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Título : Sales Pimienta v. Brasil
Autos: 
Fecha: 30-jun-2022
Resumen : En Brasil existe un conflicto histórico por la propiedad de las tierras rurales. Durante el período de gobierno militar existía además un escenario de violencia e impunidad de particulares que el Estado consentía. El señor Sales Pimienta era un abogado sindical y reconocido activista por los derechos de los trabajadores rurales. A raíz de su trabajo, sufrió numerosas amenazas y actos de hostigamiento. Una noche, a la salida de un bar, recibió una serie de disparos desde un vehículo particular que le ocasionaron la muerte. Al día siguiente, comenzó una investigación policial. La investigación permitió identificar a tres presuntos culpables. Sin embargo, en el marco de la investigación no se llevaron adelante actividades investigativas esenciales. Tampoco se tuvo en cuenta el trabajo de Sales Pimienta como defensor de los derechos de los trabajadores rurales al momento de orientar la investigación. A causa de conflictos de competencia y de negligencias para lograr la comparecencia de los acusados, el juicio se pospuso en reiteradas ocasiones. Luego de más de veinte años del inicio del proceso, uno de los acusados había fallecido, otro fue sobreseído por falta de pruebas y respecto del tercero se dispuso la prescripción de la acción penal. Los familiares del señor Sales Pimienta presentaron sin éxito diversos recursos para impulsar el proceso.
Decisión: La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Brasil era responsable por la violación de los artículos 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Argumentos: 1. Defensor. Derechos humanos. Acceso a la justicia. Prevención e investigación. Debida diligencia. Derecho a la vida. Prueba.
“[L]a Corte ha señalado de manera consistente que el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Además, la investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, y estar orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, y eventual enjuiciamiento y castigo de los autores de los hechos” (párr. 85).
“Particularmente, en casos de atentados contra defensores y defensoras de derechos humanos, la Corte ha señalado que los Estados tienen el deber de investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatir la impunidad y asegurar una justicia imparcial, oportuna y oficiosa, que implique una búsqueda exhaustiva de toda la información para diseñar y ejecutar una investigación que conduzca al debido análisis de las hipótesis de autoría, por acción o por omisión, en diferentes niveles, explorando todas las líneas investigativas pertinentes para identificar a los autores. En consecuencia, ante indicios o alegaciones de que determinado hecho en contra de una persona defensora de derechos humanos pudo tener como móvil justamente su labor de defensa y promoción de derechos humanos, las autoridades investigadoras deben tomar en cuenta el contexto de los hechos y sus actividades para identificar los intereses que podrían haberse visto afectados en el ejercicio de las mismas, a efectos de establecer y agotar las líneas de investigación que tengan en cuenta su labor, determinar la hipótesis del delito e identificar a los autores” (párr. 86).
“[E]n ningún momento del desarrollo del proceso penal llevado a cabo a raíz de la muerte de Gabriel Sales Pimenta […] fue tenido en cuenta el contexto en el que el citado defensor desempeñaba su labor. De haberse considerado, eventualmente, habría sido factible identificar los intereses económicos y políticos que pudieron verse afectados por el ejercicio de la labor del señor Sales Pimenta, en particular en el marco de la decisión judicial que revirtió la expulsión de 150 personas de las tierras reivindicadas por hacendados, decisión que había sido adoptada en virtud de un recurso presentado por la presunta víctima poco tiempo antes de su muerte […]. No consta en el expediente que, en algún momento del proceso, el Ministerio Público o las autoridades judiciales hayan solicitado la realización de diligencias a fin de determinar si el resultado de la mencionada acción, la cual tuvo gran repercusión pública, podría haber estado vinculado al móvil de la muerte. Tal determinación, a su vez, podría haber permitido la identificación de otros sospechosos y reforzado la necesidad de proteger testigos” (párr. 94).
“[S]i durante las investigaciones o el trámite del proceso penal, los fiscales, las autoridades judiciales o policiales hubiesen identificado a Gabriel Sales Pimenta como un defensor de derechos humanos de trabajadores rurales, podrían haber elaborado el perfil de la víctima. Lo anterior con el objeto de comprender en qué consistía su trabajo de defensa de derechos humanos, en qué ambiente se desarrollaban sus actividades, y cuáles eran los factores de riesgo asociados a su labor. De igual manera, podrían haber realizado entrevistas con la organización de la cual formaba parte, así como con otras personas que acompañaban su trabajo y en esta condición podrían haber contado con más información sobre lo acaecido” (párr. 96).
“En el presente caso el Tribunal observa que, tratándose de un defensor de derechos humanos, máxime de un abogado de trabajadores rurales en un contexto de violencia e impunidad, las autoridades judiciales tendrían que haber obrado con mayor diligencia y celeridad en el marco de la realización de los actos procesales, toda vez que de estas actuaciones judiciales dependía investigar y determinar la verdad de lo sucedido, siendo una gran probabilidad que el señor Gabriel Sales Pimenta hubiese sido víctima de una muerte violenta vinculada a su actividad de defensor de derechos humanos, lo cual podía interpretarse como un mensaje de ataque directo hacia el colectivo de defensoras y defensores de derechos humanos” (párr. 111).
2. Defensor. Derechos humanos. Acceso a la justicia. Prevención e investigación. Debida diligencia. Derecho a la vida. Derecho a la integridad personal. Derecho a la verdad.
“[L]a violencia contra personas defensoras de derechos humanos tiene un efecto amedrentador (chilling effect) especialmente cuando los delitos permanecen en la impunidad. Al respecto, el Tribunal reitera que las amenazas y los atentados a la integridad y a la vida de los defensores de derechos humanos y la impunidad de los responsables por estos hechos, son particularmente graves porque tienen un efecto no sólo individual, sino también colectivo, en la medida en que la sociedad se ve impedida de conocer la verdad sobre la situación de respeto o de violación de los derechos de las personas bajo la jurisdicción de un determinado Estado” (párr. 89).
“Esta Corte ha expresado que ‘toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad [sobre las mismas]’, lo que implica que ‘deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones’. El derecho a la verdad se relaciona, de modo general, con el derecho a que el Estado realice las acciones tendientes a lograr ‘el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes’” (párr. 114).
“En el presente caso, la muerte violenta del señor Sales Pimenta se enmarcó en un contexto de un exacerbado nivel de homicidios contra trabajadores rurales y defensores de sus derechos, acompañado de una situación generalizada de impunidad respecto de este tipo de delitos y precedido de numerosas amenazas dirigidas contra la presunta víctima. En esa medida, el esclarecimiento del homicidio y de las responsabilidades correspondientes no solo revestía importancia para la familia de Gabriel Sales Pimenta, sino que también tenía una dimensión colectiva, en tanto la falta de esclarecimiento de las circunstancias de la muerte violenta del señor Sales Pimenta generaría un efecto amedrentador para las personas defensoras de derechos humanos, para los trabajadores rurales y para la sociedad en su conjunto” (párr. 116).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
DEBIDA DILIGENCIA
DEFENSOR
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
DERECHO A LA VERDAD
DERECHO A LA VIDA
DERECHOS HUMANOS
PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN
PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4001
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4002
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