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Título : RAM c. IAPOS
Fecha: 17-sep-2015
Resumen : En este caso la actora, una mujer afiliada a la obra social demandada, inició un amparo contra su obra social a fin de que le brinde la cobertura del tratamiento de fertilización de alta complejidad con donación de gametos. La demandada se había negado a brindar la cobertura alegando que, conforme disposiciones internas, los afiliados que no se encuentren casados ni posean pareja conviviente no pueden acceder a los tratamientos de fertilización asistida.
Argumentos: La decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16ta. nominación de Rosario hizo lugar al amparo y a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada a asumir el 100% de los costos derivados del tratamiento de fertilización asistida indicado en la prescripción médica. Para decidir así, el magistrado refirió que "...la ley 26.862 resulta aplicable al presente proceso. Dicha normativa en su artículo 7 establece que será beneficiaria de los programas de fertilización asistida toda persona mayor de edad. Por su parte el art. 8 de la norma analizada incorpora las técnicas de reproducción asistida en el denominado Programa Médico Obligatorio, estableciendo que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones fundado en el estado civil de los destinatarios. A tenor de lo expuesto, la reglamentación del IAPOS limitando el beneficio a aquellas personas que posean pareja conviviente aparece claramente violatoria de la normativa nacional a la que debe subordinarse".
Tribunal : Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 16ta. Nominación de Rosario
Voces: TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
ACCION DE AMPARO
OBRA SOCIAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RAM c. IAPOS.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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