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Título : Da Silva y otros v. Brasil
Fecha: 27-nov-2024
Resumen : En el marco de un conflicto por la propiedad de tierras, un hombre fue asesinado por personal de seguridad privada de un hacendado. El mismo día, agentes de policía iniciaron la investigación y, luego de seis meses, el Ministerio Público acusó a dos miembros de la seguridad privada de ser los autores del crimen. Sin embargo, a pesar de la prueba recolectada y a causa de nulidades por errores en las notificaciones y citaciones, el proceso penal se extendió por dieciséis años. Finalmente, el tribunal absolvió a los hombres acusados. Con posterioridad, el caso fue sometido al sistema interamericano de derechos humanos.
Decisión: La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado brasileño por la vulneración de la garantía del plazo razonable y la falta de debida diligencia en el proceso penal (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento). A su vez, declaró la responsabilidad del Estado brasileño por la violación del derecho a la verdad (artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento). Por último, también determinó la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento).
Argumentos: 1. Prevención e investigación. Prueba. Debida diligencia. Derecho a la verdad.
“En todos los casos que involucren violaciones a los derechos humanos los Estados deben asegurar una justicia imparcial, oportuna y oficiosa para la recolección de prueba y el debido análisis de las hipótesis de autoría, por acción u omisión […]. En ese sentido, este Tribunal ha establecido que, en aras de garantizar su efectividad, en la investigación de violaciones de los derechos humanos se deben evitar omisiones en la recolección de evidencia y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación […]. Así, la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad” (párr 64).
“La Corte recuerda que la falta de diligencia tiene como consecuencia que, conforme vaya transcurriendo el tiempo, disminuyan las posibilidades de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan, con lo cual los operadores de justicia contribuyen a la impunidad […]. Conforme se deriva del propio reconocimiento de responsabilidad, fueron las fallas cometidas por el Estado en el curso del proceso penal que conllevaron a la impunidad del caso en especie” (párr 70).
2. Trabajadores rurales. Vulnerabilidad. Violencia.
“[L]a Corte observa que, en el presente caso, la muerte violenta [de la víctima] se enmarcó en un grave contexto de violencia contra trabajadores/as rurales y defensores/as de sus derechos […] acompañado de un alto índice de impunidad relacionado con tal violencia. Al respecto, [se] […] señaló que la violencia es una táctica permanentemente utilizada por los propietarios rurales para desalojar campamentos […]. En esa medida, el esclarecimiento del homicidio y de las responsabilidades correspondientes no solo revestía importancia para la familia de [la víctima], sino que también tenía una dimensión colectiva, en tanto la falta de esclarecimiento de las circunstancias de [su] […] muerte violenta […] genera un efecto amedrentador para las y los trabajadores rurales de la región” (párr 75).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: DEBIDA DILIGENCIA
DERECHO A LA VERDAD
PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN
PRUEBA
TRABAJADORES RURALES
VIOLENCIA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5522
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4004
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5025
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