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Título : SMD (causa Nº 25273)
Fecha: 29-abr-2013
Resumen : Dos personas del mismo sexo que trabajaban en el Ministerio de Salud de la Nación y se encontraban en pareja, contrajeron matrimonio. Posteriormente, se decidió no renovarles los contratos. En consecuencia promovieron una demanda por despido contra el Estado nacional por haber sido discriminados por su orientación sexual. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al pago de una suma de dinero. Ambas partes apelaron la sentencia.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –con voto de los jueces Madrid y Raffaghelli– elevó el monto de condena al incluir una suma por daño moral. “[E]l principio de igualdad y prohibición de toda discriminación, presente en la Constitución Nacional desde sus orígenes (art. 16), no ha hecho más que verse reafirmado y profundizado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos de éste que, desde 1994, tienen jerarquía constitucional…”. “[E]l Comité contra la Discriminación Racial […] ha llamado a los Estados a atenderlo ‘cabalmente’. Para ello, señaló que, en los reclamos o demandas civiles por discriminación, las normas procesales han de regular la carga de la prueba en términos tales que, una vez que el reclamante hubiese acreditado ‘prima facie’ que ha sido víctima de una discriminación, deberá ser el demandado la parte que produzca la prueba que justifique, de manera objetiva y razonable, el trato diferente…”. “[O]bservo que el matrimonio entre personas del mismo sexo, pese a estar regulado legalmente, todavía no cuenta con la aceptación unánime de la sociedad y la resistencia que se advierte en algunos sectores puede ser causa de discriminación y hostigamiento, por lo cual basta una prueba indiciaria de la existencia de la discriminación para así declararla”. “La peritación psiquiátrica […] da cuenta de que ambos actores presentan problemas psicológicos. V. un desarrollo vivencial, anormal, depresivo, angustioso-paranoide grado 2-3 y S. un desarrollo vivencial anormal, neurótico, angustioso- fóbico grado 2. Esas sintomatologías obedecen a los sucesos vividos lo que determina que requieren terapias adecuadas para superar esos estados. Unos y otros elementos crean indicios suficientes como para entender que los actores fueron hostigados en razón de su orientación sexual, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 1, Ley 23.592, los actores tienen derecho a un resarcimiento por daño moral…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI
Voces: LGBTIQ
NO DISCRIMINACIÓN
MATRIMONIO IGUALITARIO
CONTRATOS
DAÑO MORAL
DAÑO
DAÑOS Y PERJUICIOS
DESPIDO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
IGUALDAD
REPARACIÓN
ACTOS DISCRIMINATORIOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SMD (causa Nº 25273).pdf
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