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Título : Cairone, Mirta G. c. Soc. Italiana de Beneficencia en Bs. As.-Hospital Italiano (PGN)
Fecha: 19-feb-2015
Resumen : En este caso, los herederos de un médico anestesiólogo iniciaron una demanda de despido contra un hospital en tanto entendió que existió un contrato de trabajo entre ambos y consideró que la prestación personal de servicios por parte de aquél tornaba operativa la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El juez de grado hizo lugar al pedido. La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó –en lo principal– esa resolución.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto del ministro Maqueda y de la ministra Highton de Nolasco– se remitió a los fundamentos de la Procuradora Fiscal y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada y ordenó que vuelvan los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Entre sus argumentos, la Procuradora General consideró que “…la presunción del artículo 23 de la LCT [que establece que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo] de la que han hecho mérito los jueces admite prueba en contrario, y en el caso no es por la índole profesional de quien realizaba el servicio, sino por la ausencia de análisis de las pruebas referidas a la forma en que se establecían los pagos y se fijaba el valor de los honorarios, que distaba de la remuneración que reciben los trabajadores en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT. Desde esa perspectiva, cobraba especial interés para la solución del caso examinar las puntualizaciones que hizo la demandada en sus agravios ante la alzada, en cuanto a la intervención de la entidad que nuclea a los anestesiólogos [AAARBA] y las condiciones en que sus integrantes deben actuar conforme su propio Código de Ética Profesional…” (considerando IV). Asimismo, la Procuradora Fiscal sostuvo: “En cuanto a las particularidades del pago, el a quo entendió que se trataba de una de las formas posibles de cuantificación salarial prevista en el artículo 104 de la LCT […]. Sin embargo, esta forma de abono no responde acabadamente a la modalidad que tenía el accionante [puesto que] la Sociedad Italiana de Beneficencia no pagaba directamente al anestesiólogo, sino que la AAARBA funcionaba como agente de cobro y retención frente a las obras sociales y prepagas. Más importante aún, era la propia asociación la que negociaba y fijaba los aranceles con las obras sociales y las prepagas” (considerando IV). En definitiva, la Procuración General de la Nación entendió que la sentencia era arbitraria ya que “…los jueces de la anterior instancia no han dado adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias del caso y la normativa aplicable (Fallos: 312:683). Dicha exigencia debió imponerse con mayor estrictez en el sub lite, en atención a la trascendencia del resultado económico del fallo…” (considerando IV).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DESPIDO
LOCACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE TRABAJO
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
APRECIACION DE LA PRUEBA
SENTENCIA ARBITRARIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cairone, Mirta G. c. Soc. Italiana de Beneficencia en Bs. As.-Hospital Italiano (PGN).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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