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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1438
Título : | BW y otros |
Fecha: | 29-ago-2017 |
Resumen : | El juez de instrucción procesó a un grupo de personas por comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. Más tarde, el hecho fue calificado como “confabulación” por la Cámara de Apelaciones. Sin embargo, al requerir la elevación a juicio de la causa, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que se trataba de una tentativa de contrabando agravada por ser cometido por tres o más personas. Frente a este cambio de calificación, la defensa realizó un planteo de nulidad. El Juzgado no hizo lugar a la impugnación. Por ese motivo, interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que se había violado el principio de congruencia. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar a la impugnación y anuló el requerimiento de elevación a juicio (jueces Castellanos, Catalano y Elías). Para decidir de ese modo, los jueces Castellanos y Catalano sostuvieron: “[N]o debe soslayarse que la finalidad de la instrucción –como etapa preparatoria del debate– radica en reunir todos los elementos probatorios de cargo y descargo a fin de brindar claridad para que se determine la responsabilidad de un sujeto acusado de haber cometido un ilícito penal”. “[S]e impone que las decisiones de mérito que surjan en esta etapa del proceso se caractericen por su provisionalidad y revocabilidad, pues a medida que avanza la pesquisa el objeto de juzgamiento va adquiriendo mayor precisión y mutando, en muchas ocasiones, las calificaciones legales que se asignan en los distintos momentos de la instrucción. Se trata, en definitiva, de una etapa en donde la actividad principal está dirigida a recolectar todos los elementos de convicción para precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que un determinado suceso criminal se produjo”. “Así, es lógico y razonable que durante las etapas preliminares del proceso la calificación jurídica del objeto procesal puede variar a medida que nuevas evidencias den mayor precisión a la imputación, pero es en oportunidad de producirse el requerimiento de elevación a juicio cuando el suceso objeto de juzgamiento adquiere una configuración más precisa y determinada. Es que sobre la hipótesis fáctica que se describe en tal dictamen conclusivo de la instrucción trasuntará la base del juicio y sobre aquella incidirá todo el examen ulterior: la defensa del imputado, la prueba, la discusión y la decisión definitiva del tribunal”. “[S]e considera que la nueva calificación de los hechos asignada por el Fiscal Federal sobre la plataforma fáctica significó una variación sustancial de la imputación por lo que debe hacerse lugar a la apelación planteada”. “[T]al como se indicó, la nueva calificación asignada a los hechos por el fiscal de grado importó una variación inaceptable para el objeto del proceso, desde que se aludió dos sucesos distintos –contrabando y almacenamiento– al único e inescindible –participación en organización– por el que resultaron sometidos a proceso los imputados de autos. Adviértase que no se trata de una mera cuestión referida a la calificación legal de un mismo acontecer histórico sino que se modificó la plataforma fáctica objeto de reproche por cuanto se tratan de conductas que presentan diferentes circunstancias de modo, tiempo y lugar a aquéllas por las cuales se encontraban procesados”. “[L]as conductas que dan lugar a uno u otro encuadramiento son diferentes, alterándose de esta manera respecto de los encausados el principio de congruencia. [L]a modificación de la calificación legal no debe provocar una sorpresa en la estrategia defensiva del acusado, de manera que importe una imposibilidad de llevar a cabo –en razón de la nueva configuración del suceso– una defensa apropiada y en tiempo oportuno. [E]n caso de arrimarse nuevos elementos que modifiquen ese cuadro fáctico sobre el que se asentará una imputación más gravosa, deberá otorgarse la oportunidad al imputado para que la refute, la contradiga y produzca prueba a su favor. Pues no debe perderse de vista que la ley procesal, al regular minuciosamente los requisitos que debe contener los actos procesales, lo hace –especialmente– en función del resguardo de la inviolabilidad de la defensa en juicio”. El juez Elías, por su parte, adhirió al voto de los jueces Castellanos y Catalano. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Salta |
Voces: | REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO LEY DE ESTUPEFACIENTES AGRAVANTES COMERCIO CONFABULACIÓN DERECHO DE DEFENSA PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CONTRABANDO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=López Pérez (causa N° 2829) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P J |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BW y otros.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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