Buscar por Voces PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
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Fecha | Título | Resumen |
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21-sep-2015 | F v. Austria | La presente comunicación fue iniciada por F, ciudadano austriaco invidente que dependía del transporte público para realizar sus actividades cotidianas, tanto para fines personales como profesionales. F utilizaba, sobre todo, una de las líneas de tranvía de la ciudad de Linz, que estaba gestionada por una empresa estatal encargada de todo el transporte público de la zona. En marzo de 2004, la empresa comenzó a equipar las paradas de tranvía con sistemas de audio digital que reproducían el texto escrito de los paneles de información digital al pulsar un botón de un transmisor portátil. Posteriormente, se amplió el recorrido de la línea que utilizaba el peticionario. Sin embargo, no se instaló el sistema de audio digital en ninguna de las paradas nuevas. Tras el intento frustrado de dar solución al problema mediante un procedimiento de conciliación –como exigía la Ley Federal de Igualdad de las Personas con Discapacidad–, F interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito en la que denunció que había sido objeto de discriminación indirecta. El tribunal resolvió que la falta de un sistema de audio digital no constituía una barrera de comunicación equivalente a una violación de la prohibición de discriminar. Como consecuencia de ello, desestimó la demanda. |
26-may-2016 | Çam v. Turquía | El presente caso fue iniciado por Ceyda Çam, ciudadana turca invidente a quien le fue negada la inscripción como estudiante en la Academia Nacional de Música. La peticionaria había superado el examen de ingreso al conservatorio en el año 2004. En el proceso de inscripción, una comisión médica del hospital de su distrito elaboró un informe en el que concluyó que podría tomar aquellos cursos en los que la vista no fuera requerida. La Academia, en respuesta, declaró que no existían secciones de sus clases en las que se pudiera prescindir de la capacidad visual; en consecuencia, requirió que se aclare el informe. La Academia rechazó la solicitud de inscripción de la demandante. Ante esta situación, Çam interpuso una demanda ante el Tribunal Administrativo de Estambul. Dicho tribunal convalidó la decisión de rechazar a la peticionaria con fundamento en que carecía de un reporte médico completo que declarase su aptitud. |
20-oct-2016 | CLO | La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata había revocado el arresto domiciliario concedido a una persona de 77 años procesada por delitos de lesa humanidad. Para arribar a esa decisión, los jueces valoraron un informe médico de abril de ese año, que informaba que el estado de salud del imputado era “regular”. Sin perjuicio de esto, se hacía saber que el detenido padecía diversas patologías oftalmológicas graves que lo habían llevado a estar ciego de un ojo. Sin embargo, los jueces concluyeron que la situación no revestía la extrema gravedad requerida para la concesión del arresto domiciliario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y, en oportunidad de celebrarse la audiencia ante la Cámara, señaló que su cuadro de salud había empeorado y aportó como prueba un certificado de discapacidad y nuevos informes médicos. |
2-mar-2017 | CE, E (Amparo) | Una persona que padecía una disminución progresiva de la visión inició una acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) con el objeto de que se declare inaplicable e inconstitucional el artículo 1 inciso e. del decreto 432/97 (modificado por el decreto 582/2003), reglamentario del artículo 9 de la ley 13.478 y, en consecuencia, se le otorgue una pensión por invalidez. La normativa en cuestión establecía que los extranjeros debían contar con veinte años de residencia mínima continuada en el país para que se les conceda la pensión. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville no hizo lugar a la petición porque estimó que no había resolución del órgano competente que deniegue el pedido de pensión no contributiva solicitado. El amparista interpuso un recurso de apelación. |
12-abr-2017 | LPL | Una persona con discapacidad visual (tenía visión sólo en un ojo) solicitó la renovación del certificado de discapacidad. La Junta Evaluadora de Discapacidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires negó la solicitud. El ente consideró que el peticionante no se encontraba encuadrado en la disposición Nº 639/2015 del Servicio de Rehabilitación, ya que poseía una agudeza visual del ojo izquierdo de 10/10. En consecuencia, inició una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, que se le otorgue un certificado provisorio hasta la resolución de la cuestión de fondo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que amplíe el periodo de validez del certificado provisorio mientras persistiera la afección visual del actor. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
