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FechaTítuloResumen
7-dic-2010Álvarez, Maximiliano y otros c. Cencosud SALos seis actores iniciaron la acción de amparo contra Cencosud S.A., propietaria de locales comerciales que giran bajo el nombre de fantasía ´Easy´, sosteniendo que prestaban servicios para aquélla bajo la ´pseudo categoría´ de asesores, la cual estaba destinada a emplazarlos fuera del ámbito del convenio colectivo 130/75 de empleados de comercio. Toda vez que el sindicato de esta última actividad les habría negado la afiliación, crearon, junto con otros trabajadores, el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio —que fue inscripto por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 30 de marzo de 2006— y pasaron a integrar la comisión directiva de la institución. En tales condiciones, el presidente de dicha comisión, invocando ese carácter, intimó a la demandada al pago de diferencias salariales correspondientes a la categoría, a lo que siguió que uno de los gerentes de la empresa, pedido mediante, obtuviera de aquél la lista de los integrantes de la comisión. En ese contexto, entre otras circunstancias, los actores consideraron que el despido sin expresión de causa del que fueron objeto pocos días después, resultó un acto discriminatorio motivado en sus actividades sindicales, por lo que reclamaron la reinstalación en sus cargos y una reparación económica. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia favorable a las dos pretensiones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación también confirmó la sentencia apelada.
29-abr-2013SMD (causa Nº 25273)Dos personas del mismo sexo que trabajaban en el Ministerio de Salud de la Nación y se encontraban en pareja, contrajeron matrimonio. Posteriormente, se decidió no renovarles los contratos. En consecuencia promovieron una demanda por despido contra el Estado nacional por haber sido discriminados por su orientación sexual. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al pago de una suma de dinero. Ambas partes apelaron la sentencia.
8-may-2014G., M. ELa parte actora promovió una demanda por despido injusto y solicitó que se la indemnice, equiparándose su situación a la una mujer embarazada, dada la comunicación de la guarda con fines de adopción que había efectuado a la empleadora. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por considerar que el despido había sido notificado en fecha anterior a la comunicación de la guarda con fines de adopción. La resolución fue impugnada.
20-ago-2014CML por si y en representacion de sus hijos menores GLM y MBC c. LHSCS SA s. despidoEn este caso, la jueza de primera instancia ordenó la conversión en dólares estadounidenses de la indemnización depositada por la parte demandada a favor de los hijos menores de edad de un trabajador fallecido. Contra dicha resolución, el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso de apelación. La Sala V revocó la resolución recurrida.
8-oct-2014Ledesma, Florencio c. Citrus Batalla S.A. s. sumarísimoEn este caso, el accionante solicitó la declaración de nulidad de su despido y la reinstalación en su puesto de trabajo. Consideró que el despido fue arbitrario y discriminatorio toda vez que encubrió una represalia en su contra por ser considerado “sindicalista” y el “cabecilla de los reclamos laborales hechos en su propio beneficio y en el de sus compañeros de trabajo”. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes revocó la sentencia de origen y rechazó la demanda interpuesta por el actor. Entre sus fundamentos, el Superior Tribunal provincial entendió que la tutela prevista por la ley 23.592 –en casos de discriminación– está condicionada a que el trabajador se encuentre comprendido realmente en las previsiones contenidas en los artículos 48, 50 y 52 de la ley 23.551 (de Asociaciones sindicales). El actor interpuso recurso federal con base en que la ley 23.592 protege a todas las personas sin distinción (tanto a un simple trabajador como a un delegado gremial que venció su mandato). Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
