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Título : Farrell (causa Nº 3194)
Fecha: 6-feb-2018
Resumen : Farrel impulsó una petición escrita con 54 empleados para solicitar a la empresa que los empleaba un aumento salarial para el personal jerárquico fuera de convenio. Posteriormente, el nombrado y otras personas que firmaron la solicitud fueron despedidos. Entonces, Farrel inició una demanda por despido discriminatorio y reclamó la reinstalación en su puesto de trabajo o, en su defecto, una indemnización por despido indirecto y por daño moral. La Sala VI de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba hizo lugar a la petición. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, que revocó parcialmente la sentencia porque no encontró justificado que el despido se relacionara con un castigo por reclamar la recomposición salarial. Contra dicha resolución, el actor interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con voto de los ministros Maqueda, Highton de Nolasco y Rosatti, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo. “[E]l a quo no pudo afirmar, sin efectuar al menos una ponderación de esas pruebas y elementos o dar fundamentos válidos para descartarlos, que la conducta discriminatoria reprochada a la demandada no surgía del `contexto fáctico que rodeó la desvinculación´, máxime cuando la empleadora había invocado supuestas razones para disponer el despido del actor con justa causa por pérdida de confianza que no resultaron probadas. El mero señalamiento de que `la supuesta conducta reprobada no surge del acto mismo del despido´, resulta inconsistente para dar sustento a la decisión pues la discriminación, por lo común, se caracteriza por constituir una conducta solapada, oculta o encubierta, que no es reconocida por quien la ejecuta y, por lo tanto, es harto improbable que surja de los términos de una notificación rescisoria. De ahí que necesariamente deba ser demostrada mediante otras pruebas. Frente a ello, carece de fundamento la conclusión del a quo que descartó, sin más, los diversos elementos que la cámara había valorado en detalle para basarse en el texto formal de la comunicación del cese” (considerando 6º). “[C]abe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, sin que ello importe emitir juicio sobre la solución que en definitiva quepa otorgar al litigio…” (considerando 7º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DESPIDO
DAÑO MORAL
INDEMNIZACIÓN
SENTENCIA ARBITRARIA
ACTOS DISCRIMINATORIOS
JUICIO LABORAL
PRUEBA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Farrell (causa Nº 3194).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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