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Título : Informe sobre la situación de las defensoras de los derechos humanos
Autos: 
Fecha: 10-ene-2019
Resumen : El Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos emitió un informe sobre la situación de las niñas y mujeres defensoras de los derechos humanos. En su estudio, analizó los riesgos y obstáculos adicionales relacionados con el género a los que se enfrentan y reconoció su importante papel en la promoción y la protección de esos derechos.
Decisión: Entre sus recomendaciones, el Relator señaló que los Estados deben proteger “…los derechos de las defensoras, entre otras cosas adoptando una postura pública contra todos los agentes estatales y no estatales que violan esos derechos[, ]abordar la discriminación sistémica y estructural y la violencia que sufren las defensoras [y fortalecer y apoyar] el liderazgo de las mujeres y los enfoques feministas y centrados en la comunidad respecto de la protección”. A su vez, identificó una serie de prioridades que las defensoras de derechos humanos destacaron a través del intercambio que hace al desarrollo del informe: Prioridad 1 - Reconocer públicamente la importancia de la participación igualitaria y activa de las defensoras de los derechos humanos a todos los niveles y en todas las instituciones de la sociedad, destinando recursos al logro de ese objetivo de conformidad con el principio de igualdad sustantiva. Prioridad 2 - Asegurarse de que las defensoras de los derechos humanos tengan libertad de circulación y dispongan de espacios seguros y canales de comunicación que les permitan reunirse regularmente e intercambiar ideas, experiencias, recursos, tácticas y estrategias Prioridad 3 - Crear un entorno seguro y propicio para que las mujeres y todos los demás defensores de los derechos humanos promuevan y protejan los derechos humanos, velando por que todos los agentes no estatales respeten los derechos humanos y por que todos los agentes estatales los respeten, protejan y cumplan. Prioridad 4 - Documentar e investigar todas las formas de riesgo, amenazas y ataques contra las defensoras de los derechos humanos, asegurándose de que se enjuicie a los autores, tanto si se trata de agentes estatales como de agentes no estatales, y de que las defensoras tengan acceso a recursos efectivos, que incluyan reparaciones en las que se tenga en cuenta el género. Prioridad 5 - Desarrollar mecanismos e iniciativas de protección que incorporen los siete principios del Relator Especial en los que se basan las buenas prácticas en materia de protección. Prioridad 6 - Reconocer que la seguridad debe entenderse de manera integral y que abarca la seguridad física, la seguridad digital, la seguridad ambiental, la estabilidad económica, la libertad de practicar creencias culturales y religiosas y el bienestar mental y emocional de las defensoras y sus familiares y seres queridos. Prioridad 7 - Reconocer que en las comunidades y los movimientos de derechos humanos existen sexismo y discriminación contra las mujeres, las niñas y los defensores que no se ajustan a las normas de género y adoptar medidas para hacerles frente Prioridad 8 - Asegurar que la financiación permita a las defensoras, en sus distintas circunstancias, promover y proteger los derechos humanos de manera continua, sostenible y eficaz.
Argumentos: 1. Género. Igualdad. No discriminación. Estereotipos de género. Violencia. Vulnerabilidad. Protección integral de la mujer.
“Las mujeres de todo el mundo han desempeñado un papel crucial en la promoción de los derechos humanos. No solo han configurado la estructura del actual sistema internacional de derechos humanos y desempeñado funciones de liderazgo en los gobiernos, la sociedad civil y las empresas, sino que también llevan a cabo actividades cotidianas ‘en pequeños lugares, cerca de casa’ que resultan en el disfrute de toda una serie de derechos humanos. Aunque a menudo se las ignora, las mujeres han estado a la vanguardia del cambio social a lo largo de la historia” (párrs. 1 y 2).
Gracias a las décadas de acción de las defensoras feministas, las mujeres de muchos lugares gozan hoy de mayor igualdad, por ejemplo ante la ley y en la política, la educación, los lugares de trabajo, el matrimonio y el hogar. Gracias a las defensoras feministas, más mujeres pueden disfrutar del derecho al voto, el derecho a la autonomía corporal, el derecho a la privacidad, el derecho a la vida familiar, los derechos sexuales y reproductivos y muchos otros derechos” (párr. 5).
