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Título : LPL
Fecha: 12-abr-2017
Resumen : Una persona con discapacidad visual (tenía visión sólo en un ojo) solicitó la renovación del certificado de discapacidad. La Junta Evaluadora de Discapacidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires negó la solicitud. El ente consideró que el peticionante no se encontraba encuadrado en la disposición Nº 639/2015 del Servicio de Rehabilitación, ya que poseía una agudeza visual del ojo izquierdo de 10/10. En consecuencia, inició una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, que se le otorgue un certificado provisorio hasta la resolución de la cuestión de fondo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que amplíe el periodo de validez del certificado provisorio mientras persistiera la afección visual del actor. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, Sala III, con voto de los jueces Centarano, Zulueta y Seijas (en disidencia), confirmó la decisión. Para tomar esa decisión, los jueces explicaron: “[L]a constancia denegada por el GCBA constituye el medio excluyente para acceder al sistema de protección integral de las personas discapacitadas instituido por la ley 22431 y al sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad previsto por la ley 24901…”. “[L]a negativa de la Administración implica, para el interesado, la imposibilidad de acceder a la red protectoria que integran las leyes 22431 y 24901, como también a los demás beneficios que la certificación denegada trae consigo. En este sentido, puede decirse que la denegatoria equivale a no reconocer al peticionario la calidad de discapacitado y a privarlo de toda forma de acreditar tal condición, como también a impedirle el goce de las medidas específicas de asistencia a que tienen derecho las personas con diversidad funcional…”. “[E]l compromiso [internacional] de adoptar las medidas necesarias para lograr la plena integración de las personas con necesidades especiales, y una aplicación razonable del principio pro homine llevan a considerar que el demandante es una persona en una situación de vulnerabilidad particular, que lo convierte en titular de un derecho a una protección especial. Frente a ello, la demandada debió extremar el cuidado en poner de manifiesto los motivos que llevaban a una solución distinta y autorizaban a privar al requirente de la tutela de que había gozado con anterioridad…”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala III
Voces: ACCION DE AMPARO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
VULNERABILIDAD
MEDIDAS CAUTELARES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LPL.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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