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Título : RA, RT
Fecha: 1-sep-2016
Resumen : En el marco de un proceso penal, una persona solicitó la suspensión del juicio a prueba. La fiscalía dictaminó favorablemente y requirió que se impusiera la obligación de realizar tareas comunitarias por espacio de ocho horas mensuales durante el plazo de un año. El Tribunal Oral concedió la probation. Sin embargo, modificó la cantidad de tiempo de cumplimiento de las tareas a cinco horas semanales. Ante esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ¬–por mayoría compuesta por los jueces García y Bruzzone–, hizo lugar a la impugnación y modificó el tiempo de cumplimiento de la regla de conducta en los términos acordados por las partes. Para llegar a esta conclusión, el juez García sostuvo que “…no puede perderse de vista que cualquiera de las cargas que pueden ser impuestas como condición de la suspensión por la remisión que el art. 76 bis hace al art. 27 bis CP, constituyen restricciones a la autonomía personal que sólo pueden ser impuestas en base a la ley y sin arbitrariedad”. Asimismo, el magistrado agregó que “…los representantes del Ministerio Público al prestar su consentimiento a la suspensión deben realizar una pretensión o requerimiento concreto en punto a las condiciones a las que ha de sujetarse la suspensión. No pueden delegar esta evaluación en los jueces por dos razones: a) porque la evaluación de la existencia de alternativas mejores es presupuesto lógico de su decisión favorable [a] la suspensión, y b) porque esa evaluación involucra el escrutinio de cuestiones político criminales y de necesidades preventivas que [son] ajenas como regla a la jurisdicción de los jueces, que tienen por principal cometido decidir casos, o en otros términos, pretensiones jurídicas en las que pueda suscitarse una controversia”. El juez concluyó que “…los jueces del Tribunal Oral han obrado con exceso de jurisdicción, porque, sin censura alguna de la legalidad de lo pretendido por la fiscalía, han impuesto al imputado una carga de prestación de tareas de utilidad común en una extensión mayor que la pedida por ésta al consentir la suspensión del proceso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REGLAS DE CONDUCTA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
ARBITRARIEDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RA, RT.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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