Buscar por Voces PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Mostrando resultados 1 a 20 de 51
Siguiente >
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
27-may-2014 | P, J | Una persona se encontraba imputada por el delito de hurto. El fiscal de instrucción, al requerir la elevación a juicio de la causa, introdujo que el hecho había sido ejecutado mediante la utilización de una ganzúa. Dicha circunstancia no había sido contemplada previamente. Por esa razón, la defensa planteó la nulidad del acto por infringir el principio de congruencia. El juez rechazó el pedido. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. |
21-oct-2014 | Tulián, Juan Pablo | El imputado había sido procesado como supuesto responsable de distintos hechos de comercialización de estupefacientes agravados por ser realizados en las inmediaciones de establecimientos educativos. Asimismo, tres de ellos fueron calificados por haber tenido lugar en perjuicio de menores de edad. Dicha decisión motivó que la defensora interpusiera un recurso de apelación. |
28-oct-2014 | Monteagudo Barro Roberto José Constantino c. BCRA. s. Reincorporación | En este caso, la Corte Suprema, por voto mayoritario de los ministros Fayt, Maqueda y Zaffaroni, confirmó lo decidido el a quo, que hizo lugar a la pretensión del actor y, por aplicación de la regla iuria curia novit, declaró nulo –por discriminatorio– el despido de un empleado. En consecuencia, la sentencia había ordenado la reinstalación del actor en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos y otros conceptos salariales e indemnizatorios. Para así decidir, la Corte consideró que “…el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal limitación sin embargo, infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde ´decir el derecho´ (iuris dictio ó jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit”. Asimismo, el voto mayoritario entendió que “…los jueces –en el cumplimiento de su misión constitucional de conocer y decidir las causas contenciosas; art. 116 de la Carta Fundamental– tienen el deber de examinar autónomamente los hechos controvertidos para poder encuadrarlos en las disposiciones jurídicas que apropiadamente los rigen […] El ejercicio prudencial de tal atribución, por lo tanto, no configura una alteración del principio de congruencia […] Tal cometido, por lo demás, debe ser armonizado con la necesidad de acordar primacía a la verdad objetiva, considerada como una exigencia propia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional”. Por su parte, en el voto en disidencia de los ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco se sostuvo que asistía razón al apelante, ya que el actor en ningún momento reclamó la nulidad del despido en virtud de su supuesto carácter discriminatorio. Por lo tanto, la institución demandada se había visto privada de controvertir esta nueva imputación, como de ofrecer y producir pruebas conducentes a esos fines. |
1-dic-2014 | Orellano, Juan José | Una persona fue procesada por haber cometido, presuntamente, el delito de robo en grado de tentativa (artículo 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación). En el marco del juicio oral, el fiscal formuló su acusación. Con posterioridad a ello, “…el defensor manifestó a la actuaria que se había cruzado con [la víctima del ilícito en cuestión] y que éste le había anunciado que los hechos de la causa tenían algunas diferencias en cuanto a lo que declaró en el debate. A ello, el presidente del debate agregó que cuando se dirigía a la audiencia el damnificado le refirió que quería modificar algunas cuestiones respecto de su declaración”. Por este motivo, el testigo volvió a declarar y el fiscal debió reformular su alegato. |
ago-2015 | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional | El presente boletín reúne los pronunciamientos emitidos por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en el primer semestre de 2015 en seis ejes temáticos: -Prisión preventiva y aspectos ligados al derecho a la libertad de las personas imputadas en el marco de un proceso penal; - Suspensión del proceso a prueba y conversión de la pena de prisión en tareas comunitarias; - Problemas de la parte especial del derecho penal; - Procedimiento de juicio abreviado; - Garantías constitucionales; - Ejecución penal. |
dic-2015 | Acusatorio | Jurisprudencia sobre el principio acusatorio |
29-feb-2016 | Constantini, Eduardo Francisco | En el presente caso, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión del Juzgado de Instrucción que había rechazado la pretensión del requirente de ser tenido por parte querellante y confirmó la desestimación de la denuncia por inexistencia de los delitos de estafa y desbaratamiento de derechos acordados. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación que, rechazado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
