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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2319
Título : | Vallianatos Et Alli v. Grecia |
Fecha: | 7-nov-2013 |
Resumen : | Grecia sancionó la ley Nº 3719/2008 que contemplaba un “pacto de convivencia” y aludía, en su artículo 1º, a las parejas formadas por personas mayores de edad de distinto sexo. Un grupo de parejas del mismo sexo presentaron dos demandas contra Grecia por considerar que la ley atentaba contra su derecho a la vida privada y familiar y suponía una discriminación injustificada entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales, en detrimento de estas últimas. |
Argumentos: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró por unanimidad la acumulación de demandas y por mayoría admisibles en cuanto al agravio relativo al artículo 14 (no discriminación) y al artículo 8 (respeto a la vida privada y familiar). “[E]l Tribunal señala que el primer artículo de la Ley Nº 3719/2008 limita expresamente la posibilidad de formalizar el `pacto de convivencia´ a las personas físicas de distinto sexo. Por consiguiente, al excluir tácitamente a las personas físicas del mismo sexo de su ámbito de aplicación, la ley en cuestión introduce un trato distinto basado en la orientación sexual de los interesados” (párr. 79). “Cuando el margen de valoración de que disponen los Estados es escaso, como es el caso por ejemplo de un trato distinto basado en el sexo o la orientación sexual, el principio de proporcionalidad no solo exige que la medida adoptada permita alcanzar normalmente la finalidad buscada, sino que obliga también a demostrar que era necesario, para alcanzar dicha finalidad, excluir a ciertas personas –en el presente asunto los individuos que mantienen una relación homosexual– del ámbito de aplicación de la medida en cuestión […]., la carga de la prueba recae en este caso sobre el gobierno demandado. Es por tanto al gobierno griego a quien corresponde demostrar, en el presente asunto, que la búsqueda de las finalidades legítimas alegadas obliga a prohibir a las parejas homosexuales la posibilidad de formalizar el `pacto de convivencia´ previsto en la ley Nº 3719/2008…” (párr. 85). “[A]un suponiendo que la intención del legislador haya sido reforzar la protección jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio e indirectamente la institución del matrimonio, es innegable que mediante la ley Nº 3719/2008 ha establecido una forma de pareja de hecho, concretamente el `pacto de convivencia´, que excluye a las parejas del mismo sexo mientras que permite a las parejas heterosexuales, tengan hijos o no, regular numerosos aspectos de sus relaciones” (párr. 88). 35 “Por último, el Tribunal señala que, tal como el mismo Gobierno indica […], las parejas heterosexuales –a diferencia de las parejas del mismo sexo– ya gozaban en la legislación griega, antes de la aprobación de la ley Nº 3719/ 2008, de un reconocimiento de su relación, plena mediante la institución del matrimonio o de un modo más limitado en virtud de lo dispuesto en el Código Civil sobre las parejas de hecho. Por consiguiente, las parejas del mismo sexo estarían muy especialmente interesadas en que se les permitiese beneficiarse del `pacto de convivencia´, ya que el mismo supondría para ellos, a diferencia de las parejas de distinto sexo, la única base jurídica en la legislación griega de dotar a su relación de una forma legalmente reconocida” (párr. 90). “El hecho de que un país se halle, tras una evolución gradual, en una situación aislada con relación a un aspecto de su legislación no implica necesariamente que ese aspecto se oponga al Convenio […].Eso no impide que, en vista de lo que antecede, el Tribunal considere que el Gobierno no ha ofrecido motivos sólidos y convincentes para justificar la exclusión de las parejas del mismo sexo del ámbito de aplicación de la ley Nº 3719/2008. Por tanto, estima que en el presente caso se ha vulnerado el artículo 14 en concurso con el artículo 8 del Convenio” (párr. 92). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
Voces: | LGBTIQ NO DISCRIMINACIÓN MATRIMONIO IGUALITARIO FAMILIA IGUALDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OC-24-17 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aldeguer Tomás v. España https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Oliari y otros v. Italia https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acción directa de inconstitucionalidad 4277 - Supremo Tribunal Federal de Brasil https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PDN (causa Nº 35876) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LCE (Causa Nº 73876) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SGG (causa Nº 26) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SMG (Causa Nº 21- 00509306-3) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HLA (causa Nº C-6111-MP1) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MDC y BD (causa Nº 22038) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NVA (causa Nº 4892) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SMD (causa Nº 25273) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PA c. ANSeS (Causa Nº 368) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vallianatos Et Alli v. Grecia.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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