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FechaTítuloResumen
10-oct-1996HO (Causa N° 40)En 1993, un hombre reclamó a la ANSES el reajuste de su haber jubilatorio. Sin embargo, el organismo rechazó su solicitud. De esa forma, le comunicó que había calculado la movilidad que le correspondía según las leyes vigentes. Frente a esa respuesta, el hombre apeló ante la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. En marzo de 1995 –mientras aún tramitaba su recurso– entró en vigencia la Ley N° 24.463 que introdujo reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En ese contexto, el actor planteó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la nueva norma, que disponía la conversión inmediata del procedimiento en aquellas causas en trámite ante la cámara. En ese sentido, el hombre destacó que lesionaba el principio de preclusión y su derecho de defensa, ya que suponía iniciar un nuevo juicio ante los juzgados de primera instancia. Luego, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional a esa norma. Sostuvo que los beneficios previsionales tenían carácter alimentario y cubrían riesgos de subsistencia y ancianidad. Por lo tanto, entendió que la norma cuestionada retrotraía el trámite del proceso a una instancia concluida, lo que afectaba el debido proceso. Contra esa decisión, tanto la ANSES como el fiscal interpusieron recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, señalaron que bajo el régimen anterior debían aceptar las sentencias de la cámara, pues no tenían la posibilidad de probar la legalidad de los actos administrativos. Al respecto, ANSES indicó que los jueces fijaban haberes exorbitantes que colocaban al sistema previsional al borde del colapso financiero. Agregó que, mediante la ley 24.463 los litigantes solo debían adaptar los recursos que hubieran presentado a una demanda por reajuste de haber, bajo las reglas del proceso sumario. Por su parte, el fiscal opinó que la ley 26.463 era de orden público y materia federal, por lo que debía aplicarse de inmediato a los expedientes en trámite. Sobre ese aspecto, sostuvo que el actor no había obtenido una sentencia definitiva al momento de la sanción de la ley.
11-ago-2009Elliff Alberto José c. Anses s. reajustes variosEn este caso la Corte Suprema (con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay) confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado que, la actualización de las remuneraciones computables para determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95. La sentencia de la Cámara también disponía una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de diciembre de 2006. Entre sus fundamentos, la Corte sostuvo que el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones. Por lo tanto la resolución 140/95, al acotar las actualizaciones de las remuneraciones, excedió la facultad de reglamentar. La Corte ha reconocido invariablemente las facultades del legislador para organizar el sistema previsional, ejercitadas dentro de límites razonables, es decir, de modo que no afecten de manera sustancial los derechos garantizados por la Constitución Nacional (Fallos: 311:1937; 329:3089)y ha destacado que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor (Fallos: 289:430; 292;447; 293:26; 294:83 entre muchos otros), de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes. Ello ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad (Fallos: 279:389; 300:84; 305:2126; 328:1602).
20-ago-2014Depetris Julio Cesar c. Anses s. reajustes variosla Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos caratulados “Depetris, Julio César s/ reajustes varios”, del 20 de agosto de 2014, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo de sumas de dinero iniciado por un beneficiario del sistema de seguridad social derivadas de la existencia de deuda previsional. Para así decidir, la Sala II consideró que “…en materia previsional el derecho al beneficio es imprescriptible. Cualquiera fuera el tiempo que transcurra desde el nacimiento del derecho, el beneficiario puede presentarse ante el organismo administrativo y reclamarlo, sin significar ello que los haberes que correspondían al interesado desde el nacimiento de su derecho hasta la presentación de la demandada sean también imprescriptibles, ya que los mismos deben sujetarse a los plazos y condiciones que fija el art. 82 de la ley 18.037”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “…el carácter irrenunciable que el art. 14 de la Constitución Nacional atribuye a los beneficiarios de la Seguridad Social no impide que se aplique el instituto de la prescripción liberatoria al reclamo de las sumas derivadas de la existencia de deuda previsional, no resultando ni arbitrario, ni violatorias de normas constitucionales las directivas del art. 82 de la ley 18.037”.
3-oct-2014Cánepa, José Domingo c. ANSESEl actor inició una demanda de daños y perjuicios contra la ANSES y el Estado nacional por el valor de veinte haberes previsionales con fundamento en el daño extrapatrimonial sufrido a raíz del incumplimiento del organismo previsional en el pago del haber reajustado –contaba con la sentencia de reajuste jubilatorio firme desde el año 1991 y la sentencia de ejecución previsional también firme desde el año 2002–. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la sentencia, hizo lugar a la demanda y concedió la indemnización reclamada. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó la interposición de un recurso de queja. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el recurso inadmisible por aplicación del artículo 280 del CPCCN.
