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FechaTítuloResumen
7-feb-2023CN (Causa N° 34036)Una mujer inició un reclamo de alimentos contra el progenitor de sus dos hijas. En ese marco, se corrió traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp. Luego, el juzgado fijó una cuota alimentaria provisoria. En esa ocasión, extendió la obligación a la abuela paterna, a quien le impuso como monto el quince por ciento de sus haberes jubilatorios. Contra esa decisión, la abuela paterna interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que se había notificado por servicio de mensajería sin acreditar que la línea pertenecía al progenitor, lo que afectaba su derecho de defensa. Además, sostuvo que el principal obligado era su hijo, mientras que su deber era subsidiario. Explicó que ello suponía verificar primero el incumplimiento por parte del hombre para luego reclamar a otros parientes. Indicó que una de sus nietas para ese momento tenía veintiún años, por lo que podía trabajar. Por último, señaló que no podía afrontar la cuota alimentaria debido a su avanzada edad, su situación de salud y a sus ingresos como jubilada.
14-mar-2023LVY (Causa N° 11164)En el marco de un proceso de alimentos a favor de una persona menor de edad, el jugado citó a las partes a una audiencia y dispuso el traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp y al teléfono del demandado. Con ese fin, le impuso a la actora que denunciara el número de línea de la contraria. Poco tiempo después, el demandado, con patrocinio letrado, solicitó que se lo vinculara al sistema electrónico del fuero. En esa oportunidad, se lo tuvo por presentado y por parte. Además, se modificó la modalidad de notificación, de manera tal que debería correrse traslado al accionado mediante el sistema de notificaciones electrónicas local. Luego, el demandado planteó la nulidad absoluta de la notificación. En ese sentido, manifestó que el hecho que su letrado estuviera notificado de la demanda no suponía que él como principal destinatario la conociera. El planteo fue rechazado. Para decidir así, el juez entendió que no existía un perjuicio para el interesado, dado que había podido acceder a las constancias del expediente y, de esa manera, ejercer su derecho de defensa. Contra lo resuelto, el hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la notificación de la demanda debió haberse cursado al domicilio real y no al electrónico.
8-may-2023BJM (Causa N° 259)Una mujer y un hombre mantuvieron una relación sexoafectiva durante muchos años y tuvieron una hija. Con el tiempo, la mujer comenzó a sufrir episodios de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, lo denunció. Luego de la separación, la mujer se mudó junto a la niña al hogar de su familia. Por su parte, el hombre no cumplía con las obligaciones alimentarias hacia su hija. En ese contexto, la mujer inició un juicio de alimentos. En su presentación, manifestó que el demandado estaba en condiciones económicas de afrontar los alimentos, ya que trabajaba en relación de dependencia y se desempeñaba como monotributista, mientras que ella estaba desempleada. En consecuencia, solicitó que se fijara una cuota equivalente al treinta y cinco por ciento de las remuneraciones que percibía junto a un monto provisorio. Asimismo, hizo saber que desconocía dónde vivía el demandado, por lo que facilitó el domicilio laboral. El juzgado interviniente ordenó que se corriera traslado de la demanda y las respectivas copias vía la aplicación Whatsapp. Luego, constató el acuse de recibo. Sin perjuicio de ello, el demandado no se presentó en el expediente.
9-may-2023LRC (Causa N°85968)Una mujer denunció a su pareja por hechos de violencia de género. En consecuencia, el juzgado que intervino ordenó la prohibición de acercamiento y el cese de todo tipo de contacto del hombre hacia la denunciante. Con posterioridad, fijó cuotas alimentarias provisorias a favor de dos de los hijos en común, una de trece y otro de diecinueve años. Sin embargo, el demandado apeló ambas decisiones. En su presentación, por un lado, pidió el levantamiento de las medidas, ya que sostuvo que basaban en falsas acusaciones. Por el otro, planteó que sus ingresos y gastos le impedían afrontar las cuotas establecidas. Por su parte, la accionante solicitó que se declarara extemporáneo el recurso. En ese sentido, señaló que se había notificado al demandado vía Whatsapp –con copia en formato PDF de las medidas de protección– y que el plazo para recurrir estaba vencido. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara manifestó que el recurso contra las medidas se había vuelto abstracto, por el tiempo que había transcurrido desde el dictado de las medidas. Asimismo, requirió la confirmación de las cuotas alimentarias impuestas.
