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Título : G., M. E
Fecha: 8-may-2014
Resumen : La parte actora promovió una demanda por despido injusto y solicitó que se la indemnice, equiparándose su situación a la una mujer embarazada, dada la comunicación de la guarda con fines de adopción que había efectuado a la empleadora. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por considerar que el despido había sido notificado en fecha anterior a la comunicación de la guarda con fines de adopción. La resolución fue impugnada.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y condenó a la demandada a pagar una indemnización equiparable a la del despido de una mujer embarazada. Para así decidir, el tribunal consideró que la accionante hizo saber a su empleadora que “…se le había otorgado la guarda, con fines adoptivos, del menor D.A. e intimó también para que se aclare su situación laboral ante negativa de trabajo. Disuelto el vínculo laboral sin causa, reclama la protección legal del art. 178 referido toda vez que considera que no puede excluirse o marginarse a la mujer adoptante de las garantías establecidas por la L.C.T. para la maternidad. La ‘Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’, de jerarquía constitucional (con. art.75, inc. 22, C.N.) establece […] f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial”. Asimismo, la Cámara consideró que “…la adopción está equiparada jurídicamente a la maternidad, como lo reconoce la ley Nº 24.714 de Asignaciones Familiares, al establecer una asignación por adopción, por lo que entiendo que debe ser acogido el reclamo de la indemnización especial peticionada con fundamento en los arts. 178 y 182 de la L.C.T. toda vez que la accionante puso en conocimiento de su empleadora que había obtenido la guarda con fines adoptivos de un niño, [por lo que] procederán la indemnización dispuesta por el art. 178 L.C.T. así como también las previstas por los arts. 232, 233, 245 de dicha normativa”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V
Voces: ADOPCIÓN
DESPIDO
EMBARAZO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/G., M. E.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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