11-nov-2014Quiroga, Carlos Alberto c. ANSESLa Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado el ajuste de la prestación básica universal que había integrado el haber inicial de la jubilación del actor empleando los parámetros expuestos por la Corte Suprema de Justicia en el precedente "Badaro".
3-mar-2015Vergara Alicia c. ANSESLa actora inició demanda dirigida a obtener una nueva determinación del haber de la pensión directa que percibe como consecuencia del fallecimiento de su esposo, para lo cual solicitó que no se tuvieran en cuenta los aportes autónomos que el causante había efectuado durante sus últimos cinco años de trabajo y que en su reemplazo se computaran las remuneraciones que con anterioridad había obtenido bajo relación de dependencia. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda.
9-mar-2016SJA (PGN)Una persona obtuvo la jubilación el 31/10/1987. Debido a un error material cometido por la ANSeS en la aplicación de los coeficientes y porcentajes de actualización del haber jubilatorio el beneficiario percibió poco más de la mitad de lo que le correspondía. En consecuencia, inició un reclamo administrativo que fue parcialmente reconocido, se corrigió el haber al 31/5/2000 y se abonaron las diferencias retroactivas. Con posterioridad, inició una acción de daños y perjuicios por haberse visto privado de los medios económicos a los que tenía derecho. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 recondujo la acción como una demanda de reajuste de haberes y descartó el reclamo de daños y perjuicios por no corresponder a la competencia del fuero de la Seguridad Social. El actor interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social confirmó la resolución. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a un recurso de queja.
7-jun-2016Constantino, Eduardo Francisco c. ANSeSSe generó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia de reajuste previsional.
4-ago-2016García, Armando c. ANSESEl actor obtuvo su jubilación según la Ley de Solidaridad Previsional (ley 18.037), en el marco de un convenio celebrado entre asociaciones de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Secretaria de Seguridad Social, que fue dejado sin efecto por resolución 21/96 y luego restablecido por acta acuerdo 4/2006. El actor promovió un reclamo administrativo ante la ANSES a fin de que se abstuviera de aplicarle la escala de deducción prevista por el artículo 9, apartado segundo de la ley 24.463, en atención a que su beneficio se encontraba comprendido en aquel convenio. Además, se quejó de la quita confiscatoria sobre su haber que superaba ampliamente el porcentaje del 15%, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216). ANSES desestimó el planteo. En virtud de ello, el actor interpuso demanda a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del citado artículo 9 de la ley 24.463 y, en consecuencia, la liberación de los topes allí previstos. El juez de primera instancia ordenó que se calcule nuevamente el haber inicial mediante la utilización del Índice Nivel General de Remuneraciones y la movilidad según la doctrina de los casos "Sánchez" (Fallos: 328: 1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 330:4866). Respecto de la normativa objetada y la invocación del precedente "Actis Caporale", el juez se limitó a señalar que la aplicación de topes máximos sería legítima en tanto no provocara una merma superior al 15% de los haberes. Apelado el fallo por el jubilado, la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso (conf. Art. 265 del CPCCN). El actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja ante el máximo tribunal.
dic-2016Adultos mayoresJurisprudencia internacional y nacional sobre personas adultas mayores
dic-2016Seguridad social. Renta vitaliciaJurisprudencia sobre seguridad social y renta vitalicia
12-jun-2017CCH (Causa N° 7473)- CámaraUn hombre que se había jubilado inició un juicio contra la ANSES para que se reajustara su haber. En ese marco, obtuvo una sentencia favorable. En la etapa de ejecución, el juzgado aprobó la liquidación presentada por el accionante. Por su parte, el hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Entre sus argumentos, sostuvo que la jubilación no debía considerarse una renta. Por lo tanto, manifestó que no correspondía que se aplicara ese impuesto sobre el retroactivo que le adeudaba el organismo previsional. En esa ocasión, el juzgado declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que establecían una base imponible y un tope para los aportes y contribuciones. Además, dispuso la inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463 de Solidaridad Previsional, que preveían el monto del haber máximo. Para decidir así, el juez consideró que las retenciones que había hecho la demandada superaban la base permitida. Sin embargo, no se pronunció sobre la procedencia del impuesto a las ganancias. Contra lo decidido, la ANSES interpuso un recurso de apelación.