5-jul-2023DSP (Causa N° 51254)En un proceso de daños y perjuicios, el juez dispuso correr traslado de la demanda. La diligencia se llevó a cabo, pero arrojó resultado negativo con respecto a uno de los demandados. Por ese motivo, se ofició al Registro Nacional de las Personas. En respuesta, el organismo informó su domicilio, ubicado en Morón, provincia de Buenos Aires. Luego, el oficial notificador interviniente solicitó que se enviara un oficio a la comisaría próxima al domicilio indicado para que citara al accionado a comparecer a la seccional en una fecha y horario determinados. Fundó su pedido en que la zona en la que se domiciliaba el demandado era peligrosa. Manifestó, entonces, que él iría a la comisaría para cumplir con la notificación correspondiente. Pese a que el demandado recibió y firmó la citación policial, no concurrió a la seccional. Incluso el oficial notificador se comunicó vía telefónica, sin éxito. Ante esa situación, la actora pidió que se lo tuviera por notificado y se lo declarara en rebeldía. No obstante, el juzgado denegó el pedido. Consideró que no se había comprobado que el demandado había quedado notificado ni que se le había entregado copia del escrito de inicio. En ese marco, la parte actora presentó un recurso de revocatoria, ya que entendió que se había decretado de manera implícita la nulidad de la cédula. Señaló que la notificación había cumplido su finalidad, aunque no contuviera copia de la demanda, al punto que el destinatario había firmado la citación y colocado sus datos. En forma subsidiaria, requirió que por Secretaría se notificara por medio de la aplicación Whatsapp o de una línea telefónica común. El juzgado rechazó el planteo. Entre sus argumentos, expresó que el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación preveía que el traslado de la demanda debía efectivizarse por cédula o acta notarial. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación.
2-oct-2023FAG (Causa N°8037)En el marco de un reclamo de filiación, el juzgado interviniente ordenó a una de las demandadas que aportara los números telefónicos y correos electrónicos de sus dos hijas, que eran codemandadas y vivían en España. En esa oportunidad, le hizo saber que los datos eran necesarios para correrles traslado de la demanda mediante Whatsapp o email. Asimismo, explicó que la notificación diplomática implicaba un dispendio jurisdiccional. Por esa razón, resultaba más conveniente flexibilizar las reglas procesales y notificar vía electrónica, dado que estaba en juego el derecho a la identidad. Por su parte, la demandada apeló esa resolución. Entre sus argumentos, señaló que la cuestión económica no podía anteponerse al derecho de defensa de las demás accionadas. Además, sostuvo que no contaba con autorización de aquellas para aportar sus datos personales. A su turno, la actora destacó su imposibilidad de afrontar los gastos que insumiría la notificación en el exterior. Al respecto, postuló que era válido notificar por medios electrónicos. Agregó que los datos requeridos no eran sensibles, ya que no pertenecían al exclusivo ámbito de la intimidad. Por último, remarcó que la conducta de la apelante era contradictoria y obstruccionista, pues al contestar demanda había indicado los números de teléfono y domicilios de las otras demandadas.
4-mar-2024BDN (Causa N° 749909)Un hombre solicitó en sede judicial la reducción de la cuota alimentaria que se le había impuesto. En ese marco, se corrió traslado de la demanda. Luego, el juzgado dictó una providencia en la que la tuvo por contestada en tiempo y forma. Contra ese proveído, la actora interpuso un recurso de apelación. En concreto, sostuvo que el abogado de la contraria le había enviado un mensaje vía Whatsapp con anterioridad, por lo que ya tenía conocimiento de la existencia del proceso. En consecuencia, solicitó que tuviera por decaído el derecho a contestar demanda, dado que con ese mensaje ya se había notificado de manera personal y el plazo había vencido. Por su parte, la demandada señaló que la circunstancia que su letrado supiera de la tramitación del expediente no significaba que ella estuviera notificada.
30-abr-2025DMJT (Causa N° 96889)Una persona inició un proceso de divorcio de manera unilateral. En su presentación, informó que en forma provisoria estaba viviendo en Arabia Saudita por motivos laborales. Su cónyuge y los tres hijos menores de edad también residían en ese país. Así, el peticionante denunció el domicilio que tenían en la Ciudad de Buenos Aires y pidió que se corriera traslado del pedido de divorcio vía Whatsapp. Sin embargo, el juzgado interviniente dispuso que la notificación debía realizarse mediante un exhorto diplomático. Para resolver así, consideró que no existían razones para apartarse de las reglas procesales en materia de notificación. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el exhorto diplomático dilataría el proceso e incrementaría los costos, ya que, entre otras diligencias, implicaba afrontar los honorarios de un traductor.
23-may-2025RLM (Causa N° 17766)Una mujer inició una acción de alimentos contra el progenitor de su hijo. En ese marco, pidió que se fijara una cuota provisoria a favor del niño. El juez hizo lugar a lo solicitado. Luego, la actora requirió notificar la demanda a través de Whatsapp. A ese fin, denunció el número de teléfono del demandado.
28-may-2025FNYUna mujer promovió un reclamo de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En su presentación, solicitó al juez que estableciera una cuota provisoria hasta que se dictara la sentencia definitiva.
12-jun-2025DSM (Causa N° 17655)Una mujer inició una demanda de alimentos contra el progenitor de su hija. Luego, se corrió traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp. Sin embargo, la notificación arrojó resultado negativo. En efecto, la oficial de justicia interviniente informó que intentó comunicarse al celular del demandado, pero no obtuvo respuesta. Por su parte, la actora hizo saber que mantuvo conversaciones vía Whatsapp con el hombre y, como prueba de ello, acompañó capturas de pantalla. Agregó que había comprobado que el demandado tenía desactivadas las opciones de “lectura” y “última conexión”. En ese marco, la mujer solicitó que se cursara una nueva notificación a través de la referida plataforma, bajo su responsabilidad.