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Título : AMV (causa Nº 5226)
Fecha: 18-sep-2017
Resumen : Un juzgado de instrucción dictó el procesamiento de una persona. La resolución fue notificada a la defensa, a la querella y a la representante del Ministerio Público Fiscal. Una vez que se le corrió vista en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, la querella no formuló requerimiento de elevación a juicio. Entonces, en la etapa de juicio oral, el tribunal se pronunció sobre el alcance de la intervención de esa parte en el proceso.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo criminal y Correccional Nº 30 de la Capital Federal, en forma unipersonal, tuvo por apartada a la parte querellante (juez Rizzi). “[N]o puede considerarse que subsista a favor de la querella la legitimación para continuar actuando en carácter de tal, pues ha perdido la facultad de su función acusadora en el presente proceso, al no concretar objetiva y subjetivamente su pretensión, con lo que no podrá integrar legítimamente una incriminación que previamente ha dejado de formular (conf. CSJN, ‘Del’ Olio, Edgardo Luis’, del 11.07.2006)”. “[S]i [la querella] por la razón que sea, no cumple con su función, no debe el juez suplir su inactividad permitiendo que continúe ejerciendo actos que necesariamente deben derivar del acto del requerimiento”. “[L]a abstención del querellante habrá de impedirle concretar con posterioridad una acusación válida de su parte, y no tiene entonces sentido permitirle continuar su actividad durante el debate, pues significaría un claro menoscabo a la inviolabilidad de la defensa en juicio, por la vía de la afectación del principio de contradicción que permite al acusado y a su asistencia técnica, rebatir la imputación sin que nada de lo ocurrido le sea desconocido. Ello implica, en consecuencia, que la defensa tome cabal conocimiento sobre qué hecho y bajo qué circunstancias y modalidades se le formula el reproche”. “La falta de presentación del requerimiento de elevación a juicio por parte del querellante, conlleva asimismo que el juez carezca del debido e imprescindible conocimiento de los derechos y pretensiones particulares que se pretenden vulnerados, en orden además a verificar la observancia del principio de congruencia, y no cabe que se estime que al omitir su misión la querella pueda ser suplantada también a este respecto, por la acusación pública. Tampoco puede entenderse que su permanencia en el proceso encuentre justificación ni en el control de la prueba –pues no se ha hecho valer pretensión alguna– y menos en el control de legalidad del proceso, que está suficientemente garantizado por la intervención del Ministerio Público Fiscal” “[S]i bien la ley 27.732 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, reconoce y garantiza el acceso a la justicia [...] y el derecho a intervenir como parte querellante en el proceso penal, los establece expresamente ‘conforme a la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales’…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal
Voces: QUERELLA
REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AMV (causa Nº 5226).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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