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Título : VAVL c. OSDE
Fecha: 1-abr-2015
Resumen : La actora inició una acción de amparo contra la obra social OSDE a fin de que se ordene a la demandada la cobertura integral (100%) de la prestación de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con óvulos propios y del procedimiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con ovodonación. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda pero difirió el tratamiento de la pretensión referida a la cobertura integral del procedimiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con ovodonación hasta tanto existiera una prescripción médica determinante para la actora. En consecuencia, tanto la actora como la demandada interpusieron recursos de apelación.
Argumentos: La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza rechazó el recurso intentado por OSDE e hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora. En consecuencia, ordenó a la demandada que provea a la actora la cobertura integral (100%) de la prestación fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con óvulos propios y del procedimiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con ovodonación, mientras su estado físico lo permita y mientras exista viabilidad de embarazo, incluyendo la medicación al 100% y los gastos que ello demande, hasta un máximo de tres tratamientos anuales. Para así decidir, el tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Artavia Murillo vs. Costa Rica". En este sentido, la Cámara destacó que "...en cuanto aquí interesa acerca de la sentencia del Tribunal Interamericano, y es aquella que empalma con el principio de derecho imperativo de protección igualitaria y efectiva de la ley y no discriminación, el cual determina que los Estados deben abstenerse de producir regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en los diferentes grupos de una población al momento de ejercer sus derechos. El concepto de la discriminación indirecta implica que una norma o práctica aparentemente neutra, tiene repercusiones particularmente negativas en una persona o grupo con unas características determinadas. Es posible que quién haya establecido esta norma o práctica no sea consciente de las consecuencias y, en tal caso, la intención de discriminar no es lo esencial y procede la inversión de la carga de la prueba. Además, consideró que el concepto de impacto desproporcionado está ligado al de discriminación indirecta, la cual debe ser analizada respecto a la discapacidad, al género y a la situación económica, y desde ese triple punto de vista adujo que la "discriminación indirecta en relación con la discapacidad", presupone a la infertilidad como una enfermedad que consiste en una limitación funcional y quienes la padecen, para enfrentar las barreras que los discriminan, deben considerarse protegidos por los derechos de las personas con discapacidad, para evitar el impacto desproporcionado". Asimismo, el tribunal sostuvo que "[n]o puede [...] pretenderse que por vía de la cláusula legal de caducidad en el caso de autos, pueda considerarse que los amparistas, tengan definitivamente cerrada las puertas a posibilitarles, mediante la técnica adecuada, a someterse a un tratamiento de fertilización asistida, cuando no obstante tomar conocimiento por la negativa infundada por cierto de la Obra Social se hayan demorado en la interposición de la acción de amparo, cuando dicha negativa a asumir tal tratamiento por la demandada se mantiene en el tiempo y por ende resulta de efectos permanentes y perdurables y supone una directa afectación al derecho a la salud de los amparistas, el de la posibilidad de procrear. Es por ello que el juez no puede, bajo el ropaje del cumplimiento formal de la norma, tornar ilusorios los derechos invocados por los amparistas y merecedores de protección jurisdiccional, todo por cuanto al interponer la acción se había vencido el plazo de validez establecido por dicha ley, cuando los intereses en juego son tan caros y su afectación resulta persistente aún después de interpuesta la acción”.
Tribunal : Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
NO DISCRIMINACIÓN
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=L EH c. Obra Social de Empleados Públicos (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LEH c. Obra Social de Empleados Públicos
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Díaz Nancy Azucena y otro c. Obra Social FEDECAMARAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VAVL c. OSDE.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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