22-jun-2017DMCUn jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó el haber inicial, la movilidad establecida en el fallo “Badaro” y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio.
22-jun-2017SJA (CSJN)Una persona obtuvo la jubilación el 31/10/1987. Debido a un error material cometido por la ANSeS en la aplicación de los coeficientes y porcentajes de actualización del haber jubilatorio, el beneficiario percibió poco más de la mitad del dinero que le correspondía. En consecuencia, inició un reclamo administrativo que fue parcialmente reconocido, se corrigió el haber al 31/5/2000 y se abonaron las diferencias retroactivas. Con posterioridad, inició una acción de daños y perjuicios por haberse visto privado de los medios económicos a los que tenía derecho. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 recondujo la acción como una demanda de reajuste de haberes y descartó el reclamo de daños y perjuicios por no corresponder a la competencia del fuero de la Seguridad Social. El actor interpuso un recurso de apelación. La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social confirmó la resolución. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a un recurso de queja.
28-jun-2017LRJUn jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la prestación compensatoria (PC), la prestación adicional por permanencia (PAP) y de la prestación básica universal (PBU) de conformidad con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley Nº 24.463 que condicionaba la movilidad de las prestaciones a la Ley de Presupuesto y a las resoluciones Nº 918/94 y 63/94. La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del haber jubilatorio.
7-sep-2017BMC (causa Nº 54275)Una mujer obtuvo su beneficio jubilatorio el 16/7/2009 en el marco de la ley Nº 24.241. Posteriormente, inició un reclamo administrativo de reajuste de haberes que fue rechazado con fecha 13/9/2016. En el mes de noviembre del mismo año recibió un incremento en su haber previsional en concepto de reajuste anticipado por “Reparación Histórica” (art. 8 del decreto Nº 894/16, reglamentario de la ley Nº 27.260). Sin embargo, el 13/12/2016 inició una acción contra la ANSES con el objeto de obtener una revisión de la determinación inicial de su haber previsional y requirió que se calculen y se apliquen las sumas correspondientes en concepto de movilidad. Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar a los efectos de que no le sea deducido, hasta tanto se dicte sentencia, el incremento en concepto de “Reparación Histórica”. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
22-sep-2017FR (causa Nº18520)Una persona había reclamado el reajuste su haber jubilatorio. En ese marco, se dictó una sentencia que hizo lugar a la pretensión de accionante. Sin embargo, con posterioridad, en virtud de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) el actor y la ANSES suscribieron un acuerdo transaccional y solicitaron su homologación. La jueza de primera instancia rechazó el pedido por considerar que ya se había dictado sentencia definitiva sobre esa materia en los autos principales. En consecuencia, la ANSES interpuso un recurso de apelación.
19-oct-2017BAV (causa Nº 49326)Una mujer y sus hijos menores de edad iniciaron una acción de amparo para que ANSES abonara las diferencias entre lo que percibía mensualmente en concepto de renta vitalicia y el haber mínimo garantizado por la ley Nº 24.241. El juez de primera instancia admitió el reclamo y ordenó a la ANSES que ajustara la prestación y pagara el monto retroactivo a fecha de otorgamiento del beneficio. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo en cuanto al fondo del asunto, pero dispuso que las diferencias de haberes se abonaran desde dos años antes de iniciada la demanda. Este aspecto, sin embargo, no había sido cuestionado por la ANSES. Contra esa decisión, la actora y la ANSES interpusieron recursos extraordinarios. Los recursos fueron denegados, por lo que la Defensora Pública Oficial interpuso una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
1-nov-2017BVA (causa Nº 48147)Un jubilado inició una acción de reajuste de haberes previsionales contra la ANSES con base en la ley Nº 24.241, bajo la cual obtuvo el beneficio. El juzgado de primera instancia resolvió el reclamo por aplicación de la doctrina del fallo “Badaro”. Sin embargo, omitió explicar el modo en que el precedente en cuestión resultaba adecuado para decidir el caso. En consecuencia, el amparista interpuso un recurso de apelación.
12-jun-2018CJR (causa Nº 77728)El señor JRC inició una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y solicitó el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio (otorgado bajo el sistema de previsto en la ley Nº 24.241). Asimismo, requirió el pago de las diferencias resultantes entre la renta vitalicia que percibía por los años aportados al Régimen de Capitalización y lo que hubiere percibido de haberle correspondido el pago de la Prestación Adicional por Permanencia. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción y rechazó el pago de las diferencias solicitadas. Contra dicha resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.