28-oct-2014Monteagudo Barro Roberto José Constantino c. BCRA. s. ReincorporaciónEn este caso, la Corte Suprema, por voto mayoritario de los ministros Fayt, Maqueda y Zaffaroni, confirmó lo decidido el a quo, que hizo lugar a la pretensión del actor y, por aplicación de la regla iuria curia novit, declaró nulo –por discriminatorio– el despido de un empleado. En consecuencia, la sentencia había ordenado la reinstalación del actor en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos y otros conceptos salariales e indemnizatorios. Para así decidir, la Corte consideró que “…el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal limitación sin embargo, infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde ´decir el derecho´ (iuris dictio ó jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit”. Asimismo, el voto mayoritario entendió que “…los jueces –en el cumplimiento de su misión constitucional de conocer y decidir las causas contenciosas; art. 116 de la Carta Fundamental– tienen el deber de examinar autónomamente los hechos controvertidos para poder encuadrarlos en las disposiciones jurídicas que apropiadamente los rigen […] El ejercicio prudencial de tal atribución, por lo tanto, no configura una alteración del principio de congruencia […] Tal cometido, por lo demás, debe ser armonizado con la necesidad de acordar primacía a la verdad objetiva, considerada como una exigencia propia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional”. Por su parte, en el voto en disidencia de los ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco se sostuvo que asistía razón al apelante, ya que el actor en ningún momento reclamó la nulidad del despido en virtud de su supuesto carácter discriminatorio. Por lo tanto, la institución demandada se había visto privada de controvertir esta nueva imputación, como de ofrecer y producir pruebas conducentes a esos fines.
14-nov-2014P, GA en representación de su hijo c. Intercargo SAEl juez de grado hizo lugar a la demanda por despido injustificado y declaró procedentes las indemnizaciones reclamadas. La parte demandada apeló dicha resolución y alegó que el actor no informó a la empleadora la enfermedad que padecía.
3-dic-2014Belotto, Rosa c. Asociación Bancaria (S.E.B.)El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Dolores hizo lugar parcialmente a la demanda de despido interpuesta por la parte actora. Contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Cabe señalar que la empleadora se negó a otorgar el franco los días sábados a la accionante, quien profesa la religión adventista y no le está permitido, por mandato bíblico, trabajar desde la puesta de sol del día viernes hasta la puesta del sol del día sábado. Con posterioridad, la demandada procedió a suspender a la actora en diversas ocasiones sin goce de haberes por no presentarse a prestar servicios los días sábados. En virtud de ello, la accionante consideró que se hallaba en una situación de despido indirecto.
30-dic-2014Gómez, claudia Patricia c. Saden SA. y otroEn el marco de un reclamo por el pago de créditos laborales adeudados a la parte actora, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo de primera instancia. La cámara resolvió que, en virtud de lo previsto por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la obra social (OSSEG) era solidariamente responsable del pago de los créditos laborales adeudados a la actora por su ex empleadora (SADEN S.A.), empresa que la obra social había contratado para que prestara servicios de atención odontológica a sus afiliados. Contra tal decisión, la obra social dedujo recurso extraordinario, y tras ser denegado, interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
19-feb-2015Cairone, Mirta G. c. Soc. Italiana de Beneficencia en Bs. As.-Hospital Italiano (PGN)En este caso, los herederos de un médico anestesiólogo iniciaron una demanda de despido contra un hospital en tanto entendió que existió un contrato de trabajo entre ambos y consideró que la prestación personal de servicios por parte de aquél tornaba operativa la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El juez de grado hizo lugar al pedido. La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó –en lo principal– esa resolución.
20-abr-2015FP, G C c. Fullrapid S.A. y otrosLa actora inició una acción de daños y perjuicios contra su empleador, tras ser despedida sin causa luego de contraer cáncer. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que el empleador continúe abonando la cobertura de la obra social durante el tratamiento de la enfermedad.
