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FechaTítuloResumen
4-abr-1994Toonen v. AustraliaNicholas Toonen –ciudadano del Estado de Tasmania, Australia, y miembro destacado del Grupo de Reforma de leyes relativas a las personas homosexuales– impugnó dos disposiciones del Código Penal de Tasmania que criminalizaban diversas formas de contacto sexual entre hombres, aún cuando hubiesen tenido lugar de forma consentida y en privado. Dicha normativa facultaba a la policía a investigar aspectos íntimos de la vida privada de las personas y detenerlas si contaban con motivos para creer que participaron en actividades sexuales ilícitas. Por todo esto, Toonen denunció que Australia había violado, en su perjuicio, el párrafo 1 del artículo 2 y de los artículos 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
19-feb-2008R.M.J.En el presente caso, se discutía la competencia en un caso de inimputabilidad penal y posterior interdicción civil entre un juzgado de Capital, lugar de origen de la causa y otro de Morón, donde se encontraba la clínica psiquiátrica. Si bien la sentencia en la causa de insania había sido resuelta en 1986 y la traba de competencia en razón del territorio databa del año 1992, el expediente fue remitido a la Corte en el año 2006.
27-feb-2008Die LinkeTres abogados y una periodista, miembro del partido de izquierda (Die Linke) de Renania del Norte-Westfalia, impulsaron una acción judicial contra las disposiciones de la Ley de Protección de la Constitución del Estado Federal. La normativa autorizaba a los servicios de inteligencia, en su labor de lucha contra el terrorismo, a llevar a cabo acciones como el monitoreo e intercepción de datos en tiempo real de comunicaciones electrónicas y el "registro remoto" de sistemas informáticos mediante el uso de software malicioso (malware), especialmente a través de una clase de malware conocida como "troyanos". Los demandantes argumentaron que estas prácticas de los servicios de inteligencia comprometían la confidencialidad e integridad de los sistemas de tecnología de la información. Por su parte, el Estado provincial sostuvo que el debate debería centrarse en el derecho a la privacidad de las telecomunicaciones, mientras que el Estado federal argumentó que la disputa debía encuadrarse en el ámbito de la garantía de inviolabilidad del domicilio.
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.
21-ago-2012Hermas Ramírez (Reg. N° 19962 y causa Nº 7793)Personal de la Gendarmería Nacional informó que M. comercializaba sustancias estupefacientes con otras personas desde la ciudad de Mendoza. Por tal razón, el juzgado dispuso la intervención de sus líneas telefónicas. En ese marco, se elaboraron informes que daban cuenta de que M. conversaba con H., a quien le pidió dinero en préstamo “por lo que le faltaba de los ladrillones”. Sobre esa base, y con el objeto de profundizar la investigación, la gendarmería solicitó la intervención de los teléfonos de H. y su pareja. El juzgado hizo lugar al pedido. La resolución se remitió al informe policial y tuvo en consideración la gravedad y naturaleza del delito investigado.  A pesar de que estas medidas no permitieron obtener datos de relevancia, el juzgado interceptó dos teléfonos más y, a partir de esto, concluyó que H. era un proveedor de droga y se dispuso el allanamiento de su domicilio. En el procedimiento se secuestró dinero en efectivo y giros postales. Finalmente fue imputado, junto a otras dos personas, por el delito de comercio y transporte de estupefacientes. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que no habían existido razones objetivas para sospechar que su asistido había cometido un delito. En tal sentido, solicitó la nulidad de las resoluciones que habían dispuesto las intervenciones telefónicas por considerar que carecían de debida fundamentación. El Tribunal Oral rechazó el planteo y señaló que el requisito de fundamentación se encontraba satisfecho cuando el pronunciamiento se remitía de manera clara, precisa y concreta a las constancias de la causa. Así, condenó a las personas imputadas a penas de siete años a ocho años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-oct-2012Nadege Dorzema y otros v. República DominicanaUn camión transportaba a varias personas haitianas que habían cruzado la frontera con República Dominicana de manera ilegal. En un puesto de control, miembros de las Fuerzas Armadas hicieron señas al conductor para que se detuviera. Sin embargo, el camión no se detuvo y se inició una persecución. Los militares efectuaron varios disparos contra el vehículo y provocaron su vuelco. Al ver que los pasajeros intentaban huir, los agentes estatales continuaron con los disparos y provocaron la lesión y muerte de varias personas. Por estos hechos, se inició una investigación penal. La justicia resolvió absolver a los militares intervinientes. Contra esta decisión, los familiares de las víctimas fallecidas interpusieron recursos que no prosperaron.
20-ene-2013Fredes (reg. Nº 2060 y causa Nº 13.904)Personal policial del área de Drogas Peligrosas de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, informó que en distintas recorridas con autos policiales no identificables, se habían observa-do tres personas con actitud sospechosa. Asimismo, dio cuenta de que las personas tenían antecedentes condenatorios por infracciones a la Ley de Estupefacientes y sugirió que podían haber mantenido reuniones para establecer una organización para su comercio. Sobre la base de esos informes, la fiscalía requirió la instrucción de la causa. Luego de unas semanas de tareas de investigación, la policía solicitó la intervención de las líneas telefónicas de los integrantes de la organización. El juzgado hizo lugar al pedido y la medida se hizo efectiva después de haber transcurrido dos meses y medio. La policía requirió que la prórroga de la intervención para “continuar reuniendo elementos de prueba para la investigación”. El juzgado hizo lugar al planteo. Tras meses de escuchas y tareas de vigilancia, se dispuso el allanamiento de once domicilios y la detención de ocho personas. Finalmente, el Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio y distribución de estupefacientes a penas de cuatro a trece años de prisión. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que los primeros informes policiales se habían limitado a relatar encuentros entre personas con antecedentes condenatorios vinculados a la ley N° 23.737, los que no resultaban suficientes para que se dispusiera la investigación ni las intervenciones telefónicas.