“No obstante, muchas defensoras siguen corriendo graves riesgos en su práctica de los derechos humanos. Suelen correr los mismos riesgos que los defensores, ya que también son objeto de restricciones de sus derechos y libertades fundamentales y viven en los mismos medios sociales, culturales y políticos que determinan las respuestas relacionadas con los derechos humanos. Sin embargo, es frecuente que las defensoras se enfrenten a riesgos y obstáculos adicionales y diferentes que tienen que ver con el género, son interseccionales y obedecen a estereotipos de género arraigados y a ideas y normas profundamente asentadas sobre quiénes son las mujeres y cómo deben ser. Por ejemplo, las mujeres pueden ser estigmatizadas por acciones por las que, en cambio, se ensalza a los hombres. Las mujeres no suelen ser consideradas agentes de cambio, sino víctimas vulnerables o personas que necesitan la protección de otros, por lo general hombres. Los derechos de las mujeres a promover y proteger los derechos humanos siguen siendo cuestionados por quienes creen que las mujeres no tienen esos derechos o que solo deben luchar por ellos de manera limitada y circunscrita” (párr. 6).
“Como han observado las defensoras de los derechos humanos, las mujeres son atacadas por promover y proteger los derechos humanos tanto por su identidad como por lo que hacen […].El presente informe se centra en las mujeres que se dedican a la promoción y la protección de los derechos humanos. Las referencias que en él se hacen a las mujeres incluyen también a las niñas y a las personas que no se ajustan a las normas de género, a las que también afectan los constructos sociales sobre las mujeres que promueven y protegen todo tipo de derechos” (párrs. 11 y 12).
“En su observación general núm. 36 (2018) sobre el artículo 6 del Pacto, relativo al derecho a la vida, el Comité de Derechos Humanos afirma que la obligación de proteger el derecho a la vida exige que los Estados partes adopten medidas especiales para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, cuya vida corra especial riesgo por amenazas concretas o pautas preexistentes de violencia, como los defensores de los derechos humanos. Asimismo, el Comité señala que el artículo 6 refuerza también las obligaciones de los Estados partes en virtud del Pacto y del Protocolo Facultativo de proteger a las personas contra represalias por promover y procurar la protección y la realización de los derechos humanos, en particular mediante la cooperación y la comunicación con el Comité, y que los Estados partes deben adoptar las medidas necesarias para responder a las amenazas de muerte y brindar una protección adecuada a los defensores de los derechos humanos, en particular mediante la creación y el mantenimiento de un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos” (párr. 15).
“En el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se dispone que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y c) participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país” (párr. 16).
“Los Estados tienen la obligación de proteger a las defensoras de los derechos humanos y garantizar un entorno seguro y propicio para las actividades relacionadas con los derechos humanos. [L]a Asamblea General aprobó por consenso una resolución histórica sobre las defensoras de los derechos humanos, la resolución 68/181, en la que instó a los Estados a, entre otras cosas, proteger a las defensoras de los derechos humanos, respetar y apoyar sus actividades, condenar y prevenir las violaciones y abusos de sus derechos humanos, así como la violencia y la discriminación contra ellas, crear un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos con una perspectiva de género, asegurar que puedan participar en protestas pacíficas, velar por que la promoción y la protección de los derechos humanos no se tipifiquen como delito y abstenerse de realizar ningún acto de intimidación o represalia contra ellas o contra sus familiares y asociados por cooperar con instituciones internacionales” (párr. 19).
“En los últimos años se han registrado en los espacios intergubernamentales importantes logros relacionados con la igualdad de género. Sin embargo, también se ha observado una mayor resistencia a la labor de las defensoras de los derechos humanos, a diversos niveles y en múltiples espacios […]. En los últimos años ha habido una preocupante proliferación de discursos misóginos, sexistas y homófobos que, pronunciados por dirigentes políticos prominentes, han normalizado la violencia contra las mujeres y las personas que no se ajustan a las normas de género. Las defensoras de los derechos humanos señalan que se enfrentan a una represión, violencia e impunidad crecientes, a pesar de los compromisos oficiales de los Estados de respetar, proteger y cumplir sus obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos, sin discriminación. Hay casos en los que agentes estatales han intervenido en ataques directos contra las defensoras de los derechos humanos y sus familias, en particular mediante campañas de difamación, acoso judicial y criminalización” (párr. 24).
“Los constructos sociales de género están determinados por el patriarcado y la heteronormatividad [hay nota]. El patriarcado, que privilegia a los hombres en las relaciones sociales, suele traducirse en el desempoderamiento de las mujeres y su exclusión de los procesos de adopción de decisiones. Las ideas patriarcales circunscriben la forma y el momento en que las mujeres pueden hacer oír su voz y ejercer su influencia en las esferas privada y pública. De manera similar, la heteronormatividad, que privilegia la heterosexualidad y la rígida definición de las identidades de género, las sexualidades y las relaciones de género, refuerza las claras distinciones entre hombres y mujeres. Las ideas heteronormativas hacen invisibles a las personas que no se ajustan a las normas de género y reproducen expectativas concretas sobre cómo deben las mujeres y los hombres expresar su sexualidad y su género; las personas que no se ajustan son calificadas de ‘desviadas’, ‘anormales’ o ‘pervertidas’. Los defensores de los derechos humanos cuyas acciones se perciben como un desafío a los sistemas patriarcal y heteronormativo suelen enfrentarse a amenazas y ataques porque cuestionan la forma de entender la identidad de las mujeres y su lugar y papel, que se dan por sentados, y perturban las relaciones de poder basadas en el género” (párr. 29).
