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Título : Caragiulo, Marcelo Fabián
Fecha: 2-feb-2015
Resumen : La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín revocó la resolución dictada por la jueza de Ejecución Penal por la que hizo cesar una medida de seguridad impuesta de conformidad con el artículo 34 del Código Penal. La defensa recurrió la decisión dado que su asistido fue sobreseído por la comisión del delito lesiones graves y, no obstante ello, desde el año 1988 cumplía una medida de seguridad manicomial
Argumentos: La Sala I del Tribunal de Casación Penal casó la resolución atento a la manifiesta arbitrariedad y desproporcionalidad de la medida y concluyó que la internación coactiva en el sistema penal tiene un límite temporal que, fenecido, extingue la aplicación de toda medida represiva. Para decidir de este modo, el Tribunal de Casación sostuvo que “[e]n esencia, lo que distingue a una internación coactiva dispuesta en aplicación del artículo 34, inciso 1º, segundo párrafo, del Código Penal de la medida equivalente del régimen general del derecho civil reside en que, primero las condiciones de la internación pueden ser más rígidas, en virtud del carácter penitenciario de la institución psiquiátrica en la que el juez penal puede ordenar que la medida sea ejecutada. En segundo lugar, la liberación o `externación` es más dificultosa en el caso de las medidas penales, dado que el artículo 34 del Código Penal exige para ello una resolución judicial con previa audiencia de peritos y Ministerio Público, mientras que el régimen civil es el equipo de salud de la institución en la que se lleva a cabo la internación quien ha de tomar la decisión sobre el “alta, externación o permisos de salida” sólo informando, en su caso, al juez interviniente…”. Asimismo, la Sala I indicó: “…conforme resolución 46/119, del 17 de noviembre de 1991 adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, a través de la cual se establecieron los `Principios para la protección de Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental` aplicables también a personas que cumplen penas de prisión por delitos penales que fueron detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones efectuadas en su contra, se ha reglado que `no se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria, salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito`”.
Tribunal : Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I
Voces: MEDIDAS DE SEGURIDAD
SOBRESEIMIENTO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Caragiulo, Marcelo Fabián.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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