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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1489
Título : | VNO (causa Nº 74176) |
Fecha: | 22-jun-2017 |
Resumen : | Dos personas en una motocicleta abordaron a un hombre con el objeto de robarle su teléfono celular. Ante su resistencia, una de ellas lo amenazó de muerte. Luego, se retiraron. A los pocos minutos regresaron con un arma e intentaron nuevamente apoderarse de su teléfono. La víctima se negó y comenzó a correr. Entonces, recibió un impacto de bala en la cabeza y cayó al suelo. La persona que disparó fue detenida. Al requerir la elevación a juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como homicidio agravado por haberse procurado la impunidad para sí, por no haber logrado el fin propuesto al intentar cometer otro delito, en grado de tentativa, en los términos del artículo 80, inciso 7°, del Código Penal. Durante el debate, la fiscalía de juicio subsumió el hecho bajo la figura de homicidio agravado por no haberse logrado el fin propuesto al intentar otro delito, en grado de tentativa, bajo la misma normativa. El Tribunal Oral condenó al imputado en esos términos, a la pena de doce años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que el fundamento del agravante previsto en el inciso 7° del artículo 80 del Código Penal radicaba en castigar un estado de ánimo frustrado que, en el caso, se tradujo en disparar un arma contra una víctima. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso, excluyó la aplicación de la agravante contemplada en el inciso 7º del artículo 80 del Código Penal y remitió las actuaciones para que un nuevo tribunal determinara el monto de pena. Para llegar a esta decisión, el juez Jantus –a cuyo voto adhirió el juez Magariños– sostuvo que “…el derecho a la defensa en juicio radica […] en la posibilidad del imputado de conocer la conducta que se le atribuye para, en base a esto, armar su estrategia defensa, ofrecer prueba, refutar y alegar, en pie de igualdad con las demás partes que intervienen en el proceso…”. En esa línea, el magistrado consideró que “…la falta de claridad en el requerimiento de elevación a juicio acerca de en cuál de los dos supuestos previstos en inciso 7° del art. 80 citado encuadraba la acción reprochada […], y el hecho de que esa cuestión sustancial debiera ser precisada por el fiscal de juicio en el alegato […], ha importado un menoscabo en el derecho de defensa en juicio del imputado, pues […] se trata de alternativas diferentes…”. Por otra parte, el juez indicó que “…la demostración del resentimiento o despecho del imputado por el fracaso, sea derivado de la propia torpeza como de la resistencia que opuso la víctima, que requiere el homicidio causalmente conexo […], a partir de las circunstancias expuestas –la advertencia del imputado al damnificado y la agresión con el arma ante la negativa a entregar sus bienes–, no satisface el estándar de certeza…”. Así, el juez sostuvo que “…de los pormenores fácticos […] no se deriva necesariamente la existencia del nexo subjetivo especial que requiere el tipo penal agravado, con lo que al no haberse determinado con certidumbre la ultraintención requerida por el tipo penal agravado, no corresponde aplicarlo al caso”. En conclusión, el magistrado indicó que “…en la medida en que el rendimiento de la evidencia impide descartar más allá de toda duda razonable el aspecto subjetivo del que se trata y por estricta aplicación del principio in dubio pro reo contenido en el art. 3 CPP, corresponde calificar el hecho como constitutivo de los delitos de tentativa de robo agravado por su comisión con arma de fuego y tentativa de homicidio, en concurso real…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | HOMICIDIO AGRAVANTES PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DERECHO DE DEFENSA TIPICIDAD IN DUBIO PRO REO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P J https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VNO (causa Nº 74176) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AOJ y otros (causa Nº 63464) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VNO (causa Nº 74176).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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