“Una manera eficaz de atacar a las defensoras de los derechos humanos es dañar su ‘honor’ o su reputación. El descrédito social de las mujeres lleva a su estigmatización y aislamiento. En algunos contextos, las mujeres suelen verse limitadas a su papel de madres, hijas y cuidadoras, en lugar de ser consideradas agentes políticos y económicos legítimos en todos los ámbitos de la sociedad. En particular, en las sociedades conservadoras se ridiculiza a las defensoras por sus esfuerzos por generar cambios. Se las califica de ‘malas madres’, ‘difíciles’, ‘desvergonzadas’, ‘ruidosas’, ‘desagradables’ o ‘brujas’. Se las tacha de ‘infieles’, ‘ateas’, ‘guerrilleras’, ‘separatistas’, ‘quintacolumnistas’, ‘traidoras’, ‘antinacionalistas’ o ‘terroristas’” (párr. 37).
“El descrédito social es una táctica eficaz porque aliena a las mujeres, y hace con frecuencia que sus familiares, colegas y vecinos se vuelvan contra ellas. Cuando las familias y las comunidades son la principal fuente de protección, esa táctica puede dejar a las defensoras de los derechos humanos indefensas ante ataques físicos y psicológicos. Como resultado de ello, algunas se limitan a las actividades permitidas por las costumbres y la tradición, que están menos estrictamente reguladas por ley” (párr. 39).
2. Género. Internet. No discriminación.
“Las defensoras de los derechos humanos son frecuentemente objeto de acoso, violencia y ataques en Internet, que incluyen amenazas de violencia sexual, agresiones verbales, comentarios sobre su sexualidad, ‘doxing’ (publicación en Internet por terceros de información privada sobre una persona) y descrédito social. Ese tipo de abusos se producen en comentarios que se hacen en artículos de prensa, blogs, sitios web y medios sociales. El terror y las calumnias de los que son objeto las mujeres en Internet también pueden dar lugar a agresiones físicas. Las defensoras de los derechos humanos han sido vilipendiadas utilizando vídeos falsos en los que se combinan imágenes y vídeos mediante manipulación informática para hacerles decir y hacer cosas no han dicho ni hecho. Con frecuencia, las mujeres no pueden defenderse de tales actos” (párr. 45).
3. Género. Personas con discapacidad. No discriminación. Ajustes razonables.
“Las defensoras con discapacidad suelen tener más dificultades para defender sus derechos debido a su discapacidad y a los efectos de esta en su vida. Dependiendo de su discapacidad y de las barreras de la sociedad en la que viven, pueden enfrentarse a obstáculos relacionados con la comunicación, la interacción social y el acceso a la información y a espacios de diálogo, así como con la precariedad económica. Para poder desarrollar su activismo, pueden necesitar ajustes razonables y apoyo específico como acompañamiento, apoyo humano o técnico y transporte. Las personas con discapacidades como el autismo pueden no percibir las señales de peligro y ser más vulnerables a violaciones y abusos” (párr. 66).
4. Estereotipos de género. Género. No discriminación.
“Las defensoras promueven los derechos tanto individual como colectivamente. Sacan fuerzas y apoyo unas de otras, de sus familias y de sus comunidades. No hay atajos para crear movimientos diversos, inclusivos y pujantes de defensoras. Para ello es necesario desmantelar por completo los nocivos estereotipos de género y reinventar el mundo de manera que las formas de entender el género no se utilicen para legitimar el sometimiento y la marginación de las mujeres. También se requiere un análisis interseccional de las relaciones de poder que aclare cómo interactúa el género con factores como la edad, la raza, la etnia y la discapacidad hasta repercutir en los riesgos y obstáculos a los que se enfrentan las defensoras y su espacio para la acción. Todo el mundo debe poner en cuestión los nocivos estereotipos de género y reflexionar sobre cómo afectan las expectativas, los prejuicios conscientes e inconscientes y las acciones a los derechos y las libertades de las mujeres en distintas circunstancias. Para ello es preciso que los agentes estatales cumplan sus obligaciones jurídicas y que los agentes no estatales colaboren con ellos. Se necesitan reconocimiento, compromiso, recursos y cambios estructurales” (párr. 85).
Tribunal : Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos
Voces: AJUSTES RAZONABLES
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
GÉNERO
IGUALDAD
LGBTIQ
NO DISCRIMINACIÓN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POLÍTICA PÚBLICA
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
PROTESTA
VIOLENCIA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4001
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