Buscar por Voces DERECHO A LA VERDAD
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Fecha | Título | Resumen |
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25-nov-2011 | Digna Ochoa y familiares v. México | A principios del 2000 existía en México un escenario de violencia y persecución contra las defensoras y defensores de derechos humanos. En ese contexto, una reconocida defensora denunció haber sufrido múltiples episodios de amenazas y ataques intimidatorios. En 2001, la mujer fue hallada sin vida en su oficina con impactos de proyectil de arma de fuego. Durante la investigación penal del hecho, la fiscalía llevó a cabo diversas diligencias. En ese sentido, se realizó una autopsia psicológica que analizó cuestiones de la vida privada, sexual y reproductiva de la mujer. A partir de los resultados obtenidos, la fiscalía entendió que la mujer era poco creíble, exagerada e inestable, y concluyó que se trataba de un suicidio disimulado. Por ese motivo, propuso no ejercer la acción penal y archivar la causa. La querella ofreció material probatorio y se opuso al archivo de la causa. Por su parte, un informe independiente gestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontró numerosas irregularidades e inconsistencias en la investigación fiscal. Además, algunas organizaciones de derechos humanos denunciaron que se había filtrado información sensible que contribuyó a generar una imagen negativa de la víctima. Sin embargo, los recursos interpuestos no prosperaron y el juzgado interviniente ordenó el archivo de la causa. |
mar-2015 | Protección de la Familia (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre la protección de la Familia |
29-abr-2019 | GC (Causa n°51563) | Una niña sufrió, entre los 5 y 10 años de edad, tocamientos por parte del marido de su tía. Los hechos ocurrieron entre los años 1988 y 1993. En septiembre del 2018, la mujer lo denunció. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravados por ser la víctima menor de 18 años y por resultar un grave daño a la salud. El Tribunal Oral declaró extinguida la acción por prescripción y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación. En sus presentaciones sostuvieron que debían aplicarse al caso las leyes 26.705 y 26.706 que, si bien habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos denunciados, respondían a la interpretación armónica del derecho constitucional y los acuerdos internacionales vigentes en ese momento. En ese sentido, consideraron que la acción penal se hallaba vigente. De modo subsidiario, se solicitó la aplicación de la doctrina del “derecho a la verdad”. |
11-oct-2019 | PSG (Causa Nº 82867) | En el año 2004 una niña de seis años fue víctima de reiterados tocamientos en sus partes íntimas y de prácticas de sexo oral por parte de su tío. Los hechos sucedieron en su casa, cuando la niña se encontraba a su cuidado. En 2016 la mujer adquirió la mayoría de edad y en diciembre de 2018, lo denunció. En julio de 2019 fue citado a prestar declaración indagatoria por el delito de abuso sexual. La defensa planteó una excepción de falta de acción por prescripción. En tal sentido, señaló que las leyes N° 25.990, 26.705 y 27.206 que habían modificado el régimen de la prescripción para este tipo de delitos habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos investigados, por lo que no debían aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de su asistido. El juzgado hizo lugar al planteo y declaró prescripta la acción penal. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación señaló que, en virtud de lo establecido por las leyes N° 27.206 y 26.705, el plazo de la prescripción había comenzado a partir de la mayoría de edad de la víctima. En consecuencia, indicó que la acción se encontraba vigente. Finalmente, sostuvo que debía asegurarse la tutela judicial efectiva por medio de un “juicio a la verdad” y otorgar a la víctima la posibilidad de acceder a la determinación de la verdad. |
30-nov-2020 | De Vido y otros (causa Nº 9608) | En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”. |
26-mar-2021 | Guachalá Chimbo y familia v. Ecuador | Un hombre de escasos recursos económicos sufría ataques de epilepsia desde niño. Debido a que no podía pagar los remedios ni los controles médicos, su estado de salud empeoró de forma notable. Por ese motivo, en 2004 su madre decidió internarlo en un hospital psiquiátrico público. A los pocos días fue a visitarlo. Allí, un enfermero le informó que su hijo se había escapado del hospital el día anterior y que no habían logrado localizarlo. Dos días más tarde, el hospital denunció la desaparición ante la policía y la fiscalía inició una investigación de los hechos. De forma paralela, la madre interpuso una acción de habeas corpus ante la Alcaldía de Quito. No obstante, luego de cinco meses no había obtenido respuesta. Frente a esta situación, presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional hizo lugar al recurso y ordenó a la Alcaldía dictar resolución. Sin embargo, a los pocos días el Ministro Fiscal Provincial archivó el caso. Para decidir así, sostuvo que de la prueba obtenida no surgía la existencia de un delito. En 2009, la fiscalía reabrió la investigación penal y aún en 2020 la investigación continuaba abierta. Por este motivo, sus familiares presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Ecuador había vulnerado los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, igualdad y no discriminación, salud, garantías judiciales y protección judicial de la persona y formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
