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Título : Barrios (causa N° 40124)
Fecha: 27-sep-2018
Resumen : Una persona había intentado robar una heladería. En el momento, había mostrado una varilla metálica. Los empleados del local se resistieron y la golpearon. La policía arribó al lugar y detuvo a la persona. Luego, fue atendida por personal médico. A partir de los golpes recibidos fue intervenido quirúrgicamente y perdió la vista de uno de sus ojos. La persona fue procesada con prisión preventiva por el delito de robo con armas. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa firmaron un acuerdo de juicio abreviado. Allí, establecieron una pena de dos años por el delito de robo con armas en grado de tentativa.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 absolvió a la persona y dispuso su libertad. “[D]ebe atenderse que, a ese daño en la salud groseramente desproporcionado ocasionado por los empleados del local comercial, las agencias estatales le anexaron el sufrimiento del encierro en tal condición de vulnerabilidad. [E]l hecho de que esa privación de libertad se hubiera dispuesto sin condena firme, es decir, como ‘prisión preventiva’, exigía además una consideración aún adicional sobre su necesidad, tal como lo hiciera ya la CNCCC en otros casos de particular vulnerabilidad de las personas afectadas por el encierro. Es así que, aun considerando que existían peligros procesales graves, era ineludible buscar alternativas de morigeración, como podría haber sido el arresto en el domicilio de su madre”. “No sólo [se debe] considerar, bajo el concepto de ‘pena natural’ que el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho [imputado] un daño físico que torna innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena, sino que [se debe] evaluar cómo la aplicación de un encierro carcelario durante el proceso agravó groseramente su situación personal, generando un sufrimiento innecesario”. “[E]l ámbito carcelario no es un espacio especialmente propicio para ingresar con alguna disminución de las capacidades físicas, sino todo lo contrario. Sobre estas cuestiones he tenido oportunidad de hacer algunas consideraciones en la sentencia dictada el 02 de octubre de 2014, en la causa “Ardiles” (causa nº 4291 del registro del TOCC 15), cuando indiqué que se debía analizar las condiciones del encierro anterior, como requisito legal previo al análisis de constitucionalidad de la figura de la reincidencia. En aquella oportunidad relevé informes sobre la situación de las cárceles argentinas y cómo esas situaciones son condición de posibilidad de tratos crueles, inhumanos y degradantes”. “[N]o pueden perderse de vista tanto las circunstancias personales de quién padece el encierro, como las condiciones concretas en que se sufre la prisión, y que ello ha sido definido por Zaffaroni al sostener que ‘La dogmática de la pena deberá en el futuro contemplar la vivencia del tiempo existencial, según dos parámetros: subjetivo (circunstancias personales del preso) y objetivo (condiciones de la prisión). La proporcionalidad no se agota con la adecuación al grado de culpabilidad, sino también con el grado de dolor que la pena importa, que es diferente según la vivencia del tiempo que el condenado tenga’ (Zaffaroni, Raul; ‘Prólogo’, en Vacani; ob. cit.)”. “[E]l tiempo que [el imputado] ha estado privado de libertad en este proceso, con el agravamiento de la situación descripta, debe ser considerado en aquel para que se tenga por cumplida aquella pena” (voto del juez Martin).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de la Capital Federal
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
LESIONES
DERECHO A LA SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
VULNERABILIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Barrios (causa N° 40124).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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