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Título : Aguirre Aguirre (Causa N° 14)
Fecha: 7-nov-2025
Resumen : A partir de la Comunicación “A” N° 6770 del Banco Central de la República Argentina, entre el 02/09/2019 y el 28/10/2019 se encontró vigente el límite de u$s 10.000 para la compra de divisas por parte de personas físicas. En nueve oportunidades, entre el 19/9/2019 y el 27/9/2019, una mujer de 74 años con graves problemas de visión compró dólares estadounidenses por un total de u$s 24.300. La mujer tenía cataratas y su visión se encontraba notoriamente dañada, por lo que no podía leer ni interiorizarse respecto de lo consignado en los distintos boletos de compraventa de divisas ni en las declaraciones juradas que le pedían que firmara los agentes del banco. Por ese motivo, solicitó asistencia al personal del establecimiento, que le indicó que no merecía la pena interiorizarse y que lo allí consignado se trataba de “formalismos” sin trascendencia. En ese contexto, firmó los documentos y concretó las compras.
A partir de un reporte del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio, el Banco Central de la República Argentina detectó que la mujer había excedido el límite mensual fijado por la normativa vigente. Por esa razón, se inició un proceso penal en su contra por la infracción del artículo 1, incisos “c”, “e” y “f” del Régimen Penal Cambiario.
En la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del Código Penal, la mujer manifestó que desconocía la restricción aplicable, que ninguna entidad bancaria le había impedido la compra ni informado del límite mensual. Asimismo, explicó que concurrió en persona en todas las ocasiones, que los boletos de compraventa y las declaraciones juradas le resultaron ilegibles, por lo que había solicitado ayuda al personal bancario. En ese contexto, afirmó que no pudo leer la letra chica de lo firmado y aportó documentación médica que acreditaba que, al momento de las operaciones investigadas, tenía cataratas severas que motivaron su intervención quirúrgica. Entonces, su defensa solicitó su absolución.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 absolvió a la mujer (juez Galván Greenway).
Argumentos: 1. Régimen cambiario. Divisas. Valoración de la prueba. Personas con discapacidad visual. Adultos mayores.
“[L]o expresado por la sumariada […] en cuanto a las limitaciones visuales al momento de suscribir los boletos de compra de divisas, como al desconocimiento del cupo máximo para adquirir divisas debe ser valorado especialmente cuando se advierte que la sumariada es una persona de edad avanzada […] con un problema serio de visión con diagnóstico de cataratas […] y quien al momento de realizar las operaciones de cambio […] consultó con los cajeros […] quienes le refirieron que se trataba de ‘formalismos’ sin trascendencia”.
“[Q]ue, en el presente caso se advierte una situación singular, pues se trata de una persona de edad avanzada, con serios problemas de visión, que al recurrir al asesoramiento del personal bancario […] no fue informada debidamente del contenido de la declaración jurada […] no advirtiéndosele de la limitación legal para operar.
Por otra parte, la normativa infringida había sido dictada ese mismo mes […] tal es así, que la normativa legal en cuestión estuvo vigente desde el 02/09/2019, hasta el 28/10/2019, en que fue nuevamente modificada”.
2. Tipicidad. Error. In dubio pro reo.
“[C]on relación a lo sostenido por la sumariada en cuanto a que desconocía la restricción que imponía el límite de u$s 10.000 en la compra de dólares estadounidenses por mes, cabe aclarar que, si bien cuando una persona realiza un acto contraviniendo la normativa legal, con el convencimiento de que su conducta es lícita, se verifica un error de prohibición directo; ‘[…] para que el error sea admitido debe ser invencible y no imputable al autor. Es invencible cuando su autor no se pudo librar de aquél usando cautelosamente los sentidos y la razón. Por consiguiente, el error le es imputable, […] si proviene de su falta de diligencia y prudencia…’”.
“[Q]ue […] no parece inverosímil que la sumariada haya carecido de un conocimiento actual del límite impuesto por la normativa legal, con relación al monto mensual por el cual se podía operar en cambios en ese momento. En consecuencia, y ante la necesidad de asesoramiento en las operaciones que estaba realizando, la sumariada recurrió a los empleados del banco que la estaban atendiendo momento de realizar las operaciones de cambio investigadas; asesoramiento idóneo que debió resultar más que suficiente, no advirtiéndose en el caso circunstancia alguna por la cual la sumariada debiera considerar que el asesoramiento recibido podría ser inadecuado, o insuficiente, como para recurrir a otra fuente de información adicional, para ser asesorada.
Por ello, el error de prohibición directo […] debe ser considerado invencible pues recurriendo a todos los medios a su alcance, aquél error no pudo ser despejado, lo cual elimina la posibilidad de considerar culpable la conducta desarrollada por la sumariada”.
“[Q]ue, incluso, cualquier duda que pudiera surgir al respecto, debe resolverse a favor de la sumariada […]; más aún cuando el organismo instructor no procuró la incorporación de pruebas de cargo útiles y válidas necesarias para controvertir lo alegado por la sumariada, en sede administrativa”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6194
Tribunal : Juzgado en lo Penal Económico Nro. 7
Voces: ADULTOS MAYORES
DIVISAS
ERROR
IN DUBIO PRO REO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
REGIMEN CAMBIARIO
TIPICIDAD
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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