30-jun-2022 | Masacre de Napalpí (Causa N° 9846) | En 1924 residían en el territorio chaqueño denominado Reducción de Indios de Napalpí aproximadamente mil personas de los pueblos Moqoit y Qom. La situación de los pueblos era de extrema vulnerabilidad, no tenían acceso a bienes esenciales y se encontraban sometidos a condiciones de trabajo análogas a la esclavitud. El 19 de julio de ese año, en el marco de una huelga contra las condiciones a las que estaban sometidos, personal policial y de gendarmería junto con personas civiles armadas ingresaron a la localidad y dispararon contra la población de forma indiscriminada. Como resultado, fueron asesinadas entre cuatrocientas y quinientas personas. En 2022, el Ministerio Público Fiscal requirió la realización de un juicio por la verdad a fin de obtener una resolución judicial declarativa de los hechos ocurridos en la denominada “Masacre de Napalpí”. Cabe destacar que un juicio por la verdad es un proceso judicial impulsado ante algún tipo de imposibilidad legal para el ejercicio de la acción penal y su objetivo es investigar el hecho delictivo y que se dispongan distintos tipos de medidas de reparación. |
30-jun-2022 | Sales Pimienta v. Brasil | En Brasil existe un conflicto histórico por la propiedad de las tierras rurales. Durante el período de gobierno militar existía además un escenario de violencia e impunidad de particulares que el Estado consentía. El señor Sales Pimienta era un abogado sindical y reconocido activista por los derechos de los trabajadores rurales. A raíz de su trabajo, sufrió numerosas amenazas y actos de hostigamiento. Una noche, a la salida de un bar, recibió una serie de disparos desde un vehículo particular que le ocasionaron la muerte. Al día siguiente, comenzó una investigación policial. La investigación permitió identificar a tres presuntos culpables. Sin embargo, en el marco de la investigación no se llevaron adelante actividades investigativas esenciales. Tampoco se tuvo en cuenta el trabajo de Sales Pimienta como defensor de los derechos de los trabajadores rurales al momento de orientar la investigación. A causa de conflictos de competencia y de negligencias para lograr la comparecencia de los acusados, el juicio se pospuso en reiteradas ocasiones. Luego de más de veinte años del inicio del proceso, uno de los acusados había fallecido, otro fue sobreseído por falta de pruebas y respecto del tercero se dispuso la prescripción de la acción penal. Los familiares del señor Sales Pimienta presentaron sin éxito diversos recursos para impulsar el proceso. |
26-ene-2024 | Asociación Civil Memoria Activa v. Argentina | El 18 de julio de 1994, un vehículo con explosivos fue detonado en las inmediaciones de la AMIA. El suceso causó ochenta y cinco muertes, y más de ciento cincuenta personas heridas. Este atentado había sido precedido por un ataque a la Embajada de Israel unos años antes y la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) tenía información de que podía ocurrir otro acto terrorista. Pese a ello, las medidas de protección adoptadas por el Estado para evitar un nuevo hecho eran deficientes.; La investigación inicial por el atentado fue obstaculizada de forma deliberada por agentes estatales mediante extorsiones, demoras e interrupciones injustificadas. Además, algunos elementos de prueba fueron extraviados y otros no fueron recolectados o preservados de manera rigurosa. Así, diez años después del atentado, se declaró la nulidad de la investigación, se inició una causa por encubrimiento y se ordenó una nueva investigación. En el marco de las investigaciones por el atentado y su encubrimiento, los familiares de las víctimas no pudieron acceder a la totalidad del expediente por tratarse de información clasificada. En 2019, varios funcionarios fueron condenados por el encubrimiento del atentado. Sin embargo, a más de treinta años, aún no hay claridad sobre lo ocurrido ni sobre los responsables del hecho. |
27-may-2024 | LNV (Causa N° 70185) | Un hombre y una mujer estaban en pareja y deseaban tener un hijo. Con ese fin recurrieron a una clínica especializada, donde realizaron una técnica de reproducción humana asistida (THRA) con óvulos donados. Como consecuencia de ello tuvieron una hija. Con posterioridad, la pareja interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional –Ministerio de Salud– y contra la clínica, a fin de proteger los datos identificatorios y médicos de la donante. En su presentación, sostuvieron que esa información debía constar en el legajo base de la inscripción del nacimiento de la niña para garantizarle el derecho a conocer su origen genético. Refirieron que, ante la falta de regulación legal y control estatal, cada centro médico determinaba de qué modo y bajo qué criterios conservaba la información sobre los donantes. Por ese motivo, los actores requirieron al Estado Nacional la creación de un registro de donantes de gametos y embriones. Con respecto a ese pedido, el juzgado determinó que la causa tramitara como un proceso colectivo, debido a que involucraba a todas las personas nacidas mediante THRA que hubieran requerido donación de material genético de una tercera persona. En su oportunidad, se presentó el Ministerio de Salud de la Nación y solicitó el rechazo de la acción. Entre sus argumentos, refirió que la pretensión de los actores se encontraba cumplida porque la Resolución N° 1305/15 del Ministerio de Salud ya establecía el deber de todo establecimiento de reproducción humana asistida de contar con registros de los donantes por un plazo mínimo de 10 años, conforme la Ley Nº 26.529 de los derechos del paciente. Por su parte, el centro de fertilidad indicó que no existió controversia alguna, puesto que la información de los donantes se encontraba resguardada y en el caso de los reclamantes en ningún momento les fue negada. A su turno, se le corrió vista a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su dictamen, la defensoría solicitó que se hiciera lugar a la acción de amparo y que se garantizaran los derechos a la identidad, a la verdad, a la información y a la salud de los niños, niñas y adolescentes nacidos mediante TRHA. |