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Título : Belotto, Rosa c. Asociación Bancaria (S.E.B.)
Fecha: 3-dic-2014
Resumen : El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Dolores hizo lugar parcialmente a la demanda de despido interpuesta por la parte actora. Contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Cabe señalar que la empleadora se negó a otorgar el franco los días sábados a la accionante, quien profesa la religión adventista y no le está permitido, por mandato bíblico, trabajar desde la puesta de sol del día viernes hasta la puesta del sol del día sábado. Con posterioridad, la demandada procedió a suspender a la actora en diversas ocasiones sin goce de haberes por no presentarse a prestar servicios los días sábados. En virtud de ello, la accionante consideró que se hallaba en una situación de despido indirecto.
Argumentos: La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la demandada. Para así decidir, el máximo tribunal provincial valoró que "...en los tratados que nuestro país ha suscripto y que forman parte de su bloque de constitucionalidad [...] se garantiza a toda persona el derecho a la libertad de conciencia y de religión, a conservar su religión o sus creencias o a cambiarlas, a profesar y a divulgar su religión o creencia, o a manifestarla de forma individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza..." (voto del juez Lázzari). Asimismo, la Corte sostuvo que, debe entenderse como ´acomodación razonable´ (concepto de origen estadounidense desarrollado por la Suprema Corte de Canadá), "[la] obligación jurídica derivada del deber de no discriminar, consistente en tomar medidas prudentes y ecuánimes para armonizar una acción o una inacción exigida contrapuesta a una determinada demanda de ejercer un derecho, salvo que con ello se cause una carga excesiva" (voto del juez Lázzari). En este sentido, la Suprema Corte entendió que "...a la demandada correspondía cargar con la prueba de que la presencia y prestación de tareas por parte de la actora le resultaba insustituible, o de que, ante el conflicto de derechos suscitado, su interés resultaba superior o prioritario y que, en función de ello, debía ser restringida la libertad de la trabajadora" (voto del juez Lázzari). En consecuencia, concluyó que "...sí ha habido una afectación grave del derecho a la libertad religiosa. Afectación que ocurre aun cuando, a primera vista, no se trate más que del ejercicio de una facultad propia del empleador, como es la de fijar el horario de prestación de servicios de los trabajadores (arts. 64 y 65 de la L.C.T.). De lo dicho no cabe sino concluir que la determinación de un horario de prestación de tareas que abarque momentos o jornadas que, según el trabajador, están sólo reservadas a su fe, sólo puede ser admitida si esa determinación va acompañada de la demostración del agotamiento o insuficiencia de otras alternativas de cumplimiento del débito laboral, o de la inexistencia de medios menos lesivos a la dignidad del trabajador, o de preponderantes razones en contrario (como podrían ser las relacionadas con el orden público, el bienestar general, la moralidad o los derechos de terceros)" (voto del juez Lázzari).
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: LIBERTAD DE CULTOS
DESPIDO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Belotto, Rosa c. Asociación Bancaria (S.E.B.).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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