23-ago-2016 | R, B (PGN) | En el presente caso, tanto la defensa como la acusación impugnaron la resolución del Tribunal Oral por la que se había condenado a un joven a la pena de seis años y ocho meses de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio en ocasión de robo. Se cuestionó, por un lado, la aplicación de la sanción a pesar de que sólo se había solicitado la declaración de responsabilidad y, por otro, dado que el imputado había cometido el hecho a los 16 años de edad, se discutió la falta de intervención de un juez de menores. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó los recursos. Frente a esto, la defensa interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. |
1-sep-2016 | RA, RT | En el marco de un proceso penal, una persona solicitó la suspensión del juicio a prueba. La fiscalía dictaminó favorablemente y requirió que se impusiera la obligación de realizar tareas comunitarias por espacio de ocho horas mensuales durante el plazo de un año. El Tribunal Oral concedió la probation. Sin embargo, modificó la cantidad de tiempo de cumplimiento de las tareas a cinco horas semanales. Ante esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
nov-2016 | CNCCC - Informes anuales | Jurisprudencia del año 2016 y finales de 2015 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (informes anuales). |
22-dic-2016 | V, JA | El conductor de un colectivo fue imputado por la comisión del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas. La hipótesis acusatoria se fundó, en esencia, en la violación del deber objetivo de cuidado a través de la infracción a la norma sobre prioridad de paso. El tribunal oral, sin embargo, absolvió al imputado por considerar que no se había infringido la reglamentación que invocó el fiscal. El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión. En su presentación, sostuvo que, si bien el imputado no violó la prioridad de paso, debió haber aminorado la marcha en el cruce de calles. La Sala IV de la CFCP hizo lugar al recurso y condenó al conductor del automóvil. Entre otros argumentos, sostuvo que el imputado era un conductor profesional y omitió frenar en el cruce. En este sentido, consideró que esto implicó un incremento del riesgo permitido y significó un comportamiento alejado del rol. En este marco, la defensa interpuso recurso de casación y recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, aplicó lo resuelto en el caso “Duarte” y designó a otra Sala de la Cámara de Casación para actuar como tribunal revisor. De esa manera, se conformó una nueva integración de la Sala IV. En esta oportunidad, la defensa se agravió con respecto a que la versión sobre la que se construyó la condena no guardó relación con la acusación fiscal. |
1-mar-2017 | B, JM | Una persona fue imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). El damnificado no se presentó a la audiencia inicial del artículo 353 ter, pese a que había manifestado a la policía su voluntad de hacerlo. Tampoco existía constancia de que se lo hubiera notificado suficientemente de aquél acto. Durante la audiencia, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y la excarcelación bajo caución juratoria. La fiscalía no opuso objeciones. El juez rechazó el pedido de probation y concedió la excarcelación bajo caución real de mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
21-mar-2017 | VGP y otro (Audiencia Causa Nº 25020) | Dos personas habían utilizado una tarjeta de crédito y un DNI pertenecientes a un tercero para efectuar compras en una farmacia, generándole un perjuicio económico a ese comercio. Ambas fueron imputadas por el delito de estafa en concurso ideal con el uso de un documento nacional de identidad ajeno. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. El tribunal hizo lugar al pedido y el acto fue realizado de acuerdo a lo prescripto por el artículo 293 del CPPN. Durante la vista, los imputados ofrecieron reparar el daño patrimonial ocasionado al comercio. La propuesta fue aceptada por el representante legal de la firma. La defensa solicitó entonces que se homologara la reparación integral acordada y se extinguiera la acción penal. Por su parte, la fiscalía consideró que el propietario del DNI y tarjeta de crédito también era sujeto damnificado del hecho y que, por esa razón, correspondía suspender la audiencia hasta tanto el mismo fuera citado. Asimismo, entendió que su consentimiento resultaba un requisito ineludible para proceder de ese modo en este tipo de procedimientos. |
19-may-2017 | GJ | Una mujer embarazada había concurrido a una clínica privada para realizarse un control. Debido a una complicación en el feto se programó una cirugía de cesárea. Para realizar la intervención era necesaria la presencia de un anestesista. La clínica contaba con una guardia pasiva consistente en la posibilidad de convocar a un anestesista y que intervenga dentro de los 30 minutos siguientes. Una vez que el obstetra dispuso la cirugía, se contactó telefónicamente al anestesista en varias oportunidades. Su demora generó una tardanza en la cesárea y la muerte del bebé. El director de la clínica fue imputado por violar los deberes objetivos de cuidado a su cargo. La representante del Ministerio Público Fiscal lo consideró coautor del delito de homicidio culposo. Entre otros argumentos, señaló que se encontraba en posición de garante en razón de su cargo y cuestionó el sistema de guardia pasiva con el que contaba la clínica. Al final de su alegato, le atribuyó, además, no haber controlado debidamente el sistema organizado por los médicos anestesiólogos para cubrir las guardias pasivas. |
