreservación que bien puede ser innecesaria de resultar exitoso el procedimiento, la cual, además de onerosa para el sistema en su conjunto (pues éste deberá disponer su resguardo en condiciones adecuadas sin que, ante la eventualidad del éxito precedentemente señalado, resulte necesario su empleo posterior), tornaría incierto el destino de los embriones pues de no ser requerida una posterior implantación, podrían ser destinados a la investigación o descartados sin más, en desdoro de la protección que dimana de su referido estatuto, máxime si en el debate de la ley 26.682 se reconoció expresamente que las cuestiones relativas a la crioconservación fueron excluidas de su tratamiento, el que debía abordarse ya en la reglamentación (la que no arrojó mayor luz sobre el punto), ya al tratarse el Código Civil y Comercial entones en trámite y, si como se verá, se halla en la actualidad a estudio una disposición específica respecto de este asunto…” (voto de los jueces Rabbi, Cabanillas y Villada).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FCV y otros c. obra social de la Ciudad de Buenos Aires
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=L EH c. Obra Social de Empleados Públicos (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=L EH c. OSEP
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LEH c. Obra Social de Empleados Públicos
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VAVL c. OSDE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CDM c. OSDEPYM.pdf
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