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Título : P, GA en representación de su hijo c. Intercargo SA
Fecha: 14-nov-2014
Resumen : El juez de grado hizo lugar a la demanda por despido injustificado y declaró procedentes las indemnizaciones reclamadas. La parte demandada apeló dicha resolución y alegó que el actor no informó a la empleadora la enfermedad que padecía.
Argumentos: La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia sostuvo que "...para que se configure la causal de abandono prevista en el artículo [244 de la LCT], debe verificarse una clara y concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo ligaba con su empleador, es decir, debe demostrarse cabalmente que el ánimo de éste ha sido de no retomar sus tareas ni reintegrarse al empleo, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación..." (voto del juez Pompa). En consecuencia, la Sala IX consideró que "...de las constancias de autos surge que la empleadora no sólo tenía conocimiento de la enfermedad del trabajador mucho tiempo antes de la época del despido, sino que además sabía que no se presentó a acreditar sus inasistencias por encontrarse afectado por un cuadro de depresión, todo lo cual me lleva a concluir que no se encuentra reunido en autos el factor subjetivo que requiere la figura legal invocada por la empleadora y, consecuentemente, que el despido decidido debe ser reputado como sin justa causa" (voto del juez Pompa).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX
Voces: DESPIDO
ENFERMEDAD
ABANDONO DE TRABAJO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/P, GA en representación de su hijo c. Intercargo SA.pdf
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