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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5764
Título : | CN (Causa N° 34036) |
Fecha: | 7-feb-2023 |
Resumen : | Una mujer inició un reclamo de alimentos contra el progenitor de sus dos hijas. En ese marco, se corrió traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp. Luego, el juzgado fijó una cuota alimentaria provisoria. En esa ocasión, extendió la obligación a la abuela paterna, a quien le impuso como monto el quince por ciento de sus haberes jubilatorios. Contra esa decisión, la abuela paterna interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que se había notificado por servicio de mensajería sin acreditar que la línea pertenecía al progenitor, lo que afectaba su derecho de defensa. Además, sostuvo que el principal obligado era su hijo, mientras que su deber era subsidiario. Explicó que ello suponía verificar primero el incumplimiento por parte del hombre para luego reclamar a otros parientes. Indicó que una de sus nietas para ese momento tenía veintiún años, por lo que podía trabajar. Por último, señaló que no podía afrontar la cuota alimentaria debido a su avanzada edad, su situación de salud y a sus ingresos como jubilada. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes modificó la cuota provisoria. De esa manera, determinó que la mujer debía abonar el diez por ciento de sus ingresos jubilatorios (jueces Etchegaray y Gómez). |
Argumentos: | 1. Alimentos. Niños, niñas y adolescentes. Servicios de mensajería instantánea. Acceso a la justicia. “[E]n autos se dispuso la notificación al demandado mediante mensajería electrónica (WhatsApp). La referida medida lo fue en protección del derecho de una persona menor de edad. Así ha dicho la SCBA que el rol que le cabe al Juez es el de garante de la efectividad de los derechos de la infancia, pues las normas deben aplicarse de modo de facilitar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, en especial cuando se trata de niños, niñas o adolescentes, quienes cuentan con el derecho a una defensa reforzada, conforme el abordaje específico previsto en la ley, la Constitución y los tratados. [E]s oportuno señalar que la utilización de medios telemáticos –incluida la aplicación WhatsApp– fue autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para comunicar a las partes cualquier medida que pudiese decretarse en determinadas causas (resolución n°12/2020, artículo 4) y ha sido admitida por distintos tribunales. Y precisamente utilizando tal herramienta la actora procedió a notificar al demandado, quien nunca se presentó. [S]e ha cumplido con el requisito de acreditar verosímilmente ‘las dificultades o inconvenientes de percibir los alimentos del principal obligado’, por lo que resulta viable el pedido de fijación de alimentos provisorios…”. |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, Sala II |
Voces: | ACCESO A LA JUSTICIA ALIMENTOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5757 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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