7-jun-2017 | CC (causa Nº 634 2005) | Una persona finalizó los estudios secundarios en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA. Asimismo, realizó once módulos de computación y diversos cursos de formación profesional. Por ese motivo, su defensa peticionó la aplicación del estímulo educativo, en los términos del artículo 140 de la ley Nº 24.660. En particular, solicitó que se le concediera una reducción en el régimen de progresividad de la pena. El Consejo Correccional de la Unidad se expidió de manera favorable. El representante del Ministerio Público Fiscal, luego de efectuar un análisis de los estudios, consideró que correspondía otorgarle al condenado una reducción por estímulo educativo. El juzgado, sin embargo, rechazó la petición. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. |
8-jun-2017 | NJC | Se le imputaba a un hombre haber amenazado de muerte a su pareja. El hecho habría ocurrido en el domicilio donde ambos convivían, en presencia de sus hijos menores de edad. La mujer denunció el hecho en la comisaría. Luego, la denunciante fue citada en sede judicial con el objeto de ratificar y ampliar su denuncia pero no se presentó. Durante la audiencia de debate oral la mujer dio una versión diferente de los hechos. En oportunidad de alegar, la fiscalía consideró que no importaba la versión de los hechos que se tomara en consideración puesto que, en ambos casos, se configuraban las amenazas. En consecuencia, solicitó que se condenara al imputado a una pena de ejecución condicional. Por su parte, la defensa estimó que no existía prueba alguna que respaldara la denuncia original. Entonces, postuló la absolución de su asistido. Además, argumentó que, de tenerse en cuenta la nueva declaración y cambiar la plataforma fáctica imputada, se violaría el derecho de defensa de su asistido. |
22-jun-2017 | VNO (causa Nº 74176) | Dos personas en una motocicleta abordaron a un hombre con el objeto de robarle su teléfono celular. Ante su resistencia, una de ellas lo amenazó de muerte. Luego, se retiraron. A los pocos minutos regresaron con un arma e intentaron nuevamente apoderarse de su teléfono. La víctima se negó y comenzó a correr. Entonces, recibió un impacto de bala en la cabeza y cayó al suelo. La persona que disparó fue detenida. Al requerir la elevación a juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como homicidio agravado por haberse procurado la impunidad para sí, por no haber logrado el fin propuesto al intentar cometer otro delito, en grado de tentativa, en los términos del artículo 80, inciso 7°, del Código Penal. Durante el debate, la fiscalía de juicio subsumió el hecho bajo la figura de homicidio agravado por no haberse logrado el fin propuesto al intentar otro delito, en grado de tentativa, bajo la misma normativa. El Tribunal Oral condenó al imputado en esos términos, a la pena de doce años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que el fundamento del agravante previsto en el inciso 7° del artículo 80 del Código Penal radicaba en castigar un estado de ánimo frustrado que, en el caso, se tradujo en disparar un arma contra una víctima. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. |
29-ago-2017 | BW y otros | El juez de instrucción procesó a un grupo de personas por comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. Más tarde, el hecho fue calificado como “confabulación” por la Cámara de Apelaciones. Sin embargo, al requerir la elevación a juicio de la causa, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que se trataba de una tentativa de contrabando agravada por ser cometido por tres o más personas. Frente a este cambio de calificación, la defensa realizó un planteo de nulidad. El Juzgado no hizo lugar a la impugnación. Por ese motivo, interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que se había violado el principio de congruencia. |
18-sep-2017 | AMV (causa Nº 5226) | Un juzgado de instrucción dictó el procesamiento de una persona. La resolución fue notificada a la defensa, a la querella y a la representante del Ministerio Público Fiscal. Una vez que se le corrió vista en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, la querella no formuló requerimiento de elevación a juicio. Entonces, en la etapa de juicio oral, el tribunal se pronunció sobre el alcance de la intervención de esa parte en el proceso. |
22-sep-2017 | FR (causa Nº18520) | Una persona había reclamado el reajuste su haber jubilatorio. En ese marco, se dictó una sentencia que hizo lugar a la pretensión de accionante. Sin embargo, con posterioridad, en virtud de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) el actor y la ANSES suscribieron un acuerdo transaccional y solicitaron su homologación. La jueza de primera instancia rechazó el pedido por considerar que ya se había dictado sentencia definitiva sobre esa materia en los autos principales. En consecuencia, la ANSES interpuso un recurso de apelación. |