18-may-2017 | ASSJ (causa Nº 18712) | Una mujer de 20 años con discapacidad visual –pérdida total de visión en el ojo derecho y limitaciones visuales en el ojo izquierdo– se presentó ante la Secretaría de Discapacidad de Lanús con el objeto de solicitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD). La solicitud fue denegada debido a que la corrección en su ojo izquierdo era de 10/10, por lo que no cumplía con el requisito de poseer agudeza visual en el mejor ojo de 3/10 y no encuadraba dentro de las normativas de discapacidad vigentes. En consecuencia, la joven interpuso una acción de amparo contra la Secretaría de Discapacidad de la Municipalidad de Lanús y el Ministerio de Salud Provincial con el objeto de obtener el CUD. El juzgado de primera instancia desestimó la acción por entender que no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de las demandadas. Contra dicha resolución, la amparista interpuso un recurso de apelación. |
jun-2017 | Derecho a la educación inclusiva | Jurisprudencia internacional y nacional sobre el derecho a la educación inclusiva |
6-jun-2017 | PMT | Una persona con discapacidad visual percibía un beneficio por retiro transitorio por invalidez. En determinado momento, solicitó a ANSES una pensión por el fallecimiento de su padre. La entidad rechazó su petición con fundamento en la incompatibilidad dispuesta por el art. 53 de la ley Nº 24.241. La requirente inició una acción de amparo. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de apelación. |
1-ago-2017 | DCA (causa Nº 37874) | Una persona con discapacidad visual inició en el año 2005 una acción de amparo con el objeto de que se dé cumplimiento a la ley Nº 1502 que regula la incorporación de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad. El 21 de diciembre de 2016 se dictó una sentencia que obligó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a establecer contacto con el accionante a fin de evaluar la posibilidad de incorporarlo e informar en el plazo fijado de treinta días el cumplimiento de lo ordenado. Ante la inobservancia de la decisión, la magistrada interviniente aplicó astreintes en cabeza del Subsecretario de Recursos Humanos del GCBA y del Procurador. Ante el incumplimiento del GCBA, el amparista interpuso una demanda de daños y perjuicios con el objeto de obtener un resarcimiento en virtud del daño moral y psicológico sufrido a raíz de la angustia y el stress que le habría generado la expectativa de obtener un trabajo que nunca se concretó. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. En consecuencia, el actor interpuso un recurso de apelación. |
feb-2018 | LGBTIQ | El boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ. |
sep-2018 | Prisión domiciliaria | El presente documento incluye jurisprudencia sobre prisión domiciliaria emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional durante los años 2016, 2017 y 2018. |
27-sep-2018 | Barrios (causa N° 40124) | Una persona había intentado robar una heladería. En el momento, había mostrado una varilla metálica. Los empleados del local se resistieron y la golpearon. La policía arribó al lugar y detuvo a la persona. Luego, fue atendida por personal médico. A partir de los golpes recibidos fue intervenido quirúrgicamente y perdió la vista de uno de sus ojos. La persona fue procesada con prisión preventiva por el delito de robo con armas. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa firmaron un acuerdo de juicio abreviado. Allí, establecieron una pena de dos años por el delito de robo con armas en grado de tentativa. |
jun-2019 | Carga dinámica de la prueba | Jurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba. |
22-jul-2020 | Barraza (Causa N° 10420) | En el marco de la pandemia del virus COVID 19 se dispusieron distintas medidas para cumplir con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Entre ellas, se reforzó la digitalización de los expendientes y trámites judiciales. Por ese motivo, dos abogados con discapacidad visual se encontraron impedidos de realizar su trabajo. En particular, sus obstáculos se debían a que el portal del Poder Judicial de la Nación no era accesible para personas con afectación de facultades visuales. En consecuencia, iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Poder Judicial. Los actores solicitaron que la página web tuviera un diseño universal accesible para las personas con discapacidad visual que utilizaban lectores de pantalla. Entre sus argumentos, indicaron que a partir de la digitalización del expediente judicial en 2015 y la creación del Portal Digital sufrieron una barrera de acceso que se incrementó con la pandemia. En este sentido, expresaron que se aplicó un trato desigualitario en el ejercicio profesional y que la situación resultaba contrario a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. |
23-jun-2022 | Adauto (Causa n°15419) | Una mujer analfabeta se encontraba imputada por delitos previstos en la ley N° 23.737. La mujer era madre de una joven de diecinueve años con retraso madurativo grave y se encontraba a cargo de su cuidado de forma exclusiva. En el marco de la investigación penal, la mujer fue detenida. Por esa razón, la joven quedó a cargo de otros miembros de la familia y de vecinos. En ese contexto, sufrió ataques de epilepsia provocados por la mala administración de los medicamentos, cuadros de angustia y se autolesionó. Entonces, la defensa de la mujer imputada solicitó que se concediera el arresto domiciliario. En su solicitud, presentó diversos informes que daban cuenta de la situación de la joven. El tribunal hizo lugar al pedido. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta los informes presentados por la defensa. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que otras personas distintas a la imputada podían estar a cargo de las tareas de cuidado de la adolescente. |