9-sep-2015RV (Causa Nº 164082)Una persona fue despedida de su trabajo un mes después de haberse reintegrado de una licencia que había sido prescrita por su médico tratante cuando le diagnosticaron HIV. Por tal motivo, interpuso una demanda por la que solicitó una indemnización por daño moral por despido discriminatorio. El Tribunal del Trabajo rechazó la petición por considerar que no se había acreditado que la empleadora tuviera conocimiento de su situación al disponer el despido. La decisión fue apelada por el actor.
sep-2016Responsabilidad por el uso de internet en el ambito laboralJurisprudencia internacional y nacional sobre responsabilidad por el uso de internet en el ambito laboral.
oct-2016Internet y nuevas tecnologías. Procesal. Cuestiones de competencia y prueba digitalJurisprudencia sobre internet y nuevas tecnologías. Cuestiones de competencia y prueba digital (procesal).
9-feb-2017R,VE c ANSESUna mujer comenzó a trabajar en la ANSES como monotributista en el año 2012. En 2014 fue contratada a plazo fijo como jefa de la Oficina. Posteriormente, como es modalidad en dicha administración, rindió y aprobó un examen y se incorporó como empleada permanente en el mismo puesto que ocupaba. En el año 2016 se la desafectó del cargo y prosiguió como empleada hasta que en mayo de ese año recibió la carta de despido en los términos del artículo 245 de la ley Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y del régimen previsto en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 E. En consecuencia, inició un juicio sumarísimo y solicitó que se la reincorpore a la planta permanente de empleados, como se desempeñaba hasta el momento del despido.
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
6-feb-2018Farrell (causa Nº 3194)Farrel impulsó una petición escrita con 54 empleados para solicitar a la empresa que los empleaba un aumento salarial para el personal jerárquico fuera de convenio. Posteriormente, el nombrado y otras personas que firmaron la solicitud fueron despedidos. Entonces, Farrel inició una demanda por despido discriminatorio y reclamó la reinstalación en su puesto de trabajo o, en su defecto, una indemnización por despido indirecto y por daño moral. La Sala VI de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba hizo lugar a la petición. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, que revocó parcialmente la sentencia porque no encontró justificado que el despido se relacionara con un castigo por reclamar la recomposición salarial. Contra dicha resolución, el actor interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
8-feb-2018San Miguel Sosa y otras v. VenezuelaA fin del año 2003, diferentes partidos políticos y miembros de la sociedad civil recolectaron firmas para promover un referendo revocatorio del mandato del entonces presidente de Venezuela. Las señoras Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña –empleadas del Consejo Nacional de Fronteras– lo suscribieron. El presidente y algunos funcionarios públicos amenazaron a quienes participaron en el acto e hicieron pública la lista de firmantes, conocida como la “Lista Tascón”. Luego de la publicación, los firmantes denunciaron despidos y rechazos de solicitudes de trabajo en cargos públicos o de acceso a programas de asistencia social. En este marco, el Consejo Nacional de Fronteras terminó la relación laboral de las tres mujeres mediante el uso de una cláusula contractual que le reservaba esa facultad al contratante. Para justificar la recisión de los contratos, el Consejo sostuvo que preveía una reestructuración del organismo. Contra esta decisión, las peticionarias interpusieron distintas acciones y denuncias, las cuales resultaron infructuosas en tanto no se logró demostrar la que los despidos configuraran una práctica discriminatoria.
26-abr-2018VNR (causa Nº 56352)Un profesor comunicó a la directora del colegio en el que trabajaba que iba a contraer matrimonio con su pareja del mismo sexo. Al poco tiempo fue despedido sin causa. En consecuencia, el docente inició una demanda por despido discriminatorio, reclamó diferencias salariales y la reparación de daño psicológico y moral. El tribunal de primera instancia rechazó la acción e impuso las costas por su orden. Contra esta sentencia, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
11-jul-2018Morinigo (causa Nº 44307)En diversas ocasiones, una mujer de nacionalidad paraguaya fue golpeada e insultada en el ámbito de su trabajo por su supervisora. La oficina de personal recibió distintos reclamos y una intimación formal para que se revirtieran estas conductas. Sin embargo, no adoptó ninguna medida. Entonces, la mujer se consideró despedida e inició una demanda por despido injustificado y reclamó una reparación por el daño moral que padeció. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.