1-abr-2013Aparicio (reg. N° 349 y causa Nº 15792)A través de una denuncia anónima se informó que una pareja de Tartagal enviaba estupefacientes a una persona de Salta y utilizaba un teléfono celular para coordinar la organización. Una vez allí, la sustancia se enviaba a la ciudad de Córdoba. Con el objeto de corroborar los datos, personal policial realizó tareas de investigación y vigilancias sobre un domicilio. Allí, se observó que arribaban personas y que, en una oportunidad, se cargó una caja de cartón en una camioneta que luego se dirigió al centro de la ciudad. A partir de la información recabada, y teniendo en consideración que “posibles clientes” se acercaban a la casa, la policía solicitó que se dispusiera la intervención de la línea telefónica informada. El juzgado hizo lugar a la solicitud por considerar que era la única vía idónea para profundizar en la investigación y establecer la posible vinculación entre las personas indicadas en la denuncia y los hechos denunciados. A partir de sus resultados, se ordenó el allanamiento de un domicilio y se detuvo a tres personas. El Tribunal Oral las condenó a la pena de seis años y diez meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de personas intervinientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
7-nov-2013Vallianatos Et Alli v. GreciaGrecia sancionó la ley Nº 3719/2008 que contemplaba un “pacto de convivencia” y aludía, en su artículo 1º, a las parejas formadas por personas mayores de edad de distinto sexo. Un grupo de parejas del mismo sexo presentaron dos demandas contra Grecia por considerar que la ley atentaba contra su derecho a la vida privada y familiar y suponía una discriminación injustificada entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales, en detrimento de estas últimas.
30-oct-2014Shvydka v. UcraniaLa peticionaria, Galyna Shvydka, de nacionalidad ucraniana, nacida en 1948, es miembro de un partido político opositor. El 24 de agosto de 2011, participó de un acto en conmemoración del día de la independencia de su país. El entonces presidente de Ucrania, V. Yanukovych, asistió a la ceremonia y dejó una corona floreal. Luego, la Sra. Shvydka separó una cinta correspondiente a dicha corona pronunciando las palabras “El presidente de Ucrania, V. F. Yanukovych”, para de ese modo expresar su desacuerdo con las políticas emprendidas por su gobierno. A consecuencia de su acto, fue arrestada y declarada culpable por vandalismo, siendo condenada a diez días de detención administrativa. La señora Shvydka apeló la sentencia el primer día de su detención alegando que tan solo expresó su opinión sin ánimo de causar disturbio, ni alterar el orden público. Tres semanas después, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión de primera instancia. De todas formas, para ese momento, la peticionaria había cumplido la totalidad de la condena.
mar-2015Condiciones de detención (internacional)Jurisprudencia intenacional sobre las condiciones de detención
2-feb-2015Caragiulo, Marcelo FabiánLa Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín revocó la resolución dictada por la jueza de Ejecución Penal por la que hizo cesar una medida de seguridad impuesta de conformidad con el artículo 34 del Código Penal. La defensa recurrió la decisión dado que su asistido fue sobreseído por la comisión del delito lesiones graves y, no obstante ello, desde el año 1988 cumplía una medida de seguridad manicomial
mar-2015Habeas corpus (nacional)Jurisprudencia nacional sobre hábeas corpus (nacional)
6-mar-2015FH, DSUna persona extranjera, padre de tres niñas argentinas, había sido condenada en 1996 a una pena de prisión. En 1998, mientras se encontraba en libertad condicional, la DNM le otorgó la residencia precaria, que se prorrogó hasta el 2000, año en el que vencía la pena impuesta. En 2006, pese a que el condenado había solicitado la permanencia en el país, la DNM dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional. Contra esta decisión, el afectado interpuso una demanda en el fuero contencioso administrativo federal para que se revoque la determinación de la DNM. El juez de primera instancia hizo lugar al planteo. El representante del Estado Nacional impugnó la decisión.
13-mar-2015C, BUna mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada en 1998 a la pena de seis años y cinco meses de prisión. En 2002 contrajo matrimonio con un hombre argentino con el que tuvo un hijo. Durante doce años el Estado le prorrogó repetidas veces la residencia precaria hasta que, en mayo de 2012, el Ministerio del Interior dispuso su expulsión. Ante esto, la defensa, en nombre del esposo de la mujer, presentó una acción de amparo que, al ser rechazada, motivó la interposición de un recurso de apelación.
14-abr-2015Grimaldos, Ana MaríaUna mujer, junto a su marido, había registrado como propio a un bebé sustraído a una persona detenida en la ESMA, en 1977. La mujer fue procesada por los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años, en concurso ideal con los delitos de falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, falsificación ideológica de documento público –en dos oportunidades- y supresión del estado civil de un menor de diez años.