Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/396
Título : L, EH c. Obra Social de Empleados Públicos (dictamen PGN)
Fecha: 4-may-2015
Resumen : Un matrimonio intentó procrear por medios naturales y, luego, mediante tratamientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad, sin éxito alguno. A raíz de ello, su médico genetista les indicó que la fecundación in vitro (FIV) por técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) con DGP (biopsia embrionaria que detecta alteraciones cromosómicas o genéticas) les brindaría la posibilidad de alcanzar la concepción de un hijo. Ante la falta de respuesta de la obra social respecto de la cobertura integral del tratamiento, los actores iniciaron una acción de amparo. El juez de grado rechazó la demanda y la Cámara de Apelaciones confirmó dicha resolución. En consecuencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición del recurso de queja. Entre sus agravios, sostuvieron que la sentencia recurrida desconoció el derecho fundamental y humano de acceso integral a las técnicas de reproducción asistida (ley 26.862 y decreto reglamentario 956/2013). Asimismo, alegaron que el embrión no implantado no tiene el estatus jurídico de persona, conforme lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. También señalaron que, tal como lo sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Costa y Paván vs. Italia al expedirse sobre una ley que prohibía el DGP, el pronunciamiento recurrido atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar.
Argumentos: La Procuradora Fiscal entendió que se debe admitir el recurso y revocar la sentencia apelada. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que "... la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que el derecho de protección a la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana, alcanza, entre otras obligaciones, a favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar de la manera más amplia ("Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica", sentencia del 28 de noviembre de 2011, párr. 145). A su vez, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que la posibilidad de procrear es parte del derecho a fundar una familia (Observación General n° 19[…], párr. 5)”. Asimismo, consideró que “…la Corte Interamericana ha entendido que el alcance del derecho a la autonomía reproductiva y a fundar una familia se extiende al derecho de toda persona a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones”. En ese contexto, la Procuradora Fiscal, por un lado, sostuvo que “…la sentencia aquí recurrida interpretó en forma errónea la ley 26.862 en cuanto concluyó que la técnica DGP no está incluida en la citada ley. Esa interpretación, además, implica quitarle a la pareja actora la oportunidad de tener hijos biológicos, así como negarle su derecho a la salud sexual y reproductiva, a formar una familia y a gozar de los beneficios de los adelantos científicos”. Para ello, reparó en que “la ley establece en su artículo 1 que su objeto es garantizar el acceso integral a las técnicas de reproducción asistida” y que, “[a] su vez, el artículo 8 contiene una enumeración de carácter enunciativo de las prácticas cubiertas”. En esa línea argumentativa, consideró que “[d]e los antecedentes parlamentarios de la ley en cuestión, surge que los legisladores expresamente consideraron [el glosario de terminología en técnicas de reproducción asistida elaborado por la Organización Mundial de la Salud que define al DGP] y entendieron que las técnicas allí previstas están incluidas en la protección integral consagrada en los artículos 1 y 8 de la ley…”. Por otra parte, consideró que “…el método ICSI se encuentra expresamente mencionado en el artículo 8 de la ley vigente […] Éste puede implicar, tal como señaló el voto en disidencia de la sentencia apelada, la preparación de embriones que eventualmente no serán implantados. Por consiguiente, ésa no es una razón suficiente para otorgar un trato diferente al DGP. Corresponde recordar que, en este caso, dicho método ha sido prescripto a fin de seleccionar embriones que tengan un cariotipo normal, debido a que los restantes tienen altas probabilidades de no desarrollarse por la patología que presenta el señor L. Es decir, se trata de una técnica que permitirá alcanzar un nivel de certeza acerca de la viabilidad de los embriones seleccionados, incrementando las probabilidades de lograr un embarazo y resguardando el derecho a la salud física y psíquica de la madre. Por lo demás, aquellos embriones que no sean implantados podrán crioconservarse de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente (art. 8, ley 26.682; art. 2, decreto reglamentario 956/2013)”.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LEH c. Obra Social de Empleados Públicos
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=L EH c. OSEP
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FCV y otros c. obra social de la Ciudad de Buenos Aires
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VAVL c. OSDE
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Díaz Nancy Azucena y otro c. Obra Social FEDECAMARAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/L, EH c. Obra Social de Empleados Públicos (dictamen PGN).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.